Ampliación de plazos para la presentación de obligaciones

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000012, publicada en el Registro Oficial 157 el 09 de marzo de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas, amplió el plazo para la presentación de las siguientes declaraciones y anexos:

    1. Los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado y/o agentes de retención del impuesto a la renta, cuyo noveno dígito del RUC sea el 4, por esta sola vez, podrán presentar la declaración mensual correspondiente al mes de febrero, hasta el 17 de marzo de 2020.
    2. Las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a declarar el impuesto a la renta por el ejercicio fiscal 2019, por esta sola vez, podrán presentar su declaración hasta las siguientes fechas:
Noveno dígito del RUC
o cédula del sujeto pasivo 

Fecha de vencimiento (hasta)

1 11 de marzo 2 13 de marzo 3 y 4 19 de marzo 5 y 6 25 de marzo 7 y 8 27 de marzo 9 y 0 31 de marzo
  1. Los sujetos pasivos que deban presentar el Anexo Transaccional Simplificado, correspondiente a los meses entre enero y septiembre de 2020, por esta sola vez, podrán acogerse al calendario detallado a continuación:
Periodo de 2020 

Meses de presentación

Enero y febrero Septiembre 2020 Marzo y abril Octubre 2020 Mayo, junio y julio Noviembre 2020 Agosto y septiembre Diciembre 2020

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

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Porcentajes de retención – dividendos

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000013, la Directora General del Servicio de Rentas Internas estableció los porcentajes de retención aplicables a los dividendos decretados por sociedades residentes o establecimientos permanentes en Ecuador a favor de: (i) personas naturales residentes en Ecuador; o, (ii) sociedades no residentes en Ecuador cuyos beneficiarios efectivos son personas naturales residentes en Ecuador.

El porcentaje de retención aplicable se calcula sobre el 40% del dividendo, de acuerdo con la siguiente tabla:

Ingreso gravado
desde
(Fracción básica) 

Ingreso gravado
hasta
(Fracción excedente)

Retención sobre
fracción básica

% Retención
sobre fracción excendente

– 20.000,00 0 0% 20.000,01 40.000,00 0 5% 40.000,01 60.000,00 1.000,00 10% 60.000,01 80.000,00 3.000,00 15% 80.000,01 100.000,00 6.000,00 20% 100.000,01 En adelante 10.000,00 25%

El comprobante de retención debe emitirse a nombre de la persona natural residente fiscal en el Ecuador aun cuando no existan valores a retener.

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Régimen Impositivo para Microempresas

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000011, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 148 de 21 de febrero de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas expidió las Normas para la Aplicación del Régimen Impositivo para Microempresas, establecido por la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.

Se consideran microempresas aquellas cuyos ingresos anuales sean iguales o menores a US$300.000,00 y que mantengan de 1 a 9 trabajadores.

El Servicio de Rentas Internas puede incluir o excluir de oficio a los contribuyentes que cumplan las condiciones para calificar como microempresas. Para dicho efecto, el SRI podrá actualizar el Registro Único de Contribuyentes de la compañía indicando su sujeción al régimen sin necesidad de comunicación previa y, deberá publicar el catastro de las empresas en el portal web (https://www.sri.gob.ec/web/guest/catastros).

Los contribuyentes que consideren que no procede su inclusión en el régimen, podrán solicitar su exclusión hasta el 7 de abril de 2020.

Los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas deberán cumplir con los siguientes deberes principales:

  1. Emitir comprobantes de venta de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
  2. Solicitar comprobantes de venta para sustentar la adquisición de bienes o prestación de servicios.
  3. Llevar contabilidad o un registro de ingresos y gastos según corresponda.
  4. Presentar las declaraciones de impuestos cuando corresponda. En el caso de las declaraciones de IVA e ICE, las declaraciones se deberán realizar de forma semestral en los meses de julio y enero de cada año.
  5. Presentar los anexos de información cuando corresponda, y
  6. Cumplir los demás deberes formales señalados en el Código Tributario.

Los contribuyentes registrados en el catastro deberán aplicar el régimen a partir  de febrero del 2020. Por tanto, no actuarán como agentes de retención de impuesto a la renta ni de impuesto al valor agregado desde dicho mes.

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Contribución única y temporal

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC 20-00000004, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 131 de 29 de enero de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas resolvió establecer el procedimiento para la declaración y pago de la Contribución Única y Temporal.

La Resolución señala que la Contribución Única y Temporal será de carácter anual y corresponde a tres obligaciones tributarias de igual valor a declararse y pagarse en los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022.

La base imponible de la contribución será igual a los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal 2018 -registrados en la declaración presentada o establecidos por la Administración Tributaria en ejercicio de su facultad determinadora o resolutiva- menos las rentas exentas e ingresos no objeto del impuesto a la renta. A este resultado se sumará o se restará, según corresponda, los ajustes de generación y/o reversión por efecto de aplicación de impuestos diferidos declarados en el mismo ejercicio fiscal.

A la base imponible se aplicarán las siguientes tarifas:

Ingresos gravados desde 

Ingresos gravados hasta

Tarifa US$1.000.000,00 US$5.000.000,00 0,10% US$5.000.001,00 US$10.000.000,00 0,15% US$10.000.001,00 En adelante 0,20%

El valor de cada contribución anual no puede superar el 25% del impuesto a la renta causado en el ejercicio fiscal 2018.

No están obligados a presentar la declaración de la contribución los sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal 2018 no hayan generado impuesto a la renta causado y/o impuesto a la renta único. Tampoco se considerará al anticipo del impuesto a la renta en el caso que hubiere sido mayor al impuesto a la renta causado.

En el caso de producirse cambios en los valores correspondientes a ingresos e impuesto a la renta causado en la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2018, se debe presentar una declaración sustitutiva.

En caso de cancelación de la sociedad antes del vencimiento del plazo previsto para el pago de la contribución, se debe presentar y pagar la contribución de manera anticipada respecto del ejercicio fiscal en el que se produce la cancelación. Las sociedades canceladas hasta el 31 de diciembre de 2019 no están obligadas al pago de la contribución.

CORRALROSALES

 

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Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria

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A continuación, analizamos la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria promulgada el 31 de diciembre de 2019 en el Suplemento del Registro Oficial número 111, que reformó la Ley de Régimen Tributario Interno:

Dividendos:

Se sujetan al pago de impuesto a la renta los dividendos pagados a personas naturales residentes en el Ecuador, sociedades y personas naturales residentes en el exterior. Solamente se encuentran exonerados los dividendos pagados a sociedades residentes en el Ecuador o establecimientos permanentes en Ecuador.

El ingreso gravado es el 40% del dividendo efectivamente distribuido. Se elimina el concepto de dividendo global (dividendo entregado más impuesto pagado por la sociedad que lo distribuye) y consecuentemente el crédito tributario de los impuestos pagados por la sociedad

En el caso de dividendos distribuidos a favor de personas naturales residentes en el Ecuador, el porcentaje de retención será de hasta el 25%. Los porcentajes específicos de retención según la cuantía del dividendo serán establecidos por el SRI en resolución de carácter general.

En el caso de dividendos distribuidos a favor de sociedades y personas naturales residentes en el exterior, el porcentaje de retención aplicable será del 25%. Sin embargo, si la sociedad que distribuye los dividendos incumple el deber de informar su composición societaria, el porcentaje de retención aplicable será del 35%.

Se ratifica que la capitalización de utilidades (dividendo acción) no será gravada.

Gastos de intereses:

En el caso de intereses pagados por bancos, compañías aseguradoras y entidades del sector financiero de la Economía Popular y Solidaria:

No serán deducibles los intereses en la parte que exceda la tasa definida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

En el caso de créditos externos otorgados directa o indirectamente por partes relacionadas, el monto total no podrá ser mayor al 300% del patrimonio. Los intereses pagados o devengados con respecto a créditos que excedan esta relación no serán deducibles.

En el caso de intereses pagados por sociedades o personas naturales, el monto total del interés neto en operaciones realizadas con partes relacionadas no deberá ser mayor al 20% de la utilidad antes de participación laboral, más intereses, depreciaciones y amortizaciones correspondientes al respectivo ejercicio fiscal.

Creación de la Contribución Única y Temporal

  • ¿Quiénes están obligados al pago? 

Las sociedades que realicen actividades económicas y cuyos ingresos gravados en el ejercicio fiscal 2018 haya sido iguales o superiores a un millón de dólares.

  • ¿Cuánto debe pagarse?

El valor de la contribución debe calcularse de acuerdo con la siguiente tabla:

Ingresos brutos
gravables desde (US$) 

Ingresos brutos
gravables hasta (US$)

Tarifa 1.000.000 5.000.000 0,10% 5.000.001 10.000.000 0,15% 10.000.001 En adelante 0,20%

El valor de la contribución no será superior al 25% del impuesto a la renta causado en el ejercicio fiscal 2018.

  • ¿Cuándo debe pagarse?
La contribución debe pagarse de forma anual durante los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022 hasta el 31 de marzo de cada año. La falta de la presentación de la declaración dentro del plazo será sancionada con una multa equivalente a US$1.500,00 por cada mes o fracción de mes de retraso. La multa no excederá del 100% de la contribución.

Reformas importantes

  • IVA en Servicios Digitales:

Se grava con tarifa 12% de IVA los servicios digitales. El hecho generador del impuesto ocurre en dos circunstancias: En la importación de servicios digitales, ocurre al momento del pago realizado por un residente en Ecuador o un establecimiento permanente ubicado en el Ecuador a favor del prestador del servicio digital. En el servicio de entrega de bienes muebles físicos, el hecho generador ocurre al momento del pago por servicios de entrega y envío de tales bienes. El IVA se calculará sobre el valor del servicio de entrega y envío.

El IVA en servicios digitales será aplicable desde julio de 2020.

Se grava con tarifa 0% de IVA a los servicios de suministro de dominios de páginas web, servidores (hosting) y computación en la nube (cloud computing)

  • Exoneración de ISD:

Se realizan las siguientes reformas a los pagos que se encuentran exentos del ISD:

  1. En los pagos realizados por créditos externos: (i) el plazo del crédito debe ser de al menos 180 días en lugar de 360, y, (ii) se incluye como destino del crédito la inversión en acciones o similares.
  2. En el pago de dividendos se amplía la exoneración para dividendos pagados a favor de sociedades o personas naturales residentes en paraísos fiscales. No aplicará la exoneración cuando los dividendos se distribuyan a favor de sociedades extranjeras de las cuales, sean accionistas -directa o indirectamente- personas naturales o sociedades residentes en el Ecuador que, a su vez, sean accionistas de la sociedad que distribuye los dividendos.
  3. En los pagos efectuados al exterior por rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de:
    • Inversiones provenientes del exterior realizadas en el mercado de valores del Ecuador. Estas inversiones podrán efectuarse en valores de renta variable o en los títulos de renta fija.
    • Valores emitidos por sociedades domiciliadas en el Ecuador, que hubieran sido adquiridos en el exterior, destinadas al financiamiento de vivienda, de microcrédito o de las inversiones productivas.
    • Depósitos a plazo fijo o inversiones, con recursos provenientes del exterior, en instituciones del sistema financiero nacional.

No aplica esta exención si el pago se realiza entre partes relacionadas.

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Teleamazonas – Los tributos anuales y/o mensuales se aplican desde el 1 de enero

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DETALLES

FECHA: 2-01-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Andrea Moya

MEDIO: Teleamazonas

Nuestra Socia Andrea Moya ha sido entrevistada por el informativo de Teleamazonas para explicar en qué consisten las enmiendas tributarias implementadas por la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria y su fecha de vigencia.

«Cuando los tributos son anuales o mensuales, empiezan a regir desde el primero del mes siguiente. Todas las reformas, de forma general, rigen desde este primero de enero con ciertas excepciones. La primera excepción es en el caso de la distribución de dividendos. Esa reforma empieza a regir el 31 de diciembre», apunta Andrea Moya en la entrevista.

Otro de los puntos que analizó nuestra Socia fue el cambio en el límite de la deducción de intereses pagados a parte relacionadas. «Anteriormente, en los créditos entre partes relacionadas tú tenías un límite de deducibilidad. Ahora este límite se cambia al 20% de la utilidad. Esto debería afectar solo a los contratos que se firmen a partir de esta fecha», detalla. Sin embargo, esto no se aclara en la norma.

Entre los cambios tributarios inmediatos están el ICE del 10% para cervezas industriales, el nuevo régimen tributario para microempresas y el ICE en los planes de telefonía móvil pagados por personas naturales. En cambio, en 90 días entrará en vigor el ICE para fundas plásticas, pero este punto aún necesita ser reglamentado.

Otra de las reformas que entrarán en vigor en 2020, concretamente en 180 días, es la aplicación del IVA para servicios digitales, como Uber o Netflix. «Para todos los conceptos que la norma no establece de forma específica se tiene que emitir una resolución al respecto o un reglamento por parte del ejecutivo», puntualiza Andrea Moya durante su entrevista.

Todos estos cambios podrían suponer para el Gobierno una cantidad de 600 millones de dólares en ingresos.

Si quieres ver la entrevista completa, pulsa aquí