El 29 de febrero de 2024, el Ministerio de Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-030 publicado en el Registro Oficial del 14 de marzo de 2024, expidió las directrices para la aplicación del artículo 47.1 del Código de Trabajo, relativo a la disminución de la jornada laboral en el sector turístico:
- Disminución de la jornada laboral:
Los empleadores del sector turístico, que cuenten con el registro de turismo, previo acuerdo entre empleador y trabajador, podrán solicitar autorización para disminuir la jornada laboral, por un periodo no mayor a 6 meses, sea esto en un periodo consecutivo o hasta dos periodos por separado.
La autorización será concedida, en:
- Casos de fuerza mayor.
- Reducción de ingresos.
- Verificación de pérdidas.
- Procedimiento:
Para la aprobación de disminución de jornada se debe presentar:
- Petición dirigida al director regional del trabajo y servicio público incluyendo los motivos que justifiquen la disminución.
- Original del acuerdo de reducción de jornada suscrito con los trabajadores.
- Plan de austeridad.
- Listado de los trabajadores y sus remuneraciones.
- Copias del RUC y certificado de cumplimiento de obligaciones con el IESS.
- Certificado del registro de turismo.
- Remuneración y registro:
El salario de los trabajadores será calculado en proporción a las horas de trabajo efectivas. Solo se podrán repartir dividendos a los accionistas si previamente se cancela a los trabajadores las horas reducidas.
Los aportes a la seguridad social se pagarán sobre la jornada completa de 8 horas.
El empleador tendrá la responsabilidad de registrar en el SUT en el término de 15 días, la disminución de la jornada laboral y el periodo de aplicación.
- Terminación de la relación laboral e indemnizaciones:
Si la relación laboral termina por decisión unilateral del empleador, previo a que se cumpla el plazo pactado en el contrato, durante el periodo de suspensión de la jornada laboral, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización dispuesta en el art. 188 del Código de Trabajo. Las bonificaciones e indemnizaciones serán calculadas sobre la última remuneración percibida por el trabajador, previo a la disminución de la jornada laboral.
Edmundo Ramos, socio en CorralRosales
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