Disminución de la jornada laboral en el sector turístico

El 29 de febrero de 2024, el Ministerio de Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-030 publicado en el Registro Oficial del 14 de marzo de 2024, expidió las directrices para la aplicación del artículo 47.1 del Código de Trabajo, relativo a la disminución de la jornada laboral en el sector turístico:

  • Disminución de la jornada laboral:

Los empleadores del sector turístico, que cuenten con el registro de turismo, previo acuerdo entre empleador y trabajador, podrán solicitar autorización para disminuir la jornada laboral, por un periodo no mayor a 6 meses, sea esto en un periodo consecutivo o hasta dos periodos por separado.

La autorización será concedida, en:

  1. Casos de fuerza mayor.
  2. Reducción de ingresos.
  3. Verificación de pérdidas.
  • Procedimiento:

Para la aprobación de disminución de jornada se debe presentar:

  1. Petición dirigida al director regional del trabajo y servicio público incluyendo los motivos que justifiquen la disminución.
  2. Original del acuerdo de reducción de jornada suscrito con los trabajadores.
  3. Plan de austeridad.
  4. Listado de los trabajadores y sus remuneraciones.
  5. Copias del RUC y certificado de cumplimiento de obligaciones con el IESS.
  6. Certificado del registro de turismo.
  • Remuneración y registro:

El salario de los trabajadores será calculado en proporción a las horas de trabajo efectivas. Solo se podrán repartir dividendos a los accionistas si previamente se cancela a los trabajadores las horas reducidas.

Los aportes a la seguridad social se pagarán sobre la jornada completa de 8 horas.

El empleador tendrá la responsabilidad de registrar en el SUT en el término de 15 días, la disminución de la jornada laboral y el periodo de aplicación.

  • Terminación de la relación laboral e indemnizaciones:

Si la relación laboral termina por decisión unilateral del empleador, previo a que se cumpla el plazo pactado en el contrato, durante el periodo de suspensión de la jornada laboral, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización dispuesta en el art. 188 del Código de Trabajo. Las bonificaciones e indemnizaciones serán calculadas sobre la última remuneración percibida por el trabajador, previo a la disminución de la jornada laboral.

 

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

CORRALROSALES

Reformas al Acuerdo Ministerial que regula las directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral

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El 28 de marzo, el Ministerio del Trabajo reformó el Acuerdo Ministerial MDT-2020-077 mediante el cual se expidieron las directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria.

Modificación de la jornada laboral

El empleador que modifique de manera emergente la jornada laboral debe prever el descanso de sus trabajadores por 2 días consecutivos.

Suspensión de la jornada laboral

  • La suspensión de las actividades laborales podrá ser recuperada por los trabajadores por hasta 12 horas semanales y los sábados 8 horas.
  • El empleador y los trabajadores podrán acordar un calendario para el pago de la remuneración durante la suspensión de la jornada laboral.

Planificación emergente de vacaciones 

Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, el empleador podrá determinar el goce de los días disponibles de vacaciones del trabajador. Con el consentimiento del trabajador también se podrá acordar el goce de vacaciones anticipadas, en cuyo caso, se debe suscribir la correspondiente solicitud de vacaciones.

Modificación de las condiciones de trabajo

El empleador y los trabajadores de mutuo acuerdo podrán convenir modalidades especiales de trabajo establecidas en la normativa existente, que respondan a las condiciones derivadas de la pandemia del Covid-19 como la imposibilidad de movilización, prevención de riesgos de contagio y la situación financiera del empleador; todo ello, sin que implique la renuncia de derechos de los trabajadores.

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

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