Medidas para atenuar los efectos laborales del COVID-19

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La llegada del COVID-19, catalogado como pandemia mundial, y las medidas que han adoptado los gobiernos para atenuar sus estragos, trajo consigo una profunda crisis económica que afecta directamente a empleadores y trabajadores de las empresas.

Según datos oficiales de la OIT (Organización Mundial del Trabajo) se estima que el COVID-19 podría producir la pérdida de 25 millones de empleos en el mundo.

En Ecuador, el presidente de la República decretó estado de excepción (estado de emergencia). Se encuentran suspendidas las actividades laborales presenciales desde el 17 de marzo hasta el 12 de abril. No se descarta que pueda ampliarse este período, en función del desarrollo de la pandemia.

El Estado ha autorizado que continúen operando aquellas empresas que se dedican o que formen parte de la cadena logística de sectores de salud, seguridad, aeropuertos, instituciones financieras, provisión de víveres y medicamentos, y el sector exportador.

Los demás sectores pueden operar, siempre que los servicios que prestan y las actividades que realizan sus trabajadores se puedan realizar desde casa a través de “teletrabajo emergente”, como lo ha denominado la autoridad.

Con el propósito de proteger el empleo y garantizar la salud de los trabajadores, pero también preservar la estabilidad financiera del empleador, se han dictado algunas medidas emergentes que se señalan a continuación:

1. Suspensión de labores con derecho a pago

Para aquellas empresas que se vean obligadas a suspender total o parcialmente sus actividades como consecuencia de las medidas del Gobierno, se deberá actuar de la siguiente manera:

  • El empleador debe mantener el pago de la remuneración de los trabajadores durante el período que se suspendan las actividades.
  • El empleador y los trabajadores podrán acordar el calendario para el pago de la remuneración durante la suspensión de la jornada laboral.
  • El empleador tendrá derecho a recuperar el tiempo no trabajado aumentando hasta 12 horas semanales y los sábados 8 horas diarias.
  • Si un trabajador no cumple con la recuperación correspondiente, el empleador podrá descontar de las remuneraciones futuras, lo que hubiere pagado durante el tiempo de la suspensión.

Para aplicar la suspensión de labores, es necesario cumplir el procedimiento en línea implementado por el Ministerio del Trabajo (“MdT”).

2. Reducción de la jornada de trabajo (horario de trabajo)

Los empleadores podrán reducir la jornada de trabajo de manera temporal o definitiva y proporcionalmente la remuneración de sus trabajadores – incluso de los teletrabajadores – considerando los siguientes escenarios:

  • Con consentimiento del trabajador 

En base a lo dispuesto en el artículo 82 del Código del Trabajo, es posible acordar con el trabajador reducir definitiva o temporalmente la jornada de trabajo y proporcionalmente la remuneración. Será necesario firmar un convenio modificatorio al contrato de trabajo y cumplir con los registros correspondientes en el MdT y el IESS.

  • Sin consentimiento del trabajador 

En función de lo dispuesto por el artículo 47.1. del Código del Trabajo y el Acuerdo Ministerial MDT-2020-077, se puede solicitar al MdT la autorización de la reducción de jornada, que será de cumplimiento obligatorio para los trabajadores, bajo las siguientes condiciones:

  1. La jornada reducida no puede ser menor a 30 horas semanales.
  2. Se puede aplicar la medida por 6 meses, renovables por 6 meses adicionales.
  3. El aporte patronal al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (“IESS”) debe pagarse sobre la remuneración completa, correspondiente a 8 horas diarias de trabajo.
  4. En caso de que durante la reducción de la jornada laboral se termine la relación laboral por despido intempestivo, la indemnización respectiva se calculará sobre la última remuneración percibida por el trabajador antes de la reducción de la jornada.
  5. Si la empresa genera utilidades en el ejercicio económico en el que se aplicó la medida, para distribuir dividendos a sus accionistas, se deberá previamente pagar a los trabajadores los valores que dejó de hacerlo como consecuencia de la reducción de la jornada.

Para implementar la suspensión de labores, es necesario cumplir el procedimiento en línea, implementado por el MdT.

3. Planificación emergente de vacaciones

Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, el empleador podrá determinar el goce de los días disponibles de vacaciones del trabajador. Con el consentimiento del trabajador también se podrá acordar el goce de vacaciones anticipadas, en cuyo caso, se debe suscribir la correspondiente solicitud de vacaciones.

4. Licencias con o sin sueldo

Adicionalmente, los empleadores podrán recurrir a las siguientes alternativas con el propósito de mantener el empleo y al mismo tiempo preservar la situación financiera de la empresa: 

  • Licencia sin sueldo

Con el consentimiento del trabajador se podrá acordar una “licencia sin sueldo”. Para aplicarla se debe celebrar un convenio entre las partes. Bajo esta alternativa no se termina la relación laboral, por tanto, el trabajador no pierde su antigüedad en la empresa.

Se deberá registrar en el sistema en línea del IESS un aviso de salida por concepto de «licencia sin sueldo»; por tanto, el trabajador no estará cubierto por el Seguro Social durante el período de licencia.

  • Licencia con Pago Parcial de Sueldo

El empleador reconoce al trabajador un porcentaje de su remuneración durante el tiempo de la licencia.  Para aplicarla se debe celebrar un convenio entre las partes.

El aporte al IESS se realizará sobre el valor efectivamente pagado al trabajador, que no puede ser inferior al 50% del salario básico unificado (actualmente, US$400,00).

5. Modalidades de trabajo

El empleador y los trabajadores de mutuo acuerdo podrán convenir modalidades especiales de trabajo establecidas en la normativa existente, que respondan a las condiciones derivadas del de la pandemia del COVID-19 como imposibilidad de movilización, prevención de riesgos de contagio y la situación financiera del empleador; todo ello, sin que implique la renuncia de derechos de los trabajadores.  Por ejemplo, las partes pueden modificar el tipo de contrato, los trabajadores podrían permanecer en sitios adecuados en las instalaciones de trabajo, entre otras muchas alternativas.

6. Terminación de la relación laboral

Si no es posible al empleador mantener a sus trabajadores o parte de ellos, siempre podrá terminar unilateralmente los contratos de trabajo pagando las indemnizaciones previstas en la ley. No se ha decretado la intangibilidad de los contratos de trabajo, salvo por aquellos casos específicos ya previstos en la normativa legal.

Existen criterios jurídicos que sostienen la posibilidad de terminar los contratos de trabajo por fuerza mayor (restricciones impuestas por el gobierno), sin indemnizaciones. No participamos de esta posición, por la naturaleza social del derecho del trabajo, el principio pro operario, y, en consecuencia, los riesgos que ahora y en el futuro asumiría el empleador.

Finalmente, téngase en cuenta que los trabajadores que pierdan su trabajo por causas ajenas a su voluntad y que cumplan con las condiciones previstas por el IESS – 24 aportaciones mensuales acumuladas y al menos 6 continuas inmediatamente anteriores a la terminación – podrán acceder al “seguro de desempleo” por un período máximo 5 meses, una vez que se cumplan 60 días sin empleo.

Marta Villagómez
Asociada Senior en CorralRosales
mvillagomez@corralrosales.com

Reformas al Acuerdo Ministerial que regula las directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral

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El 28 de marzo, el Ministerio del Trabajo reformó el Acuerdo Ministerial MDT-2020-077 mediante el cual se expidieron las directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria.

Modificación de la jornada laboral

El empleador que modifique de manera emergente la jornada laboral debe prever el descanso de sus trabajadores por 2 días consecutivos.

Suspensión de la jornada laboral

  • La suspensión de las actividades laborales podrá ser recuperada por los trabajadores por hasta 12 horas semanales y los sábados 8 horas.
  • El empleador y los trabajadores podrán acordar un calendario para el pago de la remuneración durante la suspensión de la jornada laboral.

Planificación emergente de vacaciones 

Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, el empleador podrá determinar el goce de los días disponibles de vacaciones del trabajador. Con el consentimiento del trabajador también se podrá acordar el goce de vacaciones anticipadas, en cuyo caso, se debe suscribir la correspondiente solicitud de vacaciones.

Modificación de las condiciones de trabajo

El empleador y los trabajadores de mutuo acuerdo podrán convenir modalidades especiales de trabajo establecidas en la normativa existente, que respondan a las condiciones derivadas de la pandemia del Covid-19 como la imposibilidad de movilización, prevención de riesgos de contagio y la situación financiera del empleador; todo ello, sin que implique la renuncia de derechos de los trabajadores.

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

CORRALROSALES

Ecuador: Nuevas medidas frente al Covid-19

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A partir del 17 de marzo, rigen nuevas limitaciones a la movilidad y el desarrollo de actividades económicas.

I. Medidas que aplican en todo el país

El Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo 1017, declaró el estado de excepción en todo el territorio de Ecuador, declaró como pandemia al Covid-19 (coronavirus) y dictó medidas adicionales de control.

  1. Se limitó la libertad de tránsito y movilidad de personas en el país y se suspendieron las actividades laborales presenciales para el sector público y privado del 17 al 24 de marzo.
  2. Excepcionalmente se permitirá la movilidad de personas en los siguientes casos:
    • Trabajadores de las empresas que brindan servicios básicos de salud, seguridad, bomberos, aeropuertos, terminales (aéreos marítimos, fluviales), bancarios, provisión de víveres, sector exportador y su cadena logística, catalogados como estratégico, relacionados a cuidado y crianza de animales, servicio consular acreditado en el país.
    • Miembros de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas.
    • Comunicadores sociales.
    • Personal médico, sanitario o de socorro.
    • Transporte público y privado de las entidades autorizadas para operar.
    • Personas que deban trasladarse por razones de emergencia.
    • Personas que requieran abastecerse de víveres, medicamentos o combustible.
  3. Se prohíbe toda circulación de vehículos y personas desde las 21:00 hasta las 05:00 de cada día, excepto para los casos de los literales a. al f. del párrafo anterior.
  4. Desde la medianoche del martes 17 hasta el 5 de abril, se suspenden las operaciones aéreas domésticas. Las operaciones aéreas exclusivamente de carga, locales e internacionales se encuentran permitidas y operativas.
  5. Desde el miércoles 18 de marzo se restringe la circulación vehicular para personas que se trasladen para abastecerse de víveres, medicamentos o combustible. Circularán solamente:
Días

Placas terminadas en

Lunes, miércoles, viernes y domingo 1 – 3 – 5 – 7 – 9 Martes, jueves y sábado 0 – 2 – 4 – 6 – 8

II. Medidas que aplican en el Distrito Metropolitano de Quito

El Alcalde del D.M. de Quito anunció medidas adicionales de control aplicables en el Distrito Metropolitano de Quito a partir de las 5h00 del 17 al 31 de marzo:

  1. Suspensión del uso del espacio público que incluye, aceras, calles, parques, puentes peatonales, pasajes, entre otros. Solamente se permite la movilidad de las personas señaladas en el acápite I.2 anterior, con ciertas precisiones adicionales.
  2. Suspensión de las licencias de actividad comercial. Se exceptúan las licencias para actividades de venta de alimentos y medicamentos.
  3. Restricción total de la circulación de autos y buses particulares (motos, bicicletas, Trolebús, Ecovía, Metrovía). Se permite la circulación de motos que transporten alimentos y medicinas con máximo un pasajero.
  4. Los taxis pueden circular para transportar a las personas autorizadas, con las restricciones dispuestas por la Alcaldía.
  5. Cierre de terminales terrestres y aeropuertos, excepto para operaciones de carga.
  6. No se permite la circulación de niños, adultos mayores o personas con discapacidad.

III. Operación del sector público y la función judicial

  1. La suspensión de actividades laborales presenciales incluye al sector público., que limitará su actividad a aquello que pueda realizarse mediante teletrabajo. Esto significa que la mayoría de trámites y procesos con el sector público se encuentran suspendidos.
  2. Varias entidades públicas como Servicio de Rentas Internas, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Superintendencia de Compañías, Superintendencia de Control del Poder de Mercado, Ministerio de Trabajo han suspendido expresamente los términos dentro de los procesos administrativos pendientes.
  3. La Función Judicial suspendió todas sus labores mientras dure el estado de excepción dispuesto por el Presidente de la República. Así mismo, están suspendidos los plazos y términos en los distintos procesos judiciales.

 

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

CORRALROSALES

Idealex – Herramientas tecnológicas en el ámbito laboral

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DETALLES

FECHA: 24-11-19

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Edmundo Ramos
-Rafael Serrano

MEDIO: Idealex

Nuestro Socio Edmundo Ramos y nuestro Asociado Rafael Serrano publican un artículo en el medio internacional Idealex sobre la tendencia de implantar herramientas tecnológicas en el ámbito laboral y de cómo está reflejado legalmente. «La mayoría de las empresas provee a sus empleados de herramientas tecnológicas, como correo electrónico corporativo, teléfono móvil y computadoras, para poder cumplir con sus tareas. Es común que el trabajador las utilice para fines personales, derivando en situaciones de uso no autorizado de las TICs laborales, o el incorrecto manejo de la información de propiedad del empleador», afirman nuestros abogados.

El artículo 46 del Código de Trabajo ecuatoriano no establece ninguna regla sobre el trato de la información en este tipo de tecnologías en el ámbito laboral, y por lo tanto, tampoco se regula el derecho del empleador de tener acceso y controlar el uso que se hace de ellas.

«Las comunicaciones realizadas por el trabajador se encuentran protegidas por el derecho a la inviolabilidad y secreto. Por esta razón, el empleador no podrá acceder al correo electrónico o a la información contenida en la computadora o celular de la empresa, sin el consentimiento del trabajador», apuntan nuestros expertos.

Según se explica en el texto, esas comunicaciones también se pueden encontrar protegidas por el derecho constitucional de protección de datos personales. En concreto, se considera dato personal todo lo que hace identificable a una persona, como puede ser correos electrónicos corporativos o números de teléfono.

«Por último, el uso y acceso a las TICs se encuentra protegido por el derecho a la privacidad reconocido en la Convención Americana de Derechos Humanos, vigente en Ecuador, que dispone lo siguiente, “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”», explican nuestros abogados.

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Gestión Digital – El teletrabajo es una realidad en Ecuador

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DETALLES

FECHA: 09-07-19

AUTOR: 

Marta Villagómez

Nuestra Asociada Marta Villagómez publica un artículo en Gestión Digital sobre la implantación de la modalidad de teletrabajo en Ecuador. Nuestra abogada explica que el actual ritmo de vida ha provocado que tanto los empleadores como los empleados tengan que acudir a mecanismos innovadores como este para poder poder compaginar la vida personal y la laboral. Además, explica que hay estudios que demuestran que de esta manera se generan beneficios para las dos partes.

«Los teletrabajadores con frecuencia demuestran menores niveles de estrés y mejores niveles de productividad y motivación. También consiguen un mejor equilibrio entre su vida personal y laboral. Esta modalidad de trabajo les permite ahorrar tiempo y costos asociados al desplazamiento a los lugares de trabajo, así como disminuir los accidentes relacionados».

Villagómez repasa en el artículo la normativa que ha de seguir un teletrabajador en Ecuador, una regulación que entró en vigor en junio de 2017. Entre los puntos que destaca están que el contrato de teletrabajo están, entre otros puntos, el otorgar por escrito y debe establecer, al menos: las funciones que desempeñará el teletrabajador, metas de cumplimiento, mecanismos de control del trabajo realizado, persona a la que reporta, herramientas de trabajo y comunicación que utilizará, el lugar en el cual se prestarán los servicios; los límites legales de la jornada, ( ocho horas en un día y 40 horas en la semana), o que se la jornada se prestará en dos modalidades: permanente y parcial.

«Se entiende por permanente aquella en la que el teletrabajador siempre presta sus servicios desde un lugar distinto a las instalaciones del empleador, y parcial aquella en la que el trabajador presta sus servicios también en las instalaciones del empleador (máximo 24 horas a la semana fuera de las instalaciones del empleador)», explica nuestra Asociada.

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