WTR World Trademark Review – Empresas extranjeras como titulares de Propiedad Intelectual en el Ecuador

DETALLES

FECHA: 14 de julio de 2021

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Andrea Miño Moncayo 

El día 14 de julio 2021 el medio especializado en asuntos de Propiedad Intelectual, WTR – World Trademark Review publicó un artículo escrito por Andrea Miño Moncayo, donde nuestra asociada comenta sobre un problema muy común en el Ecuador, en cuanto a la apropiación de marcas reconocidas internacionalmente por parte de terceros.

Esto suele concretarse mediante solicitudes de registro ante la autoridad relevante e incluso comercializando productos bajo estas marcas sin la debida autorización.

Los argumentos de los infractores son variados, y particularmente destacan que las empresas extranjeras en cuestión no tienen domicilio en el país, por lo que no podrían realizar actividades, y tampoco defender derechos, en este caso relativos a su propiedad intelectual.

Miño Moncayo destaca en el artículo que, “para tratar de justificar esta conducta (manifiestamente ilegal), algunos abogados han recurrido a alegar -erróneamente- ante los tribunales que se aplicará la doctrina de la Superintendencia de Compañías, según la cual una compañía constituida en el extranjero debe estar domiciliada en el Ecuador para poder realizar actividades en el país.”

La autora hace luego un recorrido sobre las normas internacionales y locales aplicables en este caso, incluyendo la jerarquía de cada una de ellas, para demostrar que la apropiación y uso de estas marcas es ilegal y no está justificada dentro del ordenamiento legal ecuatoriano.

Finaliza destacando que “es fundamental que las resoluciones preliminares emitidas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en estos casos sean específicas y claras, para evitar que argumentos erróneos causen perjuicios a los derechos de las empresas extranjeras no domiciliadas en el Ecuador.”

Para ver el artículo completo (bajo registro), pulse aquí.

World Trademark Review – Los requisitos más estrictos para probar el uso de una marca comercial mediante facturas

world-trademark-review-los-requisitos-mas-estrictos-para-probar-el-uso-de-una-marca-comercial-mediante-facturas-abogados-ecuador

DETALLES

FECHA: 21-01-2021

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

-Katherine González

Nuestra asociada Katherine González publica un artículo en el medio especializado World Trademark Review en el que explica la modificación por parte del SENADI (Servicios Nacionales de Derechos Intelectuales del Ecuador) de los cambios a la hora de probar el uso de una marca registrada.

Comienza el artículo informando sobre la Decisión 486 de la Comunidad Andina (Ecuador, Colombia, Perú y Bolivia), en la que se establece que una marca puede ser cancelada si su propietario, un tercero autorizado o un licenciatario no la ha usado en los últimos tres años en los países ya citados para los servicios para los que se registró.

El SENADI, al examinar las pruebas presentadas como defensa en este tipo de acciones; es decir, las facturas, valoró que estas podían presentarse como prueba de uso de la marca, «siempre que el destinatario final estuviera en uno de los países andinos, independientemente del país de origen de la factura», tal y como indica González. Sin embargo, esta decisión se ha modificado. 

A partir de 2021, el SENADI ha dictado que se requerirán pruebas adicionales con las que se demostrarán que los productos han sido comercializados en el mercado andino. Como justificación se considerará «si los productos o servicios protegidos están disponibles en el mercado o han sido comercializados en la forma y en las cantidades que corresponden a la naturaleza de los productos o servicios».

González afirma que «el fundamento de esta decisión radica en que, si bien una factura indica que un producto o servicio ha sido comercializado, no confirma que los productos hayan entrado realmente en el mercado ecuatoriano. Por lo tanto, cualquier factura emitida en un país que no forma parte de la Comunidad Andina debe ir acompañada de pruebas de que el producto entró en el país y, en algunos casos, incluso de que se ofrece en el mercado local».

Nuestra asociada nos recuerda también los altos niveles de formalidades de los documentos exigidos a la hora de presentar como defensa en los procedimientos de cancelación.

Si quiere ver el artículo (bajo registro), pulse aquí

World Trademark Review – El hecho de que dos marcas cubran clases diferentes no es determinante al evaluar su riesgo de confusión

lexology-getting-the-deal-through-controversia-fiscal-2021

DETALLES

FECHA: 30-09-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

-Katherine González

Nuestra asociada Katherine González publica un artículo en el medio especializado World Trademark Review en el que comenta la decisión del SENADI de rechazar la oposición de Discovery contra el registro de la marca DOKI MAS LOGOTIPO, basado en su anterior marca DOKI. En apelación, la Oficina de Propiedad Intelectual dictaminó que el hecho de que dos marcas pertenezcan a clases diferentes no implica necesariamente que no exista confusión entre ellas y que existía una relación directa entre sus bienes y servicios.

En el texto, González explica que, en un primer momento, el SENADI concedió el registro de la marca DOKI MAS LOGOTIPO para los servicios de la clase 44, considerando que no había riesgo de confusión con la marca registrada DOKI, ya que esta última cubría una clase diferente. En la apelación a este registro, la Oficina de Propiedad Intelectual aceptó los argumentos del oponente y estableció que el hecho de que dos marcas cubran diferentes clases no es un criterio determinante para evaluar el riesgo de confusión entre ellas.

«En primera instancia, el SENADI rechazó la oposición y concedió el registro por no existir riesgo de confusión o asociación para los consumidores. A pesar de que las marcas compartían un elemento denominativo idéntico, cubrían productos/servicios de diferentes clases. Discovery apeló esta decisión, presentando una lista clara y detallada de los productos y servicios en cuestión y argumentando que, a pesar de la diferencia de clases, las marcas tenían por objeto proteger los productos y servicios que estaban directamente relacionados y eran complementarios», detalla nuestra asociada.

«La decisión confirma la importancia de realizar un análisis detallado y específico en cada caso, ante posibles litigios de marcas», añade González, quien cree que esta decisión es muy importante debido al gran número de productos puestos a la venta por internet.

Si quiere ver el artículo (bajo registro), pulse aquí