Mediante Decreto Ejecutivo 1030 emitido el 4 de mayo de 2020, el Presidente de la República dispuso lo siguiente:
- El diferimiento de pago de impuestos establecido mediante Decreto Ejecutivo 1021 será aplicable adicionalmente para todas las pequeñas y medianas empresas, a excepción de aquellos contribuyentes cuyo RUC, al 1 de abril de 2020, haya registrado como actividad económica principal alguna de las siguientes:
- Actividades de auxiliares de las actividades de servicios financieros; y/o
- Actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y fondos de pensiones.
Estos contribuyentes podrán pagar el impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2019 y el impuesto al valor agregado (IVA) a pagarse en abril, mayo y junio de 2020 de forma diferida. Los pagos se harán en 6 cuotas durante el año 2020 en los siguientes porcentajes: en cada uno de los dos primeros meses se pagará el 10% del valor total del impuesto; y, en cada uno de los cuatro meses restantes se pagará el 20% del valor total del impuesto.
- Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE) podrán pagar las cuotas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de acuerdo con el siguiente calendario:
en el mes de:
Mes de pago:
Marzo 2020 Junio 2020 Abril 2020 Julio 2020 Mayo 2020 Agosto 2020Los pagos se realizarán de acuerdo con el noveno dígito del RUC conforme el siguiente calendario:
Número de dígitodel RUC oCédula de Identidad:
Fecha de vencimiento:
1 10 del mes correspondiente 2 12 del mes correspondiente 3 14 del mes correspondiente 4 16 del mes correspondiente 5 18 del mes correspondiente 6 20 del mes correspondiente 7 22 del mes correspondiente 8 24 del mes correspondiente 9 26 del mes correspondiente 0 28 del mes correspondiente- El impuesto anual sobre la propiedad de vehículos motorizados, que hubiere vencido en los meses de marzo y abril, podrá pagarse de acuerdo con el siguiente calendario:
Pago del impuesto:
Marzo 2020 Hasta el mes de junio 2020 Abril 2020 Hasta el mes de julio 2020- No podrán acogerse a los beneficios de diferimiento de pago de impuestos establecidos mediante Decretos Ejecutivos 1021 y 1030, aquellos contribuyentes que despidan intempestivamente a sus trabajadores durante el estado de excepción.
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