Prórroga para la presentación de estados financieros

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Mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2022-00004075 de 27 de mayo de 2022, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros resolvió prorrogar el plazo previsto para la presentación de estados financieros e informes de las sociedades sujetas a su control, correspondientes al ejercicio económico 2021 y estableció un calendario para su presentación en función del noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la compañía, de acuerdo con el siguiente detalle:

  1. Aquellas compañías cuyo noveno dígito del RUC sea 1, 2 y 3, deberán presentar la información entre el 1 y el 10 de junio de 2022
  2. Aquellas compañías cuyo noveno dígito del RUC sea 4, 5, 6 y 7, deberán presentar la información entre el 11 y el 20 de junio de 2022
  3. Aquellas compañías cuyo noveno dígito del RUC sea 8, 9 y 0, deberán presentar la información entre el 21 y el 30 de junio de 2022

Foto cuadrada de Milton Carrera, asociado senior de CorralRosales

Especialista en Derecho Societario
Milton Carrera, asociado senior de CorralRosales
mcarrera@corralrosales.com
+593 2 2544144

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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Devolución de IVA a proveedores de exportadores

Manos con las uñas pintadas de rosa haciendo uno de una calculadora. Pieza para un boletín tributario de CorralRosales: aparece el logo de CorralRosales también en la pieza gráfica

Mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000020 emitida el 11 de mayo de 2022, el Servicio de Rentas Internas estableció las normas que regulan el procedimiento para la devolución del IVA a: (i) los proveedores directos de exportadores de bienes (Proveedores Directos); y, (ii) los proveedores directos de empresas que sean de propiedad de exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación (Proveedores Indirectos).
 
Derecho a la devolución: Los Proveedores Directos e Indirectos pueden solicitar la devolución del IVA pagado en la importación o adquisición local de bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se transfieran al exportador para la exportación, cuando las transferencias que efectúen al exportador estén gravadas con tarifa 0% de IVA.
 
Periodicidad: Las solicitudes de devolución del IVA se presentarán por períodos mensuales. Cuando los procesos productivos sean cíclicos (mayor a un mes), las solicitudes se presentarán cuando se efectúe la transferencia al exportador y la exportación.
 
Mecanismos: Los mecanismos de devolución son los siguientes:

  1. Para el IVA pagado por los Proveedores Directos se prevén dos mecanismos:
  2. Devolución provisional automática; y,
  3. Devolución excepcional.
  4. Para el IVA pagado por los Proveedores Indirectos se prevé solo el mecanismo de devolución excepcional


Devolución provisional automática: Este mecanismo permite a los Proveedores Directos
obtener una devolución provisional automática del IVA previo a la emisión de la resolución de la solicitud de devolución.
 
La solicitud inicia con el ingreso de la solicitud a través del sistema del Servicio de Rentas Internas (SRI) y, si fuese aceptada, el contribuyente debe presentar los requisitos detallados a continuación de forma física como anexo al trámite. Una vez presentado el anexo, el SRI emitirá una nota de crédito por el porcentaje de devolución provisional. 
 
El porcentaje de devolución provisional puede variar desde el 50% hasta el 100% de lo solicitado y validado a través del sistema del SRI, dependiendo de los indicadores de riesgo tributario de cada contribuyente.
 
Si los valores devueltos provisionalmente fueren mayores a los reconocidos en la resolución final, la administración tributaria requerirá el reembolso del monto devuelto en demasía. Si estos valores no son reembolsados dentro del plazo, se iniciará la acción coactiva.
 
Devolución excepcional: Este mecanismo permite la devolución definitiva de valores sin la emisión de una liquidación provisional.
 
Requisitos: Previo a la presentación de la solicitud de devolución del IVA, por cualquiera de los dos mecanismos, el Proveedor Directo o Indirecto deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo.
  2. No haber prescrito el derecho a la devolución del IVA por el período solicitado.
  3. Haber efectuado el proceso de “prevalidación” en el sistema del SRI.
  4. Encontrarse registrado en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet para el mecanismo de devolución provisional automático.
  5. Haber declarado el IVA correspondiente a los períodos por los que solicitará la devolución.
  6. Haber presentado el anexo transaccional simplificado, en los casos que aplique.
  7. En el caso de la devolución provisional automática deberá haber suscrito por internet el «Acuerdo sobre liquidación provisional de devolución automática, previo a la resolución de la solicitud de devolución del IVA a proveedores directos de exportadores de bienes”.

Una vez iniciado el proceso de devolución, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Listado de los comprobantes de venta y/o de las declaraciones aduaneras de importación, que soportan los costos de producción y gastos de comercialización que sustentan crédito tributario por el IVA pagado.
  2. Comprobantes de venta de las adquisiciones locales de activos fijos.
  3. Comprobantes de venta rechazados por el sistema de prevalidación.
  4. Listado de los comprobantes de venta de los bienes transferidos al exportador.
  5. Para el caso de Proveedores Directos, un listado que detalle los refrendos de las declaraciones aduaneras de exportación.
  6. Para el caso de Proveedores Indirectos, una certificación emitida y firmada por el exportador, a través de la cual se confirme la ejecución de la exportación.
  7. Si el sujeto pasivo mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar inequívocamente el crédito tributario, el mayor contable de la cuenta contable de crédito tributario generado por las adquisiciones realizadas exclusivamente para la transferencia de bienes al exportador, así como también los mayores contables de las cuentas en que se registren las ventas.
  8. Certificado emitido por el exportador a través del cual certifique la propiedad de la empresa a la que el Proveedor Indirecto efectúa sus ventas.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
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Ampliación de plazo para presentación de declaraciones sobre el patrimonio

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000019 emitida el 6 de mayo de 2022 por el Servicio de Rentas Internas se amplió el plazo para la presentación de: (i) la declaración patrimonial aplicable a persona naturales; y, (ii) el anexo de activos y pasivos aplicable a sociedades, correspondiente al año 2022 según el siguiente calendario:

Noveno dígito del RUC o CI Fecha máxima de presentación 1 10 de diciembre 2 12 de diciembre 3 14 de diciembre 4 16 de diciembre 5 18 de diciembre 6 20 de diciembre 7 22 de diciembre 8 24 de diciembre 9 26 de diciembre 0 28 de diciembre

Para el caso de personas naturales que posean pasaporte y no cuenten con cédula de identidad, la fecha máxima de presentación será aquella que corresponde a las personas naturales cuyo noveno dígito de cédula de identidad es 0.
 
Los sujetos pasivos que se acojan al Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para Regularización de Activos en el Exterior, presentarán la declaración patrimonial o el anexo de activos y pasivos correspondiente al año 2022 y las declaraciones sustitutivas a las que estuvieren obligados por efectos de aplicación del régimen, hasta el 31 de diciembre del año
2022.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

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Ampliación de plazo para agotar existencias y aplicar nuevos precios techo de medicamentos

Botes de medicinas y el logo de CorralRosales

Mediante Resolución No. STFP-04-714-2022, publicada el 3 de mayo de 2022, el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano dispuso que:

  1. Hasta el 17 de noviembre de 2022, se deberán agotar las existencias de los medicamentos cuyo envase secundario contiene marcado el precio de venta al público según el Anexo B de la Resolución No. 10-2015 de fecha 19 de agosto de 2015 (en adelante, “Anexo B”), que fue derogado por la Resolución No. STFP-07-706-2021 publicada el 22 de noviembre de 2021.
  2. A partir del 18 de noviembre de 2022, se deberán aplicar los nuevos precios techo a los medicamentos afectados por la derogación del Anexo B.

Mario Fernández - Boletín CorralRosales - Derecho Corporativo - Contratación Pública - Sector Eléctrico - Ecuador

Especialista en Derecho Corporativo
Mario Fernández, asociado senior de CorralRosales
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