SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE TASAS “ECO DELTA” Y “POTENCIA TURÍSTICA”

Por medio del Acuerdo Interministerial Nro. 2025-013, emitido  por el Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, en conjunto con el Ministerio de Turismo, se ha dispuesto:

 

  • La suspensión de los plazos y términos para la declaración y pago de las tasas “Eco Delta” y “Potencia Turística” a partir del 15 de septiembre de 2025, durante un período de dos meses.
  • No se generarán intereses ni multas por las obligaciones devengadas durante el período de suspensión.
  • La obligación de declarar y pagar se mantiene, por lo que las aerolíneas deberán cumplir con estas obligaciones una vez finalizada la suspensión o antes, si se levanta mediante un nuevo acuerdo ministerial.

Motivo de la suspensión:

La medida responde al proceso de fusión por absorción del Ministerio de Turismo al Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, con el fin de garantizar la correcta transición administrativa y el debido proceso en los procedimientos tributarios y coactivos.

Resumen de las tasas:

  • Eco Delta: Tasa aplicada sobre el precio del boleto aéreo internacional emitido en Ecuador, destinada al fomento de la conectividad aérea y la promoción del turismo.

 

  • Potencia Turística: Contribución creada para financiar proyectos de desarrollo y promoción turística a nivel nacional.

Chester Salazar, Asociado Senior en CorralRosales
csalazar@corralrosales.com
+593 2 2544144

Veronica Olivo, Asociada en CorralRosales
volivo@corralrosales.com
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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

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REFORMAS AL REGLAMENTO SOBRE AUDITORÍA EXTERNA

Actualización de umbrales de los activos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para someter sus estados financieros anuales al dictamen obligatorio de auditoría externa.

 

En el Registro Oficial Suplemento 118 de 5 de septiembre de 2025 se publicó la resolución de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros SCVS-INC-DNCDN-2025-0005 de 27 de agosto del 2025 por la que, para efectos de la auditoría externa, se sustituyen los montos expresados en dólares de los Estados Unidos de América por valores de un determinado número de salarios básicos unificados. De esta manera se ajustarán anual y automáticamente los montos de los activos de las compañías nacionales y sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas.

 

Con esta reforma están obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa:

 

  1. Las compañías nacionales de economía mixta, anónimas y sociedades por acciones simplificadas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan los doscientos setenta y tres (273) salarios básicos unificados.
  2. Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en el Ecuador, siempre que los activos excedan los doscientos setenta y tres (273) salarios básicos unificados.
  3. Las compañías nacionales anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y sociedades por acciones simplificadas, cuyos montos de activos excedan mil trescientos sesenta y seis (1.366) salarios básicos unificados.
  4. Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, obligadas a presentar balances consolidados.

 

Para efectos del Reglamento sobre Auditoría Externa, se considera como activos el monto al que ascienda el activo total constante en el estado de situación financiera, presentado por la sociedad respectiva a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el ejercicio económico inmediato anterior.

Esta reforma se aplicará a partir del estado de situación financiera del ejercicio económico 2025.

Milton Carrera, Socio en CorralRosales
mcarrera@corralrosales.com
+593 2 2544144

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REFORMAS A LA LEY DE MINERÍA

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 112 de 28 de agosto de 2025, se publicó la Ley Orgánica de Transparencia Social.

La quinta Disposición Reformatoria reforma la Ley de Minería (la “Ley”) de la siguiente manera:

Etapa de exploración de la concesión minera

Antes del vencimiento del periodo de exploración inicial, y si el concesionario mantiene interés en continuar con actividades de exploración minera, debe solicitar al Ministerio Sectorial la aprobación del cambio al periodo de exploración avanzada por un plazo de cuatro años, incluyendo la renuncia expresa a una parte de la superficie de la concesión y acreditando el cumplimiento de las actividades e inversiones mínimas establecidas durante el período de exploración inicial.

En el caso de concesiones obtenidas mediante subasta o remate, se deberá acreditar el cumplimiento de:

  1. Los montos mínimos de inversión establecidos por ley; y,
  2. La inversión comprometida establecida en su postura económica por cada concesión otorgada.

 

Si el Ministerio Sectorial no emitiere la Resolución correspondiente dentro del plazo de sesenta (60) contados desde la aprobación de la solicitud, se entenderá autorizada la exploración avanzada.

Caducidad de derechos mineros

Dentro del proceso administrativo de caducidad de una concesión minera por una de las causales establecidas en la Ley, se reduce a 15 días (antes 45) el término para que el concesionario acredite el cumplimiento de sus obligaciones, presente sus descargos y las pruebas de su defensa. En caso de que se emita una resolución administrativa que determine que existen obligaciones del concesionario pendientes, se reduce a 15 días (antes 45) el término para subsanar el incumplimiento. Si el concesionario no subsanare el incumplimiento dentro del plazo establecido, el Ministerio Sectorial declarará mediante resolución motivada la caducidad de los derechos mineros.

Se declarará la caducidad del derecho minero de pleno derecho y sin necesidad de tramite adicional alguno en caso de que la autoridad ambiental haya calificado y notificado la existencia de daño ambiental.

Nueva causal de caducidad por falta de pago

Dentro de la causal de caducidad por falta de pago de las patentes, regalías y demás derechos o tributos establecidos en la presente Ley y su Reglamento, se agrega a las tasas administrativas, de manera amplia y sin determinar cuáles.

Nueva causal de caducidad por incumplimiento de compromisos económicos

Se agrega después del artículo 177 un artículo innumerado que determina que las concesiones mineras que hubiesen sido obtenidas a través del proceso de subasta y remate caducan cuando no hubieren cumplido los montos mínimos de inversión o la inversión comprometida establecida en su postura económica.

Proceso de verificación de cumplimiento de los montos mínimos de inversión y la inversión comprometida

Se agrega la Disposición Transitoria Novena que ordena a la Agencia de Regulación y Control Minero, que en el término de noventa (90) días verificar en las concesiones mineras que hubiesen sido obtenidas a través del proceso de subasta y remate, el cumplimiento de los montos mínimos de inversión y la inversión comprometida propuesta en su postura económica y reportarlo al Ministerio Sectorial, para iniciar, de ser el caso, el trámite de caducidad.

Carlos Torres, Asociado Senior en CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
+593 2 2544144

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NUEVO PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO EN MATERIA LABORAL

La Corte Nacional de Justicia a través de la Resolución No. 15 – 2015 emitió un nuevo precedente jurisprudencial obligatorio en materia laboral.

La Sala Especializada de lo Laboral identificó un problema recurrente en varios casos en los que la declaración de parte del trabajador (actor) era, por sí sola, una prueba suficiente para demostrar los hechos que afirmaba en su demanda.

El análisis se basó en los principios de valoración de la prueba establecidos en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), que exigen que la prueba sea apreciada en conjunto y según las reglas de la sana crítica, por lo que la declaración de parte del actor no podría ser la única prueba suficiente para demostrar los hechos afirmados en su demanda.

Precedente Jurisprudencial Obligatorio

El Pleno de la Corte Nacional resolvió declarar precedente jurisprudencial obligatorio el siguiente punto de derecho:

«En materia laboral, la declaración de parte del actor no constituye, por sí sola, un medio de prueba idóneo y suficiente para acreditar los hechos afirmados en la demanda. De tal manera que, para que dicha declaración adquiera suficiencia probatoria, debe encontrarse corroborada por datos externos de carácter objetivo que permitan someterla a un examen de credibilidad, verosimilitud y fiabilidad.»

Efectos de la Resolución

  • Este precedente es de cumplimiento obligatorio para todos los jueces del país, incluida la propia Corte Nacional de Justicia.
  • La resolución entró en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial (01 de septiembre de 2025).

Mateo Zavala, Asociado en CorralRosales
mzavala@corralrosales.com
+593 2 2544144

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LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA SOCIAL

 

La Ley Orgánica de Transparencia Social publicada en el Registro Oficial Tercer Suplemento del 28 de agosto de 2025 establece las siguientes reformas en materia tributaria:

  1. Impuesto a la Renta en la Distribución de Dividendos

Las utilidades o dividendos que distribuyan las sociedades residentes o establecimientos permanentes en Ecuador se sujetarán a un impuesto a la renta único. Este impuesto será retenido por la sociedad que realiza la distribución.

La tarifa del impuesto es del 12%; sin embargo, esta se reduce o incrementa en los siguientes casos:

  1. 10% si la distribución se realiza a personas naturales y sociedades no residentes en Ecuador.
  2. 14% en los siguientes casos:
    1. Si la distribución se realiza a sociedades no residentes en Ecuador cuando: (i) en la cadena de propiedad existe un residente en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición; y, (ii) el beneficiario final sea residente fiscal en Ecuador.
    2. Si la sociedad local que distribuye el dividendo incumple el deber de informar su composición societaria.

No se considera ingreso gravado el dividendo distribuido a favor de otra sociedad residente o establecimiento permanente en Ecuador.

Si el perceptor del dividendo es una persona natural residente en Ecuador, el valor equivalente a 3 salarios básicos unificados (US$1.410 para 2025) se considerará exento respecto de cada sociedad que distribuya dividendos, dentro de un mismo periodo fiscal.

Los dividendos distribuidos entre el 1 de enero y el 28 de agosto de 2025 se consolidarán con la renta global y se sujetarán al pago de impuesto a la renta regular.

  1. Anticipo de Impuesto a la Renta sobre las utilidades no distribuidas

Las sociedades y establecimientos permanentes residentes en el Ecuador que, hasta el 31 de julio de cada ejercicio fiscal no distribuyan las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores, pagarán sobre ese saldo las siguientes tarifas:

TRAMO DESDE HASTA TARIFA 1 – $100.000,00 0,00% 2 $100.000,01 $1.000.000,00 0,75% 3 $1.000.000,01 $10.000.000,00 1,25% 4 $10.000.000,01 $100.000.000,00 1,75% 5 $100.000.000,01 $500.000.000,00 2,25% 6 $500.000.000,01 En adelante 2,50%

 

En el caso de instituciones del sistema financiero y de seguros, para el cálculo de esta obligación no se tendrá en cuenta el monto de utilidades que no pueda distribuirse por disposición de la entidad de control.

Si la compañía distribuye dividendos dentro de los 2 años siguientes, el valor pagado podrá utilizarse como crédito tributario para el pago de la retención en la fuente aplicable a la distribución de dividendos.

Si la compañía distribuye dividendos o capitaliza las utilidades no distribuidas dentro de los 2 años siguientes, el valor podrá utilizarse como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta de la entidad y solicitar la devolución del exceso.

Si la entidad no distribuye dividendos ni capitaliza sus utilidades dentro de los 2 años siguientes, el valor pagado no podrá acreditarse contra ningún impuesto, no será reembolsable y deberá registrarse como gasto no deducible.

No estarán obligados al pago de esta obligación los fondos y fideicomisos de inversión y sociedades de economía mixta en la parte que corresponda al estado. Aquellas sociedades que hayan reconocido inversiones en otras sociedades aplicando el método de participación, no se sujetarán al pago del anticipo respecto de las utilidades no distribuidas por las sociedades que sean de su propiedad.

Este anticipo será aplicable desde el ejercicio fiscal 2025.

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

Mateo Bravo, Asociado en CorralRosales
mbravo@corralrosales.com
+593 2 2544144

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