Mediante Decreto Ejecutivo 1137 de 2 septiembre de 2020, el Presidente de la República dispuso nuevamente la recaudación anticipada de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, para financiar los gastos asociados a la emergencia sanitaria.

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Mediante Decreto Ejecutivo 1130 emitido el 19 de agosto de 2020, el Presidente de la República resolvió prorrogar el plazo de vigencia de los beneficios tributarios a las inversiones establecidos en la Ley para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo por 24 meses adicionales, es decir hasta el 21 de agosto de 2022.

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000053 emitida el 22 de agosto de 2020, la Directora del Servicio de Rentas Internas estableció las normas para la retención y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la importación de servicios digitales.

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Mediante Dictamen 3-20EE/20A emitido por la Corte Constitucional del Ecuador el 10 de agosto de 2020 se resolvió emitir dictamen desfavorable respecto del Decreto Ejecutivo 1109 emitido por el Presidente de la República el 27 de julio de 2020 y declarar su inconstitucionalidad.

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La Resolución NAC-DGERCGC20-00000051 emitida por la Directora General del Servicio de Rentas Internas y publicada en el Registro Oficial 854 el 5 de agosto de 2020 estableció las normas para la recaudación anticipada de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020 ordenada mediante Decreto Ejecutivo 1109.

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Mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 publicada en el Registro Oficial de 29 de julio de 2020, se reformó la Codificación de Resoluciones emitidas por el SERCOP.
Mediante Decreto Ejecutivo 1109 de 27 de julio de 2020, el Presidente de la República dispuso la recaudación anticipada de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, para financiar los gastos asociados a la emergencia sanitaria.
El 15 de julio, el Ministerio del Trabajo (en adelante “MdT”) mediante Acuerdos Ministeriales MDT-2020-132 y MDT-2020-133, expidió las directrices para la implementación de las nuevas figuras laborales contempladas en la “Ley orgánica de apoyo humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19”.
Mediante Resoluciones NAC-DGERCGC20-00000043 y NAC-DGERCGC20-00000044 de 23 de junio de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas expidió las normas para la aplicación de las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19.
El Ministerio de Salud Pública, mediante acuerdo 00024-2020,de 16 de junio de 2020, declaró nuevamente el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa.
El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución NAC-DGERCGC20-00000022, resolvió suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro desde el 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020. Este plazo fue ampliado hasta el 15 de junio de 2020 inclusive, mediante resolución NAC-DGERCGC20-00000038.
El Ministerio del Trabajo (“MdT”) mediante Resolución No. MDT-2020-024 de 10 de junio, resolvió reanudar a partir del 15 de junio de 2020, las audiencias, términos, plazos y prescripciones que se encontraban suspendidos, dentro de los trámites de: