La Ley Orgánica de Transparencia Social publicada en el Registro Oficial Tercer Suplemento del 28 de agosto de 2025 establece las siguientes reformas en materia tributaria:
- Impuesto a la Renta en la Distribución de Dividendos
Las utilidades o dividendos que distribuyan las sociedades residentes o establecimientos permanentes en Ecuador se sujetarán a un impuesto a la renta único. Este impuesto será retenido por la sociedad que realiza la distribución.
La tarifa del impuesto es del 12%; sin embargo, esta se reduce o incrementa en los siguientes casos:
- 10% si la distribución se realiza a personas naturales y sociedades no residentes en Ecuador.
- 14% en los siguientes casos:
- Si la distribución se realiza a sociedades no residentes en Ecuador cuando: (i) en la cadena de propiedad existe un residente en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición; y, (ii) el beneficiario final sea residente fiscal en Ecuador.
- Si la sociedad local que distribuye el dividendo incumple el deber de informar su composición societaria.
No se considera ingreso gravado el dividendo distribuido a favor de otra sociedad residente o establecimiento permanente en Ecuador.
Si el perceptor del dividendo es una persona natural residente en Ecuador, el valor equivalente a 3 salarios básicos unificados (US$1.410 para 2025) se considerará exento respecto de cada sociedad que distribuya dividendos, dentro de un mismo periodo fiscal.
Los dividendos distribuidos entre el 1 de enero y el 28 de agosto de 2025 se consolidarán con la renta global y se sujetarán al pago de impuesto a la renta regular.
- Anticipo de Impuesto a la Renta sobre las utilidades no distribuidas
Las sociedades y establecimientos permanentes residentes en el Ecuador que, hasta el 31 de julio de cada ejercicio fiscal no distribuyan las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores, pagarán sobre ese saldo las siguientes tarifas:
TRAMO
DESDE
HASTA
TARIFA
1
–
$100.000,00
0,00%
2
$100.000,01
$1.000.000,00
0,75%
3
$1.000.000,01
$10.000.000,00
1,25%
4
$10.000.000,01
$100.000.000,00
1,75%
5
$100.000.000,01
$500.000.000,00
2,25%
6
$500.000.000,01
En adelante
2,50%
En el caso de instituciones del sistema financiero y de seguros, para el cálculo de esta obligación no se tendrá en cuenta el monto de utilidades que no pueda distribuirse por disposición de la entidad de control.
Si la compañía distribuye dividendos dentro de los 2 años siguientes, el valor pagado podrá utilizarse como crédito tributario para el pago de la retención en la fuente aplicable a la distribución de dividendos.
Si la compañía distribuye dividendos o capitaliza las utilidades no distribuidas dentro de los 2 años siguientes, el valor podrá utilizarse como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta de la entidad y solicitar la devolución del exceso.
Si la entidad no distribuye dividendos ni capitaliza sus utilidades dentro de los 2 años siguientes, el valor pagado no podrá acreditarse contra ningún impuesto, no será reembolsable y deberá registrarse como gasto no deducible.
No estarán obligados al pago de esta obligación los fondos y fideicomisos de inversión y sociedades de economía mixta en la parte que corresponda al estado. Aquellas sociedades que hayan reconocido inversiones en otras sociedades aplicando el método de participación, no se sujetarán al pago del anticipo respecto de las utilidades no distribuidas por las sociedades que sean de su propiedad.
Este anticipo será aplicable desde el ejercicio fiscal 2025.


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