ACUERDOS MINISTERIALES MDT-2025-102 y MDT-2025-186 PREVENCIÓN DE ACOSO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO

El 22 de agosto y el 21 de noviembre de 2025, el ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial MDT-2025-102, y el Acuerdo Ministerial MDT-2025-186, mediante los cuales se establecen lineamientos obligatorios para la prevención, atención y erradicación de actos de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado, así como el proceso aplicable para el registro y aprobación del “Protocolo interno de prevención y erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral” (en adelante el “Protocolo”).

Al respecto resaltamos:

  • Ámbito de aplicación: Las disposiciones son obligatorias para empleadores y trabajadores sujetos al Código del Trabajo, y aplican cuando las conductas de acoso, discriminación o violencia ocurran:
  1. En las instalaciones del lugar de trabajo.
  2. Fuera del lugar de trabajo.
  3. Durante actividades relacionadas con el trabajo (viajes, capacitaciones, eventos, etc.).
  4. En comunicaciones físicas o digitales derivadas de la relación laboral, incluidas las realizadas de forma telefónica.
  • Obligaciones del empleador: los empleadores de acuerdo con el tamaño de su nómina deberán:

Empleadores con 1 a 9 trabajadores:

Cumplir con los lineamientos de prevención y erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral que emita el ministerio del Trabajo.

Empleadores con 10 o más trabajadores:

Elaborar, implementar y registrar el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral

Elaborar e implementar el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales.

Todos los empleadores:

Independiente del número de trabajadores, deberán gestionar la prevención de riesgos psicosociales conforme la normativa técnica vigente.

  • Aprobación y control: la aprobación del Protocolo estará a cargo de la Dirección Regional del Trabajo, que podrá emitir observaciones que deberán ser subsanadas en 15 días.

El ministerio del Trabajo realizará controles aleatorios de cumplimiento legal y aplicación del Protocolo.

Para nuevos empleadores, el plazo máximo para registrar el Protocolo será el 31 de julio del año siguiente al inicio de actividades.

  • Procedimiento de denuncia ante el Ministerio de Trabajo: Se estableció un procedimiento formal para tramitar denuncias por discriminación, violencia o acoso laboral ante el ministerio del Trabajo, aunque se establecen requisitos mínimos para le presentación de la denuncia, la falta de formalidades no es considerada una razón para que no sea tramitada.

El proceso estará a cargo de un inspector de trabajo quién deberá resolver y dar por terminado el proceso en un periodo de 15 días desde la recepción hasta la resolución.

En caso de comprobarse la falta, el inspector dejará constancia y el director regional podrá imponer las sanciones correspondientes.

El testimonio de la presunta víctima no será considerado como prueba suficiente y durante el proceso el empleador deberá demostrar que se aplicó el Protocolo.

Edmundo Ramos, socio en CorralRosales
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María Victoria Beltrán, Asociada en CorralRosales
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