TAG Alliances – Directrices para la aplicación de la Ley de Apoyo Humanitario

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DETALLES

FECHA: 21-07-2020

MEDIO: TAG Alliances

La alianza de firmas de servicios profesionales TAG Alliances, a la cual pertenece CorralRosales, se ha hecho eco de nuestro boletín laboral sobre las directrices para aplicar las nuevas figuras laborales contempladas en la “Ley orgánica de apoyo humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19”, emitidas el pasado 15 de julio mediante acuerdos ministeriales.

Según el acuerdo de preservación de fuentes laborales, el empleador deberá actualizar en el SUT – módulo Ley Humanitaria – los datos del trabajador de conformidad con el acuerdo suscrito, incluyendo su vigencia. Los acuerdos podrán registrarse a partir del 31 de julio de 2020. Los empleadores que hayan firmado convenios con sus trabajadores previo a la expedición del Acuerdo 132, tendrán 15 días hábiles para registrar la información.

Otro de los acuerdos alcanzados es en el Contrato especial emergente. El empleador deberá registrar en el SUT la información del trabajador y del contrato, en el plazo de 15 días contados desde el inicio de la relación laboral. Al igual que en el anterior caso, se podrán registrar a partir del 31 de julio y tendrán 15 días hábiles para registrar la información si los empleadores firmaron convenios con sus trabajadores previo a la expedición del Acuerdo 132.

En relación con la reducción de la jornada de trabajo, ésta se podrá implementar cuando enfrente situaciones de caso fortuito o fuerza mayor en los términos previsto en el Código Civil. Las condiciones y características reguladas para poder acogerse a esta reducción pasan el tiempo de reducción, el plazo, la remuneración, los aportes al IESS, los beneficios laborales, las indemnizaciones, las excepciones, el registro en el SUT y la notificación.

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En CorralRosales publicamos un portal en el que nos hacemos eco de todas las novedades legislativas aprobadas por la crisis sanitaria causada por la Covid-19, como puede ser la Ley de Apoyo Humanitario. Pulse aquí para consultarlo.

Teleamazonas – El Ministerio de Trabajo emitió los acuerdos en temas laborales

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FECHA: 16-07-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Edmundo Ramos

MEDIO: Teleamazonas

El canal televisivo Teleamazonas ha entrevistado a nuestro Socio Edmundo Ramos como experto en la práctica Laboral para conocer su opinión sobre los cambios laborales que empezaron a efectuarse desde el pasado mes de marzo, a raíz de la llegada de la crisis sanitaria causada por la Covid-19. Estos cambios comenzarán a implantarse después de que el Ministerio del Trabajo emitiera los acuerdos con las directrices para la aplicación de los registros de las modalidades y de la reducción de la jornada. 

«Estos acuerdos, lo que hacen es especificar cómo debe hacerse y los plazos en aquellos casos en los cuales los empleadores ya pusieron en práctica estas alternativas», explicó nuestro Socio.

Sobre las indemnizaciones, la pieza informativa aclara que de producirse el despido intempestivo del trabajador durante la reducción emergente de la jornada de trabajo, estas indemnizaciones, las bonificaciones por desahucio y demás beneficios de ley se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la reducción.

Estas directrices se basan en lo que consta en la Ley Humantaria aprobada por la Asamblea Nacional. En un ejemplo citado en la pieza informativa se dice que el contrato emergente debidamente suscrito será registrado por el empleador en el sistema único de trabajo dentro del plazo de quince días contados a partir de su suscripción.

«En el caso de reducción de jornada permanente se establece que no se puede aplicar esa reducción si está en aplicación a este momento otra de las fórmulas de reducción que contenía la ley», añade Ramos.

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Pulse aquí para consultar nuestro documento informativo sobre la Ley de Apoyo Humanitario

El Comercio – Imprevisión contractual derivada de la pandemia

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FECHA: 12-06-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Ramón Paz y Miño
-Mateo Zavala

MEDIO: El Comercio

Novedades Jurídicas, el suplemento legal de El Comercio, publica un artículo de nuestro Asociado Senior Ramón Paz y Miño y nuestro Asociado Mateo Zavala en el que explican la imprevisión contractual derivada de la crisis sanitaria causada por la Covid-19. En la «nueva normalidad», se activarán las cláusulas de solución de controversias incorporadas en los contratos a falta de acuerdos y, por lo tanto, se recurrirá a la justicia ordinaria o al arbitraje

«En las últimas décadas, la teoría de la imprevisión -que es un mecanismo idóneo para enfrentar efectos adversos en la ejecución de los contratos- ha adquirido mayor importancia y relevancia en el mundo jurídico, con excepción de Ecuador, en donde poco o nada se ha dicho sobre el tema», contextualizan nuestros abogados en su artículo.

Según apuntan, la imprevisión contractual está incorporada en varias legislaciones como en Argentina y Colombia, en donde tiene el objetivo preservar la subsistencia de un contrato legalmente celebrado entre las partes y su cumplimiento se ha visto afectado por factores externos extraños a su voluntad, que no pudieron ser previstos durante la etapa de negociación del contrato.

«Además de cuidar la plena vigencia del contrato, la teoría de la imprevisión busca la equidad en la relación contractual y evitar un exceso de onerosidad para una de las partes, que pudiese afectar el cumplimiento de las obligaciones», explican los autores del artículo.

La actual situación hace pensar que la teoría de la imprevisión contractual se utilizará en más de un caso en Ecuador. La inexistencia de norma expresa que la regule no impide aplicarla, lo que permitirá emplear criterios de razonabilidad a las relaciones contractuales por eventos que generan desequilibrios entre los contratantes. «Esto no quiere decir que se deje de lado la vigencia de la seguridad jurídica ni mucho menos la confiabilidad y eficacia del sistema, pero buscando otras salidas se harán que las prestaciones sean justas», añaden Paz y Miño y Zavala.

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Idealex – COVID-19 y el comercio exterior

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FECHA: 15-05-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Andrea Moya

MEDIO: Idealex

La publicación internacional Idealex publica un artículo de nuestra Socia Andrea Moya en la que analiza la situación del comercio exterior en Ecuador tras la crisis generada por la COVID-19. Moya contextualiza la llegada de las consecuencias económicas que tendrá la emergencia sanitaria con la peor tasa de crecimiento de la economía mundial (en 2018) desde 2009 y con la caída del 0,4 del volumen del comercio mundial en 2019.

«Según la CEPAL, el valor de las exportaciones de América Latina y el Caribe se reducirá en al menos el 10,7%, en el año 2020 por menores precios en un 8,2% y en el volumen, en un 2,5%», apunta nuestra Socia en el texto.

El hecho de que China y Estados Unidos sean dos de los países más afectados por la COVID-19 y los principales socios comerciales de Ecuador provocará que el valor de las exportaciones no petroleras se reduzca y que, debido a la caída en el precio del petróleo, se produzca una caída significativa del valor de las exportaciones ecuatorianas.

«Frente a esta compleja circunstancia, la política comercial del país debe facilitar una salida pronta de la crisis. La reducción de obstáculos no arancelarios a las importaciones y exportaciones, vías especiales para el levante y despacho de mercancías, mecanismos simplificados para la devolución de tributos y facilidades de pago de tributos al comercio exterior, son medidas que permitirían a las empresas superar las dificultades causadas por la pandemia», opina nuestra Socia.

En el artículo, Moya apunta que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha sido efectivo a la hora de facilitar las operaciones de comercio internacional durante el estado de excepción y aporta una serie de medidas que se deberían implementar de manera necesaria y urgente.

«Estas medidas contribuirían a proteger la liquidez de los contribuyentes, cuestión fundamental para mantener operativas a las empresas y evitar, en lo posible, su cierre y consecuente pérdida de empleos e impagos a los acreedores», afirma nuestra Socia.

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Implementación de proceso abreviado de control de concentraciones económicas por parte de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado

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El 20 de abril de 2020 la Superintendencia de Control del Poder de Mercado emitió el procedimiento abreviado de análisis y control, aplicable a ciertas concentraciones económicas.

Este procedimiento abreviado conocido como fast-track, es común en la mayoría de jurisdicciones que cuentan con control de operaciones de concentración económica; y, en general, aplica a operaciones que (i) o bien no implican ningún cambio en la estructura del mercado – como es el caso del cambio de control de un negocio local a favor de un adquirente extranjero sin participación previa en el mercado ecuatoriano- ; o, (ii) a priori, el poder de mercado que resulte  de la operación no es lo suficientemente significativo para permitir el desarrollo de conductas unilaterales anticompetitivas o abusivas por parte del operador concentrado.

El análisis y resolución del procedimiento abreviado debe concluir en un máximo de 25 días hábiles. Esta duración contrasta con el procedimiento habitual, que toma entre 4 y 14 meses (cuando se lo sujeta a condiciones).

El procedimiento abreviado es aplicable en los siguientes 6 casos:

  1. Cuando el cambio de control es a favor de un operador económico extranjero sin actividad económica previa en Ecuador.
  2. En las operaciones de concentración económica horizontal (operaciones entre competidores), la participación conjunta de los operadores económicos involucrados y de su grupo económico- en caso de haberlo -sea menor al 30% en cada mercado relevante afectado por la operación.
  3.  En las operaciones de concentración económica horizontal que se den en mercados cuyo índice Herfindahl-Hirschman (HHI) previo a la operación de concentración económica, fuera inferior a 2.000 puntos, y que, como consecuencia de la operación, genere una variación menor a 250 puntos.
  4. En las operaciones de concentración económica vertical (operaciones entre operadores de la misma cadena de producción/comercialización), la participación conjunta de los operadores económicos involucrados y de su grupo económico -en caso de haberlo – sea menor al 30% en cada mercado relevante afectado por la operación.
  5. En las operaciones de concentración económica vertical, cuyo índice Herfindahl-Hirschman (HHI) en cada uno de los mercados verticalmente integrados post-operación de concentración económica, sea inferior a 2.000 puntos.
  6. En las operaciones que involucren uno o más operadores económicos que esté en riesgo de quiebra, debidamente sustentado y calificado por la autoridad de competencia.

La creación del procedimiento fast-track es muy positivo para la facilitación de nuevos negocios, especialmente con participación de inversión extranjera. Además, contribuye a la aplicación oportuna de la norma de competencia en el ámbito del control de concentraciones durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del Covid-19.

 

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

CORRALROSALES

Ampliación de plazos en materia tributaria

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En virtud del estado de excepción dictado por el Presidente de la República, las siguientes autoridades tributarias, en ejercicio de sus competencias, han suspendido plazos y términos:

  1. El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución NAC-DGERCGC20-00000022, resolvió suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro desde el 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020. Este plazo fue ampliado hasta el 30 de abril de 2020 mediante resolución NAC-DGERCGC20-00000028.
  2. El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, mediante Resolución SENAE-SENAE-2020-0016-RE resolvió suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de las acciones de cobro desde el 17 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020. Este plazo fue ampliado hasta el 30 de abril de 2020 mediante resolución SENAE-SENAE-2020-0022-RE
  3. El Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, mediante resolución GADDMQ-DMT-2020-001-R resolvió suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de las acciones de cobro desde el 16 de marzo hasta el 20 de marzo de 2020. Este plazo fue ampliado hasta el 31 de marzo de 2020 mediante resolución GADDMQ-DMT-2020-002-R. Tan pronto el municipio amplíe el plazo de suspensión, lo daremos a conocer por este mismo medio.

 

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CORRALROSALES

Estado de excepción – medidas tributarias aprobadas el 1 de abril

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-000000025 de 1 de abril de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas reguló la aplicación del Decreto Ejecutivo 1021, que reguló temas tributarios en consideración al estado de excepción.

1. Plazo de presentación de la declaración de impuesto a la renta

Los contribuyentes, excepto las instituciones sin fines de lucro e instituciones públicas, deberán presentar la declaración del impuesto a la renta de sociedades, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, sin que se generen multas e intereses, hasta las fechas que se señalan en el siguiente cuadro:

 

Noveno dígito del RUC 

Fecha de vencimiento

1 y 2 15 de abril de 2020 3 y 4 17 de abril de 2020 5 y 6 21 de abril de 2020 7 23 de abril de 2020 8 y 9 29 de abril de 2020 0 30 de abril de 2020

Las instituciones sin fines de lucro e instituciones públicas deberán presentar la declaración del impuesto a la renta de sociedades correspondiente al ejercicio fiscal 2019, sin que se generen multas e intereses, hasta las fechas constantes en el siguiente cuadro:

Noveno dígito del RUC 

Fecha de vencimiento

1 y 2 4 de mayo de 2020 3 y 4 5 de mayo de 2020 5 y 6 6 de mayo de 2020 7 y 8 7 de mayo de 2020 9 y 0 8 de mayo de 2020

2. Sujetos pasivos que pueden diferir el pago de impuestos:

Podrán diferir el pago del impuesto a la renta de sociedades correspondiente al ejercicio fiscal 2019 y el impuesto al valor agregado (IVA), a declararse en abril, mayo y junio de 2020, los siguientes sujetos pasivos:

  • Micro empresas, entendidas como aquellas que hayan obtenido ingresos brutos de hasta US$300.000,00 durante el ejercicio fiscal 2019.
  • Quienes, hasta el 27 de marzo de 2020, hayan señalado en el RUC como domicilio tributario principal, la provincia de Galápagos.
  • Aquellos que sean exportadores habituales de bienes, o que el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes; o,
  • Quienes, hasta el 27 de marzo de 2020, hayan señalado en el RUC como actividad económica principal una de las siguientes:
    • La operación de líneas aéreas,
    • La prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas; o,
    • Actividades del sector agrícola.

3. Plazos para el pago del impuesto a la renta:

Los sujetos pasivos determinados en el párrafo 2 podrán pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019 en una sola cuota, según las reglas generales de la Ley de Régimen Tributario y su reglamento, o en seis cuotas, de conformidad con los siguientes porcentajes:

Mes declaración  Cuotas de pago 

Porcentaje de pago

Abril 2020 Abril 2020 10% Abril 2020 Mayo 2020 10% Abril 2020 Junio 2020 20% Abril 2020 Julio 2020 20% Abril 2020 Agosto 2020 20% Abril 2020 Septiembre 2020 20%

La primera cuota se pagará en la fecha que deba presentarse la declaración de acuerdo con el calendario constantes en el párrafo 1. Las 5 cuotas restantes se efectuarán a través del Formulario Múltiple de Pagos según el siguiente calendario:

Novenos dígito del RUC:

Fecha de vencimiento:

1 10 de cada mes 2 12 de cada mes 3 14 de cada mes 4 16 de cada mes 5 18 de cada mes 6 20 de cada mes 7 22 de cada mes 8 24 de cada mes 9 26 de cada mes 0 28 de cada mes

Si el sujeto pasivo no realiza los pagos dentro de los plazos señalados, deberá pagar, adicionalmente, los respectivos intereses y multas.

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Medidas para atenuar los efectos laborales del COVID-19

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La llegada del COVID-19, catalogado como pandemia mundial, y las medidas que han adoptado los gobiernos para atenuar sus estragos, trajo consigo una profunda crisis económica que afecta directamente a empleadores y trabajadores de las empresas.

Según datos oficiales de la OIT (Organización Mundial del Trabajo) se estima que el COVID-19 podría producir la pérdida de 25 millones de empleos en el mundo.

En Ecuador, el presidente de la República decretó estado de excepción (estado de emergencia). Se encuentran suspendidas las actividades laborales presenciales desde el 17 de marzo hasta el 12 de abril. No se descarta que pueda ampliarse este período, en función del desarrollo de la pandemia.

El Estado ha autorizado que continúen operando aquellas empresas que se dedican o que formen parte de la cadena logística de sectores de salud, seguridad, aeropuertos, instituciones financieras, provisión de víveres y medicamentos, y el sector exportador.

Los demás sectores pueden operar, siempre que los servicios que prestan y las actividades que realizan sus trabajadores se puedan realizar desde casa a través de “teletrabajo emergente”, como lo ha denominado la autoridad.

Con el propósito de proteger el empleo y garantizar la salud de los trabajadores, pero también preservar la estabilidad financiera del empleador, se han dictado algunas medidas emergentes que se señalan a continuación:

1. Suspensión de labores con derecho a pago

Para aquellas empresas que se vean obligadas a suspender total o parcialmente sus actividades como consecuencia de las medidas del Gobierno, se deberá actuar de la siguiente manera:

  • El empleador debe mantener el pago de la remuneración de los trabajadores durante el período que se suspendan las actividades.
  • El empleador y los trabajadores podrán acordar el calendario para el pago de la remuneración durante la suspensión de la jornada laboral.
  • El empleador tendrá derecho a recuperar el tiempo no trabajado aumentando hasta 12 horas semanales y los sábados 8 horas diarias.
  • Si un trabajador no cumple con la recuperación correspondiente, el empleador podrá descontar de las remuneraciones futuras, lo que hubiere pagado durante el tiempo de la suspensión.

Para aplicar la suspensión de labores, es necesario cumplir el procedimiento en línea implementado por el Ministerio del Trabajo (“MdT”).

2. Reducción de la jornada de trabajo (horario de trabajo)

Los empleadores podrán reducir la jornada de trabajo de manera temporal o definitiva y proporcionalmente la remuneración de sus trabajadores – incluso de los teletrabajadores – considerando los siguientes escenarios:

  • Con consentimiento del trabajador 

En base a lo dispuesto en el artículo 82 del Código del Trabajo, es posible acordar con el trabajador reducir definitiva o temporalmente la jornada de trabajo y proporcionalmente la remuneración. Será necesario firmar un convenio modificatorio al contrato de trabajo y cumplir con los registros correspondientes en el MdT y el IESS.

  • Sin consentimiento del trabajador 

En función de lo dispuesto por el artículo 47.1. del Código del Trabajo y el Acuerdo Ministerial MDT-2020-077, se puede solicitar al MdT la autorización de la reducción de jornada, que será de cumplimiento obligatorio para los trabajadores, bajo las siguientes condiciones:

  1. La jornada reducida no puede ser menor a 30 horas semanales.
  2. Se puede aplicar la medida por 6 meses, renovables por 6 meses adicionales.
  3. El aporte patronal al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (“IESS”) debe pagarse sobre la remuneración completa, correspondiente a 8 horas diarias de trabajo.
  4. En caso de que durante la reducción de la jornada laboral se termine la relación laboral por despido intempestivo, la indemnización respectiva se calculará sobre la última remuneración percibida por el trabajador antes de la reducción de la jornada.
  5. Si la empresa genera utilidades en el ejercicio económico en el que se aplicó la medida, para distribuir dividendos a sus accionistas, se deberá previamente pagar a los trabajadores los valores que dejó de hacerlo como consecuencia de la reducción de la jornada.

Para implementar la suspensión de labores, es necesario cumplir el procedimiento en línea, implementado por el MdT.

3. Planificación emergente de vacaciones

Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, el empleador podrá determinar el goce de los días disponibles de vacaciones del trabajador. Con el consentimiento del trabajador también se podrá acordar el goce de vacaciones anticipadas, en cuyo caso, se debe suscribir la correspondiente solicitud de vacaciones.

4. Licencias con o sin sueldo

Adicionalmente, los empleadores podrán recurrir a las siguientes alternativas con el propósito de mantener el empleo y al mismo tiempo preservar la situación financiera de la empresa: 

  • Licencia sin sueldo

Con el consentimiento del trabajador se podrá acordar una “licencia sin sueldo”. Para aplicarla se debe celebrar un convenio entre las partes. Bajo esta alternativa no se termina la relación laboral, por tanto, el trabajador no pierde su antigüedad en la empresa.

Se deberá registrar en el sistema en línea del IESS un aviso de salida por concepto de «licencia sin sueldo»; por tanto, el trabajador no estará cubierto por el Seguro Social durante el período de licencia.

  • Licencia con Pago Parcial de Sueldo

El empleador reconoce al trabajador un porcentaje de su remuneración durante el tiempo de la licencia.  Para aplicarla se debe celebrar un convenio entre las partes.

El aporte al IESS se realizará sobre el valor efectivamente pagado al trabajador, que no puede ser inferior al 50% del salario básico unificado (actualmente, US$400,00).

5. Modalidades de trabajo

El empleador y los trabajadores de mutuo acuerdo podrán convenir modalidades especiales de trabajo establecidas en la normativa existente, que respondan a las condiciones derivadas del de la pandemia del COVID-19 como imposibilidad de movilización, prevención de riesgos de contagio y la situación financiera del empleador; todo ello, sin que implique la renuncia de derechos de los trabajadores.  Por ejemplo, las partes pueden modificar el tipo de contrato, los trabajadores podrían permanecer en sitios adecuados en las instalaciones de trabajo, entre otras muchas alternativas.

6. Terminación de la relación laboral

Si no es posible al empleador mantener a sus trabajadores o parte de ellos, siempre podrá terminar unilateralmente los contratos de trabajo pagando las indemnizaciones previstas en la ley. No se ha decretado la intangibilidad de los contratos de trabajo, salvo por aquellos casos específicos ya previstos en la normativa legal.

Existen criterios jurídicos que sostienen la posibilidad de terminar los contratos de trabajo por fuerza mayor (restricciones impuestas por el gobierno), sin indemnizaciones. No participamos de esta posición, por la naturaleza social del derecho del trabajo, el principio pro operario, y, en consecuencia, los riesgos que ahora y en el futuro asumiría el empleador.

Finalmente, téngase en cuenta que los trabajadores que pierdan su trabajo por causas ajenas a su voluntad y que cumplan con las condiciones previstas por el IESS – 24 aportaciones mensuales acumuladas y al menos 6 continuas inmediatamente anteriores a la terminación – podrán acceder al “seguro de desempleo” por un período máximo 5 meses, una vez que se cumplan 60 días sin empleo.

Marta Villagómez
Asociada Senior en CorralRosales
mvillagomez@corralrosales.com

Reformas al Acuerdo Ministerial que regula las directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral

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El 28 de marzo, el Ministerio del Trabajo reformó el Acuerdo Ministerial MDT-2020-077 mediante el cual se expidieron las directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria.

Modificación de la jornada laboral

El empleador que modifique de manera emergente la jornada laboral debe prever el descanso de sus trabajadores por 2 días consecutivos.

Suspensión de la jornada laboral

  • La suspensión de las actividades laborales podrá ser recuperada por los trabajadores por hasta 12 horas semanales y los sábados 8 horas.
  • El empleador y los trabajadores podrán acordar un calendario para el pago de la remuneración durante la suspensión de la jornada laboral.

Planificación emergente de vacaciones 

Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, el empleador podrá determinar el goce de los días disponibles de vacaciones del trabajador. Con el consentimiento del trabajador también se podrá acordar el goce de vacaciones anticipadas, en cuyo caso, se debe suscribir la correspondiente solicitud de vacaciones.

Modificación de las condiciones de trabajo

El empleador y los trabajadores de mutuo acuerdo podrán convenir modalidades especiales de trabajo establecidas en la normativa existente, que respondan a las condiciones derivadas de la pandemia del Covid-19 como la imposibilidad de movilización, prevención de riesgos de contagio y la situación financiera del empleador; todo ello, sin que implique la renuncia de derechos de los trabajadores.

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Estado de excepción – medidas tributarias

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Mediante Decreto Ejecutivo 1021 emitido el 27 de marzo de 2020, el Presidente del Ecuador, en virtud del estado de excepción, adoptó las siguientes medidas tributarias:

1. Retención de impuesto a la renta:

Dispone que las siguientes empresas efectúen y paguen una retención mensual de impuesto a la renta sobre el total de los ingresos gravados obtenidos en cada mes:

Empresa 

Retención sobre ingresos mensuales %

Instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y empresas que presten servicios de telefonía móvil. 1,75% Empresas que tengan contratos con el Estado para la exploración y explotación de hidrocarburos bajo cualquier modalidad contractual o contrato de obras y servicios específicos conforme la Ley de Hidrocarburos o de servicios petroleros complementarios, así como empresas de servicio de transporte de petróleo crudo. 1,5%

El comprobante de retención debe emitirse a nombre del propio agente de retención y, el valor retenido constituirá crédito tributario para la liquidación y pago de su impuesto a la renta.

2. Plazos para el pago de impuestos:

Se dispuso que, por una sola vez, los siguientes contribuyentes que a la presente fecha sean:

  • Micro empresas;
  • Quienes tengan domicilio en Galápagos;
  • Aquellos que sean exportadores habituales de bienes, o que el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes; o,
  • Aquellos cuya actividad económica corresponda:
    1. La operación de líneas aéreas,
    2. Al sector turismo, exclusivamente respecto a las actividades de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas; o,
    3. Al sector agrícola.

Podrán pagar el impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el impuesto al valor agregado (IVA) a pagarse en abril, mayo y junio de 2020 de la siguiente manera:

  1. Los pagos se harán en 6 cuotas durante el año 2020 en los siguientes porcentajes: en cada uno de los dos primeros meses se pagará el 10% del valor total del impuesto; en cada uno de los cuatro meses restantes se pagará el 20% del valor total del impuesto.
  2. Estos pagos se harán según el noveno dígito del RUC conforme el siguiente calendario:
Noveno dígito del RUC o cédula de identidad 

Fecha de vencimiento

1 10 de cada mes 2 12 de cada mes 3 14 de cada mes 4 16 de cada mes 5 18 de cada mes 6 20 de cada mes 7 22 de cada mes 8 24 de cada mes 9 26 de cada mes 0 28 de cada mes

Los contribuyentes cuyo domicilio sea la provincia de Galápagos podrán efectuar el pago hasta el 28 de cada mes.

Si una fecha límite de pago coincide con un día de descanso obligatorio o feriados, la fecha límite será el siguiente día hábil a menos que, por efectos del traslado, ésta venza el siguiente mes, en cuyo caso, la fecha límite de pago se adelantará al último día hábil del mes correspondiente.

Si el sujeto pasivo realiza los pagos luego de haber vencido los plazos señalados, a más del impuesto deberá pagar los respectivos intereses y multas

  1. El pago del impuesto a la renta de sociedades incluidas en las actividades señaladas anteriormente, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se realizará de abril a septiembre de 2020 en los porcentajes y plazos señalados en los números 1 y 2 de este documento.
  2. El pago del IVA correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2020 se realizará en los porcentajes y plazos descritos anteriormente, en los siguientes meses:
IVA por pagar en el mes de:

Meses de pago:

Abril 2020 De abril a septiembre de 2020 Mayo 2020 De mayo a octubre de 2020 Junio 2020 De junio a noviembre de 2020
  1. Los sujetos pasivos sujetos al Régimen Impositivo de Microempresas efectuarán la declaración y pago del IVA de forma semestral. No podrán acogerse al régimen de excepción descrito en párrafos anteriores.

 

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