Mediante Decreto Ejecutivo No. 458 de 18 de junio de 2022 publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 20 de junio de 2022 (“RGLOSNCP”), se emitió el nuevo Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que rige a partir del 20 de agosto de 2022.
A continuación, se destacan los cambios principales respecto del reglamento anterior:
- El Servicio Nacional de Contratación Pública (“SERCOP”) debe gestionar los datos e información del Portal “COMPRASPÚBLICAS” bajo conceptos de datos e información abierta.
- Además del expediente de contratación físico, las entidades contratantes deberán mantener un expediente electrónico.
- En ningún caso, se podrá exigir la impresión de documentos firmados electrónicamente. Una vez impresos, pierden su validez legal.
- Para incentivar y promover la participación local y nacional, se debe otorgar un margen de preferencia a proveedores de origen local y nacional. El SERCOP debe establecer los márgenes de preferencia que deberán aplicarse en cada procedimiento de contratación pública.
- No se requerirá la declaración de beneficiarios finales en procedimientos de ínfima cuantía.
- Los procedimientos de selección de proveedores para catálogo electrónico y catálogo dinámico inclusivo, no requieren el Informe de Pertinencia por parte de la Contraloría General del Estado, que tiene por objetivo determina la pertinencia y favorabilidad de la contratación conforme la ley.
- Los proveedores del Estado interesados en incorporarse en el catálogo electrónico y en el catálogo dinámico inclusivo, lo podrán hacer de manera permanente e ininterrumpida durante toda la vigencia del convenio marco respectivo.
- El procedimiento de subasta inversa se divide en subasta inversa electrónica y subasta inversa simplificada. En el primer caso, las ofertas económicas deben ser calificadas previo a la puja. En el segundo, la calificación se realizará a posteriori.
- Se establecen reglas para aplicar las inhabilidades previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (“Ley”).
- Se define a la subcontratación como “…la práctica contractual en virtud de la cual el contratista, encarga a otro, llamado subcontratista, la realización de una parte del objeto del contrato, previa autorización de la entidad contratante.”
- No se considerará subcontratación a “…la adquisición o arrendamiento de la materia prima, materiales, insumos o medios indispensables que sean necesarios para el desarrollo de las actividades propias del contratista para cumplir con el objeto del contrato…”
- La aplicación del sistema de reajuste de precios se basará en el principio del equilibrio económico del contrato, siempre que se demuestren causas ajenas a la voluntad de los sujetos de la relación contractual, que no pudieron ser previstas al momento de la suscripción del contrato.
- Para determinar el inicio de la ejecución contractual, se establecen reglas para el computo de plazos según el tipo de contrato o forma de pago.
- Se regula el procedimiento que deberán seguir los contratistas para solicitar prórrogas del plazo contractual.
- Se señala el procedimiento para la terminación por mutuo acuerdo de los contratos y el contenido que deberá tener tal acuerdo.
- En la adquisición de bienes, además del contratista y la comisión de recepción, el guardalmacén de la entidad contratante deberá suscribir las actas de recepción a las que se refiere el artículo 81 de la Ley.
- El SERCOP deberá implementar herramientas tecnológicas en formato abierto y de fácil acceso sobre las contrataciones públicas sujetas a la Ley, para facilitar el control posterior por parte de los organismos competentes.
Especialista en Derecho Corporativo y Contratación Pública
Mario Fernández, asociado de CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
+593 2 2544144
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