Ampliación de plazos para cumplir obligaciones con el SRI

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000033 emitida por el Director General del Servicio de Rentas Internas, se amplían los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con IVA, ICE e impuesto a la Renta a los contribuyentes domiciliados en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza, Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana.  

  1. Los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales podrán realizar la declaración y pago del IVA, ICE y retenciones en la fuente de impuesto a la renta correspondientes al período de junio de 2022 hasta el 28 de julio de 2022.
  2. Los sujetos pasivos que no estén calificados como contribuyentes especiales podrán realizar la declaración y pago del IVA, ICE y retenciones en la fuente de impuesto a la renta correspondientes al período de junio de 2022 y al primer semestre de 2022 (según corresponda) en los siguientes plazos:

  1. Los sujetos obligados a presentar el Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) correspondiente al ejercicio fiscal 2021, podrán hacerlo de acuerdo con el siguiente calendario:

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

Especialista en Derecho Tributario
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Reformas al Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

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Mediante Decreto Ejecutivo No. 451 de 9 de junio de 2022 se reformó el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo atinente a las disposiciones aplicables a la adquisición de medicamentos y bienes estratégicos en salud para consulta externa (“Productos”), por parte de la Red Pública Integral de Salud (“RPIS”) a farmacias particulares calificadas por la autoridad sanitaria nacional (“Farmacias”).
 
A continuación, se destacan las reformas principales:

  1. Los precios de los Productos, que la RPIS deberá pagar a las Farmacias, serán los previstos en el catálogo electrónico. Además, la RPIS deberá reconocer a cada Farmacia un monto adicional por “costos operativos” que deberá ser analizado y fijado por la Autoridad Sanitaria Nacional (“ASN”).
  2. Si uno de los Productos no está en el catálogo electrónico, el precio será el fijado dentro del presupuesto referencial para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa del respectivo Producto (“SIC”). Dicho precio se aplicará hasta 90 días después de firmado el Convenio Marco que resulte de la SIC, luego de lo cual se deberá aplicar lo señalado en el punto 1.
  3. Hasta que la ASN fije el monto por “costos operativos”, la RPIS deberá pagar a cada Farmacia el 5% del valor total de los Productos que hubieren dispensado bajo los convenios de adhesión celebrados o que lleguen a celebrar con la RPIS.
  4. Los “costos operativos” que fije al ASN se aplicarán solo a los convenios de adhesión celebrados a partir de dicha fijación. Los convenios anteriores se sujetarán a lo señalado en el punto 3 hasta su expiración y, si son renovados, el monto fijado por la ASN aplicará a dicha renovación.

El Decreto Ejecutivo No. 451 entró en vigor el 14 de junio de 2022, fecha de su publicación en el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 83.

Mario Fernández - Boletín CorralRosales - Derecho Corporativo - Contratación Pública - Sector Eléctrico - Ecuador

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Normas para utilizar como crédito tributario el impuesto pagado en el exterior

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A partir del ejercicio fiscal 2022, el impuesto pagado en el exterior por personas naturales o sociedades con residencia fiscal en Ecuador sobre ingresos obtenidos en el exterior puede utilizarse como crédito tributario para el pago de impuesto a la renta causado en Ecuador. Previamente estos ingresos se consideraban exentos. Mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000026 el Servicio de Rentas Internas expidió las normas y límites para la aplicación de esta reforma.

  1. Requisitos

Los sujetos pasivos con residencia fiscal en Ecuador que perciban ingresos en el exterior, que se encuentren gravados en Ecuador, podrá utilizar como crédito tributario en la liquidación de su impuesto a la renta el impuesto pagado en el exterior, de acuerdo con lo siguiente:

  1. El impuesto que se considerará como crédito tributario será el efectivamente pagado o retenido en el exterior, siempre y cuando no constituya crédito tributario o se reconozca su derecho a la devolución en el exterior.
  2. El crédito tributario solo podrá utilizarse cuando el impuesto pagado en el exterior corresponda a un impuesto sobre la renta o impuestos directos equivalentes.
  3. Si el impuesto pagado en el exterior se ha realizado en una moneda distinta al dólar, se deberá convertir el valor a dólares de acuerdo con el tipo de cambio reportado por el Banco Central del Ecuador.
  4. El reconocimiento y la cuantificación del ingreso obtenido en el exterior corresponderá al valor bruto, es decir el valor del ingreso antes de restar el impuesto pagado en el exterior.
  5. Si las rentas del exterior no se encuentran gravadas en el Ecuador o se consideran ingresos exentos, no se podrá utilizar como crédito tributario el impuesto pagado en el exterior.
  6. Se deberá contar con las pruebas necesarias para demostrar el pago del impuesto en el exterior, por ejemplo, un certificado expedido por la autoridad tributaria competente, debidamente legalizados y traducidos al idioma castellano.
  7. La parte del impuesto pagado en el exterior que exceda el límite a ser utilizado como crédito tributario no es susceptible de devolución, compensación o cualquier otra forma de recuperación y tampoco puede utilizarse en otro periodo fiscal.
  1. Límites

El valor a utilizarse como crédito tributario para el pago de impuesto a la renta tendrá como límite el menor valor entre:

  1. El impuesto efectivamente pagado en el exterior; y,
  2. El valor que se obtenga de multiplicar la tarifa efectiva de impuesto a la renta que le corresponde aplicar al sujeto pasivo en ese periodo, por la diferencia del ingreso obtenido en el exterior menos el total de gastos atribuibles a dicho ingreso.

La tarifa efectiva equivale a la división del total de impuesto a la renta causado para el total de la base imponible.

  1. Convenios para evitar la doble imposición

Cuando las rentas estén reguladas bajo un convenio para evitar la doble imposición, se deberá aplicar lo dispuesto en dicho convenio, tomando en consideración lo siguiente:

  1. Si el mecanismo para evitar la doble imposición contenido en el convenio no es de imputación ordinaria, no aplica lo dispuesto en la resolución.
  2. Si el mecanismo para evitar la doble imposición contenido en el convenio es de imputación ordinaria, aplican las disposiciones de la resolución.
  3. Si el mecanismo para evitar la doble imposición contenido en el convenio es de imputación ordinaria con reglas específicas, se deberá aplicar primero esas reglas específicas y luego el contenido de la resolución en lo que no se contraponga al convenio.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

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Prórroga para la presentación de estados financieros

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Mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2022-00004075 de 27 de mayo de 2022, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros resolvió prorrogar el plazo previsto para la presentación de estados financieros e informes de las sociedades sujetas a su control, correspondientes al ejercicio económico 2021 y estableció un calendario para su presentación en función del noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la compañía, de acuerdo con el siguiente detalle:

  1. Aquellas compañías cuyo noveno dígito del RUC sea 1, 2 y 3, deberán presentar la información entre el 1 y el 10 de junio de 2022
  2. Aquellas compañías cuyo noveno dígito del RUC sea 4, 5, 6 y 7, deberán presentar la información entre el 11 y el 20 de junio de 2022
  3. Aquellas compañías cuyo noveno dígito del RUC sea 8, 9 y 0, deberán presentar la información entre el 21 y el 30 de junio de 2022

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Devolución de IVA a proveedores de exportadores

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000020 emitida el 11 de mayo de 2022, el Servicio de Rentas Internas estableció las normas que regulan el procedimiento para la devolución del IVA a: (i) los proveedores directos de exportadores de bienes (Proveedores Directos); y, (ii) los proveedores directos de empresas que sean de propiedad de exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación (Proveedores Indirectos).
 
Derecho a la devolución: Los Proveedores Directos e Indirectos pueden solicitar la devolución del IVA pagado en la importación o adquisición local de bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se transfieran al exportador para la exportación, cuando las transferencias que efectúen al exportador estén gravadas con tarifa 0% de IVA.
 
Periodicidad: Las solicitudes de devolución del IVA se presentarán por períodos mensuales. Cuando los procesos productivos sean cíclicos (mayor a un mes), las solicitudes se presentarán cuando se efectúe la transferencia al exportador y la exportación.
 
Mecanismos: Los mecanismos de devolución son los siguientes:

  1. Para el IVA pagado por los Proveedores Directos se prevén dos mecanismos:
  2. Devolución provisional automática; y,
  3. Devolución excepcional.
  4. Para el IVA pagado por los Proveedores Indirectos se prevé solo el mecanismo de devolución excepcional


Devolución provisional automática: Este mecanismo permite a los Proveedores Directos
obtener una devolución provisional automática del IVA previo a la emisión de la resolución de la solicitud de devolución.
 
La solicitud inicia con el ingreso de la solicitud a través del sistema del Servicio de Rentas Internas (SRI) y, si fuese aceptada, el contribuyente debe presentar los requisitos detallados a continuación de forma física como anexo al trámite. Una vez presentado el anexo, el SRI emitirá una nota de crédito por el porcentaje de devolución provisional. 
 
El porcentaje de devolución provisional puede variar desde el 50% hasta el 100% de lo solicitado y validado a través del sistema del SRI, dependiendo de los indicadores de riesgo tributario de cada contribuyente.
 
Si los valores devueltos provisionalmente fueren mayores a los reconocidos en la resolución final, la administración tributaria requerirá el reembolso del monto devuelto en demasía. Si estos valores no son reembolsados dentro del plazo, se iniciará la acción coactiva.
 
Devolución excepcional: Este mecanismo permite la devolución definitiva de valores sin la emisión de una liquidación provisional.
 
Requisitos: Previo a la presentación de la solicitud de devolución del IVA, por cualquiera de los dos mecanismos, el Proveedor Directo o Indirecto deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo.
  2. No haber prescrito el derecho a la devolución del IVA por el período solicitado.
  3. Haber efectuado el proceso de “prevalidación” en el sistema del SRI.
  4. Encontrarse registrado en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet para el mecanismo de devolución provisional automático.
  5. Haber declarado el IVA correspondiente a los períodos por los que solicitará la devolución.
  6. Haber presentado el anexo transaccional simplificado, en los casos que aplique.
  7. En el caso de la devolución provisional automática deberá haber suscrito por internet el «Acuerdo sobre liquidación provisional de devolución automática, previo a la resolución de la solicitud de devolución del IVA a proveedores directos de exportadores de bienes”.

Una vez iniciado el proceso de devolución, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Listado de los comprobantes de venta y/o de las declaraciones aduaneras de importación, que soportan los costos de producción y gastos de comercialización que sustentan crédito tributario por el IVA pagado.
  2. Comprobantes de venta de las adquisiciones locales de activos fijos.
  3. Comprobantes de venta rechazados por el sistema de prevalidación.
  4. Listado de los comprobantes de venta de los bienes transferidos al exportador.
  5. Para el caso de Proveedores Directos, un listado que detalle los refrendos de las declaraciones aduaneras de exportación.
  6. Para el caso de Proveedores Indirectos, una certificación emitida y firmada por el exportador, a través de la cual se confirme la ejecución de la exportación.
  7. Si el sujeto pasivo mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar inequívocamente el crédito tributario, el mayor contable de la cuenta contable de crédito tributario generado por las adquisiciones realizadas exclusivamente para la transferencia de bienes al exportador, así como también los mayores contables de las cuentas en que se registren las ventas.
  8. Certificado emitido por el exportador a través del cual certifique la propiedad de la empresa a la que el Proveedor Indirecto efectúa sus ventas.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

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Ampliación de plazo para presentación de declaraciones sobre el patrimonio

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000019 emitida el 6 de mayo de 2022 por el Servicio de Rentas Internas se amplió el plazo para la presentación de: (i) la declaración patrimonial aplicable a persona naturales; y, (ii) el anexo de activos y pasivos aplicable a sociedades, correspondiente al año 2022 según el siguiente calendario:

Noveno dígito del RUC o CI Fecha máxima de presentación 1 10 de diciembre 2 12 de diciembre 3 14 de diciembre 4 16 de diciembre 5 18 de diciembre 6 20 de diciembre 7 22 de diciembre 8 24 de diciembre 9 26 de diciembre 0 28 de diciembre

Para el caso de personas naturales que posean pasaporte y no cuenten con cédula de identidad, la fecha máxima de presentación será aquella que corresponde a las personas naturales cuyo noveno dígito de cédula de identidad es 0.
 
Los sujetos pasivos que se acojan al Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para Regularización de Activos en el Exterior, presentarán la declaración patrimonial o el anexo de activos y pasivos correspondiente al año 2022 y las declaraciones sustitutivas a las que estuvieren obligados por efectos de aplicación del régimen, hasta el 31 de diciembre del año
2022.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

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Ampliación de plazo para agotar existencias y aplicar nuevos precios techo de medicamentos

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Mediante Resolución No. STFP-04-714-2022, publicada el 3 de mayo de 2022, el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano dispuso que:

  1. Hasta el 17 de noviembre de 2022, se deberán agotar las existencias de los medicamentos cuyo envase secundario contiene marcado el precio de venta al público según el Anexo B de la Resolución No. 10-2015 de fecha 19 de agosto de 2015 (en adelante, “Anexo B”), que fue derogado por la Resolución No. STFP-07-706-2021 publicada el 22 de noviembre de 2021.
  2. A partir del 18 de noviembre de 2022, se deberán aplicar los nuevos precios techo a los medicamentos afectados por la derogación del Anexo B.

Mario Fernández - Boletín CorralRosales - Derecho Corporativo - Contratación Pública - Sector Eléctrico - Ecuador

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Prórroga para la presentación de los estados financieros

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Mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2022-00003228 de 22 de abril de 2022, la Superintendente de Compañías, Valores y Seguros resolvió prorrogar el plazo previsto para la presentación de estados financieros e informes correspondientes al ejercicio económico 2021 hasta el 31 de mayo de 2022.

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Estabilidad laboral para dirigentes sindicales suplentes

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La Corte Nacional de Justicia mediante Resolución 02-2022 -publicada en el Registro Oficial 40 de 11 de abril de 2022- invocando los principios de igualdad, libertad sindical y desarrollo progresivo de los derechos, expidió, como precedente jurisprudencial de aplicación obligatoria que:
 
Los dirigentes suplentes de las asociaciones de trabajadores tienen las mismas garantías que los dirigentes principales, de acuerdo con el Art. 187 del Código de Trabajo” (destacado fuera de texto).
 
Esto significa que los dirigentes sindicales suplentes gozan de estabilidad laboral que impide que sean despedidos por sus empleadores. Y si de hecho lo fueren, se considerará despido ineficaz con las consecuencias que ello supone. Esto es, que el empleador estará obligado a reintegrarle a su puesto de trabajo y pagarle las remuneraciones no pagadas más un 10% de recargo; o, pagar una indemnización adicional equivalente a 12 meses de remuneración para dar por terminada la relación laboral.

Edmundo Ramos

Especialista en Derecho Laboral
Edmundo Ramos, socio de CorralRosales
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Marta Villagómez

Especialista en Derecho Laboral
Marta Villagómez, asociada de CorralRosales
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Facilidades de pago para el sector turístico debido al COVID-19

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Mediante Resolución C.D. 645 -publicada en el Registro Oficial de 13 de abril de 2022- el Consejo Directivo del IESS expidió el “Reglamento de las Facilidades de Pago para el sector Turístico, en aplicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19” (en adelante, el “Reglamento”).

  1. Aplicación

Podrán acogerse a los beneficios contemplados en el Reglamento los empleadores que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

  1. Facilidades de pago

Aquellos empleadores que cumplan con los requisitos y no hayan pagado las obligaciones mantenidas con el IESS durante el periodo comprendido entre enero de 2020 y diciembre de 2021, podrán presentar al IESS una solicitud para realizar el pago de las obligaciones pendientes en un plazo de hasta 48 meses.

El IESS condonará los intereses, multas y recargos que se hayan generado durante el mencionado periodo, siempre que el empleador cumpla puntualmente con el pago de las cuotas. En caso de incumplimiento, se liquidará el interés, multa y recargo conforme la normativa aplicable.

El deudor podrá solicitar el pago anticipado de la deuda a las Unidades de Gestión de Cartera del IESS.

  1. Incumplimiento del pago

El incumplimiento en el pago del acuerdo de pagos, se reflejará como mora en el certificado de cumplimiento de obligaciones patronales del IESS.

  1. Documentos que se deben adjuntar a la solicitud
  • La inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
  • La Licencia Única Anual de Funcionamiento actualizada, otorgada por el Municipio en el que opera el establecimiento turístico.
  • Los títulos de crédito de los periodos de enero de 2020 a diciembre de 2021 que se encontraren impagos.

Edmundo Ramos

Especialista en Derecho Laboral
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Marta Villagómez

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