CorralRosales asesoró al Grupo Aeroportuario del Sureste (ASUR)

CorralRosales asesoró al Grupo Aeroportuario del Sureste (ASUR), un operador portuario líder, en la adquisición del 100% de las acciones de Companhia de Participações em Concessões (CPC), subsidiaria de Motiva S.A. El portafolio adquirido, valorado en aproximadamente USD 2.1 mil millones, comprende 20 aeropuertos ubicados en Brasil, Costa Rica, Curazao y Ecuador.

En el marco de la transacción, ASUR adquirió una participación accionaria del 46,5% en Corporación Quiport, entidad concesionaria del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito, bajo un contrato vigente hasta 2041. Esta adquisición constituye un hito estratégico en el proceso de expansión de ASUR en los mercados de América Latina y el Caribe.

La operación fue liderada por el socio Xavier Rosales, junto con Andrea Moya, Milton Carrera y Rafael Serrano; la asociada senior Ana Samudio; y las asociadas Sofía Rosales y Bernarda Muriel. El incluye de CorralRosales incluye a Mario Fernández, Juan Fernando Riera, Darío Carrera, Victoria Beltrán, Ramón Paz y Miño, Erika Herrera y Karolina Bolaños, dadas las exigencias técnicas y regulatorias de la transacción.

Nuestro equipo asesoró a ASUR en el proceso de debida diligencia multi-jurisdiccional en todos los aspectos legales relacionados con Ecuador, incluyendo aspectos societarios, financieros, regulatorios, laborales, tributarios, ambientales, compliance, comercial, protección de datos personales, competencia económica, y resolución de disputas. Nuestra asesoría garantizó una transición ordenada entre los accionistas, salvaguardando así la continuidad operativa del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito.

Esta operación reafirma la posición de CorralRosales como firma líder en las transacciones de M&A más importantes de Ecuador. Nuestra visión estratégica y amplia experiencia en operaciones de diversas industrias nos permite asegurar consistentemente resultados favorables con nuestros clientes.

Reforma del Art. 4 de la Resolución COMEXI 376-2007 (Eliminación de la figura de endoso)

Mediante Resolución COMEX No. 017-2025 adoptada por el Comité de Comercio Exterior (COMEX) se reforma el artículo 4 de la Resolución COMEXI 376-2007, prohibiendo cualquier forma de endoso, cesión o transferencia de Registros Sanitarios y Notificaciones Sanitarias que no haya sido tramitada y autorizada por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).

Desde la entrada en vigencia de la norma, no se permite que un importador utilice un Registro Sanitario o Notificación Sanitaria de un tercero mediante carta de autorización, contrato, procuración, poder, endoso o cualquier modalidad informal de transferencia. Únicamente serán válidas las autorizaciones expresas y formalmente aprobadas por ARCSA.

El uso o la modificación de un Registro Sanitario o Notificación Sanitaria a favor de un importador solo será aceptado cuando ARCSA lo haya autorizado formalmente, siguiendo los procedimientos establecidos por dicha entidad.

Conforme a las disposiciones transitorias de la Resolución, SENAE y ARCSA cuentan con un plazo de 30 días calendario a partir de la vigencia de la resolución para coordinar la implementación operativa y normativa necesaria.

De igual forma, los importadores que actualmente utilizan Registros Sanitarios o Notificaciones Sanitarias pertenecientes a terceros disponen de 120 días calendario para realizar el trámite correspondiente ante ARCSA, con el fin de obtener la autorización formal para su uso. Una vez transcurrido este plazo, las autoridades de control no podrán aceptar ningún Registro Sanitario o Notificación Sanitaria que no cuente con autorización de ARCSA a favor del importador.

Desde CorralRosales les mantendremos informados respecto al mecanismo y al procedimiento que emita la ARCSA para la inclusión de importadores. Entendemos que dicho proceso requerirá la modificación de los Registros Sanitarios y/o Notificaciones Sanitarias ya emitidos, con el fin de incorporar al importador autorizado.

Es importante tener en cuenta que esta figura no aplica a productos cosméticos, en los cuales se utiliza la figura de importador paralelo.

Esta Resolución entrará en vigor a partir del 09 de diciembre de 2025, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

Felipe Samaniego, socio en CorralRosales
felipe@corralrosales.com
+593 2 2544144

Ignacio Espinoza, Asociado en CorralRosales
ignacio@corralrosales.com
+593 2 2544144

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

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ACUERDOS MINISTERIALES MDT-2025-102 y MDT-2025-186 PREVENCIÓN DE ACOSO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO

El 22 de agosto y el 21 de noviembre de 2025, el ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial MDT-2025-102, y el Acuerdo Ministerial MDT-2025-186, mediante los cuales se establecen lineamientos obligatorios para la prevención, atención y erradicación de actos de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado, así como el proceso aplicable para el registro y aprobación del “Protocolo interno de prevención y erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral” (en adelante el “Protocolo”).

Al respecto resaltamos:

  • Ámbito de aplicación: Las disposiciones son obligatorias para empleadores y trabajadores sujetos al Código del Trabajo, y aplican cuando las conductas de acoso, discriminación o violencia ocurran:
  1. En las instalaciones del lugar de trabajo.
  2. Fuera del lugar de trabajo.
  3. Durante actividades relacionadas con el trabajo (viajes, capacitaciones, eventos, etc.).
  4. En comunicaciones físicas o digitales derivadas de la relación laboral, incluidas las realizadas de forma telefónica.
  • Obligaciones del empleador: los empleadores de acuerdo con el tamaño de su nómina deberán:

Empleadores con 1 a 9 trabajadores:

Cumplir con los lineamientos de prevención y erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral que emita el ministerio del Trabajo.

Empleadores con 10 o más trabajadores:

Elaborar, implementar y registrar el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral

Elaborar e implementar el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales.

Todos los empleadores:

Independiente del número de trabajadores, deberán gestionar la prevención de riesgos psicosociales conforme la normativa técnica vigente.

  • Aprobación y control: la aprobación del Protocolo estará a cargo de la Dirección Regional del Trabajo, que podrá emitir observaciones que deberán ser subsanadas en 15 días.

El ministerio del Trabajo realizará controles aleatorios de cumplimiento legal y aplicación del Protocolo.

Para nuevos empleadores, el plazo máximo para registrar el Protocolo será el 31 de julio del año siguiente al inicio de actividades.

  • Procedimiento de denuncia ante el Ministerio de Trabajo: Se estableció un procedimiento formal para tramitar denuncias por discriminación, violencia o acoso laboral ante el ministerio del Trabajo, aunque se establecen requisitos mínimos para le presentación de la denuncia, la falta de formalidades no es considerada una razón para que no sea tramitada.

El proceso estará a cargo de un inspector de trabajo quién deberá resolver y dar por terminado el proceso en un periodo de 15 días desde la recepción hasta la resolución.

En caso de comprobarse la falta, el inspector dejará constancia y el director regional podrá imponer las sanciones correspondientes.

El testimonio de la presunta víctima no será considerado como prueba suficiente y durante el proceso el empleador deberá demostrar que se aplicó el Protocolo.

Edmundo Ramos, socio en CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

María Victoria Beltrán, Asociada en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
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