Teleamazonas – El Ministerio de Trabajo emitió los acuerdos en temas laborales

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DETALLES

FECHA: 16-07-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Edmundo Ramos

MEDIO: Teleamazonas

El canal televisivo Teleamazonas ha entrevistado a nuestro Socio Edmundo Ramos como experto en la práctica Laboral para conocer su opinión sobre los cambios laborales que empezaron a efectuarse desde el pasado mes de marzo, a raíz de la llegada de la crisis sanitaria causada por la Covid-19. Estos cambios comenzarán a implantarse después de que el Ministerio del Trabajo emitiera los acuerdos con las directrices para la aplicación de los registros de las modalidades y de la reducción de la jornada. 

«Estos acuerdos, lo que hacen es especificar cómo debe hacerse y los plazos en aquellos casos en los cuales los empleadores ya pusieron en práctica estas alternativas», explicó nuestro Socio.

Sobre las indemnizaciones, la pieza informativa aclara que de producirse el despido intempestivo del trabajador durante la reducción emergente de la jornada de trabajo, estas indemnizaciones, las bonificaciones por desahucio y demás beneficios de ley se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la reducción.

Estas directrices se basan en lo que consta en la Ley Humantaria aprobada por la Asamblea Nacional. En un ejemplo citado en la pieza informativa se dice que el contrato emergente debidamente suscrito será registrado por el empleador en el sistema único de trabajo dentro del plazo de quince días contados a partir de su suscripción.

«En el caso de reducción de jornada permanente se establece que no se puede aplicar esa reducción si está en aplicación a este momento otra de las fórmulas de reducción que contenía la ley», añade Ramos.

Si quiere ver la pieza informativa completa, pulse aquí

Pulse aquí si quiere consultar las directrices para la aplicación de la Ley de Apoyo Humanitario 

Pulse aquí para consultar nuestro documento informativo sobre la Ley de Apoyo Humanitario

Aula Magna – Terminación de contrato de trabajo por acoso laboral

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DETALLES

FECHA: 08-05-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Edmundo Ramos

MEDIO: Aula Magna

La prestigiosa revista Aula Magna de la Universidad San Francisco de Quito publica un artículo de nuestro Socio Edmundo Ramos en el que analiza los aspectos más importantes de la terminación de contrato de trabajo por acoso laboral, una figura que se incorporó al Código de Trabajo en noviembre de 2017 como causal de visto bueno tanto para el empleador como para el trabajador.

Ramos afirma que una de las cosas que más destacable de la definición del acoso laboral que figura en este código es que se intenta regular incluso fuera de las instalaciones de la empresa y del horario laboral. Además, subraya que el acoso laboral se puede dar entre varios trabajadores, sin que uno de ellos sea necesariamente el empleador.

«La reforma es inconsistente, pues responsabiliza al empleador de actos ajenos a su voluntad y fuera de su ámbito, permitiendo terminar la relación laboral – previo trámite de visto bueno – por relaciones interpersonales entre los trabajadores producidas en su tiempo libre», afirma nuestro Socio.

Ramos explica que el acoso laboral puede darse cuando uno o más trabajadores acosan al empleador o que se acose a otro compañero. En el primero de los casos, el empleador es consciente de la situación ya que es víctima del mismo, pero en el segundo se enterará solamente cuando el acosado se lo notifique, ya sea presencialmente o tras una denuncia ante la autoridad laboral.

«De acuerdo con la norma transcrita, solo podría iniciarse el trámite de visto bueno, previo un proceso conciliatorio entre las partes, lo que implica que solamente será posible iniciar el trámite de visto bueno cuando no haya sido posible la conciliación, o que el acoso persista pese a ella», asegura nuestro Socio.    

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Idealex – Herramientas tecnológicas en el ámbito laboral

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DETALLES

FECHA: 24-11-19

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Edmundo Ramos
-Rafael Serrano

MEDIO: Idealex

Nuestro Socio Edmundo Ramos y nuestro Asociado Rafael Serrano publican un artículo en el medio internacional Idealex sobre la tendencia de implantar herramientas tecnológicas en el ámbito laboral y de cómo está reflejado legalmente. «La mayoría de las empresas provee a sus empleados de herramientas tecnológicas, como correo electrónico corporativo, teléfono móvil y computadoras, para poder cumplir con sus tareas. Es común que el trabajador las utilice para fines personales, derivando en situaciones de uso no autorizado de las TICs laborales, o el incorrecto manejo de la información de propiedad del empleador», afirman nuestros abogados.

El artículo 46 del Código de Trabajo ecuatoriano no establece ninguna regla sobre el trato de la información en este tipo de tecnologías en el ámbito laboral, y por lo tanto, tampoco se regula el derecho del empleador de tener acceso y controlar el uso que se hace de ellas.

«Las comunicaciones realizadas por el trabajador se encuentran protegidas por el derecho a la inviolabilidad y secreto. Por esta razón, el empleador no podrá acceder al correo electrónico o a la información contenida en la computadora o celular de la empresa, sin el consentimiento del trabajador», apuntan nuestros expertos.

Según se explica en el texto, esas comunicaciones también se pueden encontrar protegidas por el derecho constitucional de protección de datos personales. En concreto, se considera dato personal todo lo que hace identificable a una persona, como puede ser correos electrónicos corporativos o números de teléfono.

«Por último, el uso y acceso a las TICs se encuentra protegido por el derecho a la privacidad reconocido en la Convención Americana de Derechos Humanos, vigente en Ecuador, que dispone lo siguiente, “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”», explican nuestros abogados.

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