Mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000020 emitida el 11 de mayo de 2022, el Servicio de Rentas Internas estableció las normas que regulan el procedimiento para la devolución del IVA a: (i) los proveedores directos de exportadores de bienes (Proveedores Directos); y, (ii) los proveedores directos de empresas que sean de propiedad de exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación (Proveedores Indirectos).
Derecho a la devolución: Los Proveedores Directos e Indirectos pueden solicitar la devolución del IVA pagado en la importación o adquisición local de bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se transfieran al exportador para la exportación, cuando las transferencias que efectúen al exportador estén gravadas con tarifa 0% de IVA.
Periodicidad: Las solicitudes de devolución del IVA se presentarán por períodos mensuales. Cuando los procesos productivos sean cíclicos (mayor a un mes), las solicitudes se presentarán cuando se efectúe la transferencia al exportador y la exportación.
Mecanismos: Los mecanismos de devolución son los siguientes:
- Para el IVA pagado por los Proveedores Directos se prevén dos mecanismos:
- Devolución provisional automática; y,
- Devolución excepcional.
- Para el IVA pagado por los Proveedores Indirectos se prevé solo el mecanismo de devolución excepcional
Devolución provisional automática: Este mecanismo permite a los Proveedores Directos
obtener una devolución provisional automática del IVA previo a la emisión de la resolución de la solicitud de devolución.
La solicitud inicia con el ingreso de la solicitud a través del sistema del Servicio de Rentas Internas (SRI) y, si fuese aceptada, el contribuyente debe presentar los requisitos detallados a continuación de forma física como anexo al trámite. Una vez presentado el anexo, el SRI emitirá una nota de crédito por el porcentaje de devolución provisional.
El porcentaje de devolución provisional puede variar desde el 50% hasta el 100% de lo solicitado y validado a través del sistema del SRI, dependiendo de los indicadores de riesgo tributario de cada contribuyente.
Si los valores devueltos provisionalmente fueren mayores a los reconocidos en la resolución final, la administración tributaria requerirá el reembolso del monto devuelto en demasía. Si estos valores no son reembolsados dentro del plazo, se iniciará la acción coactiva.
Devolución excepcional: Este mecanismo permite la devolución definitiva de valores sin la emisión de una liquidación provisional.
Requisitos: Previo a la presentación de la solicitud de devolución del IVA, por cualquiera de los dos mecanismos, el Proveedor Directo o Indirecto deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo.
- No haber prescrito el derecho a la devolución del IVA por el período solicitado.
- Haber efectuado el proceso de “prevalidación” en el sistema del SRI.
- Encontrarse registrado en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet para el mecanismo de devolución provisional automático.
- Haber declarado el IVA correspondiente a los períodos por los que solicitará la devolución.
- Haber presentado el anexo transaccional simplificado, en los casos que aplique.
- En el caso de la devolución provisional automática deberá haber suscrito por internet el «Acuerdo sobre liquidación provisional de devolución automática, previo a la resolución de la solicitud de devolución del IVA a proveedores directos de exportadores de bienes”.
Una vez iniciado el proceso de devolución, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Listado de los comprobantes de venta y/o de las declaraciones aduaneras de importación, que soportan los costos de producción y gastos de comercialización que sustentan crédito tributario por el IVA pagado.
- Comprobantes de venta de las adquisiciones locales de activos fijos.
- Comprobantes de venta rechazados por el sistema de prevalidación.
- Listado de los comprobantes de venta de los bienes transferidos al exportador.
- Para el caso de Proveedores Directos, un listado que detalle los refrendos de las declaraciones aduaneras de exportación.
- Para el caso de Proveedores Indirectos, una certificación emitida y firmada por el exportador, a través de la cual se confirme la ejecución de la exportación.
- Si el sujeto pasivo mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar inequívocamente el crédito tributario, el mayor contable de la cuenta contable de crédito tributario generado por las adquisiciones realizadas exclusivamente para la transferencia de bienes al exportador, así como también los mayores contables de las cuentas en que se registren las ventas.
- Certificado emitido por el exportador a través del cual certifique la propiedad de la empresa a la que el Proveedor Indirecto efectúa sus ventas.
Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144
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