Boletines informativos

El 22 de agosto y el 21 de noviembre de 2025, el ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial MDT-2025-102, y el Acuerdo Ministerial MDT-2025-186, mediante los cuales se establecen lineamientos obligatorios para la prevención, atención y erradicación de actos de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado, así como el proceso aplicable para el registro y aprobación del “Protocolo interno de prevención y erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral” (en adelante el “Protocolo”).
El 7 de noviembre de 2025, mediante Resolución No. SPDP-SPD-2025-0041-R, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (en adelante, “SPDP”) expidió la Normativa general para la aplicación del interés legítimo como base de legitimación para el tratamiento de datos personales (en adelante, la “Normativa”).
En el marco normativo actual, se han incorporado disposiciones específicas que inciden directamente en los derechos y beneficios de las personas con discapacidad, sus sustitutos y cuidadores, así como de quienes enfrentan enfermedades raras, huérfanas, catastróficas o de alta complejidad. Estas reformas abarcan aspectos clave en el acceso a servicios, beneficios laborales, educativos y de salud. A continuación, resaltamos lo siguiente:
Por medio del Acuerdo Interministerial Nro. 2025-013, emitido  por el Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, en conjunto con el Ministerio de Turismo, se ha dispuesto:
La suspensión de los plazos y términos para la declaración y pago de las tasas “Eco Delta” y “Potencia Turística” a partir del 15 de septiembre de 2025, durante un período de dos meses.
La Corte Nacional de Justicia a través de la Resolución No. 15 – 2015 emitió un nuevo precedente jurisprudencial obligatorio en materia laboral.

Impuesto a la Renta en la Distribución de Dividendos

Las utilidades o dividendos que distribuyan las sociedades residentes o establecimientos permanentes en Ecuador se sujetarán a un impuesto a la renta único. Este impuesto será retenido por la sociedad que realiza la distribución.