ANULACIÓN Y TRANSMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA

 

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000014 del 27 de junio de 2025, el Servicio de Rentas Internas reformó las disposiciones referentes a la anulación y trasmisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.

 

  1. Anulación:

 

Los comprobantes de venta, retención y complementarios podrán ser anulados a través de la plataforma del SRI hasta el día 10 del mes siguiente al de su emisión. Cuando esta fecha coincida con días de descanso, se podrán anular hasta el siguiente día hábil.

 

En caso de haber superado este plazo, únicamente se podrán anular los comprobantes mediante la emisión de una nota de crédito dentro de los 12 meses siguientes desde la emisión del comprobante afectado.

 

Para que proceda la anulación, el receptor del comprobante deberá aceptarla a través de la plataforma del SRI dentro de 5 días hábiles a partir de la fecha de solicitud. En caso de no recibir respuesta, se mantiene la validez del comprobante.

 

No se podrán anular facturas emitidas a consumidor final ni los comprobantes de venta y retención que sustenten la devolución de impuestos.

 

  1. Transmisión de comprobantes

 

Se elimina el plazo de cuatro días hábiles para transmitir los comprobantes a la autoridad tributaria. A partir de la reforma, la transmisión deberá efectuarse en el momento de su generación.

 

La reforma regirá a partir del 1 de agosto de 2025.

 

 

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
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Mateo Bravo, Asociado en CorralRosales
mbravo@corralrosales.com
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