Condiciones para la presentación de declaraciones aduaneras

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Mediante sentencia emitida el 4 de noviembre de 2020 dentro del proceso judicial 17751-2020-00001, la Corte Nacional de Justicia resolvió declarar la nulidad de la Resolución SENAE-SENAE-2019-0049-RE, (Resolución) emitida el 26 de junio de 2019 por la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y publicada en el Registro Oficial Edición Especial 992 de 2 de julio de 2019.

La Resolución establecía que los importadores no podían presentar declaraciones aduaneras de importación si registraban obligaciones pendientes de pago con el Servicio de Rentas Internas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. La Corte Nacional de Justicia resolvió que esta condición no podía establecerse mediante resolución, puesto que excede las facultades legales de la dirección general del SENAE.

Declarada nula la Resolución, los importadores podrán presentar declaraciones aduaneras de importación aun cuando mantengan obligaciones pendientes de pago con el Servicio de Rentas Internas o el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

 

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