Aula Magna – El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) rechazó de oficio el registro de una marca por considerar que fue solicitada para perpetrar un acto de mala fe

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DETALLES

FECHA: 13-05-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Katherine González

MEDIO: Aula Magna

La revista Aula Magna de la Universidad San Francisco de Quito publica un artículo de nuestra Asociada Katherine González en el que explica cómo el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) rechazó la solicitud de registro de la marca KRUSELINGS por considerar que era igual a una marca reconocida en el comercio a nivel mundial. Este órgano estimó que su registro representaría mala fe ya que llevaría a engaño a los consumidores.

González contextualiza el caso explicando en el artículo que en marzo de 2019, una persona física solicitó el registro de la marca KRUSELINGS para proteger juegos, juguetes; artículo de gimnasia y de deportes no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad, o lo que es lo mismo, productos de la clase internacional 28.

«La mencionada solicitud no fue objeto de oposición por parte de terceros; sin embargo, al momento de emitir su decisión, el SENADI consideró que la marca solicitada era idéntica a una marca reconocida en el comercio a nivel mundial (KRUSELINGS), por lo que la solicitud incurría en una prohibición para su registro debido al engaño que podría producir en los consumidores y estableciendo que esta clase de solicitudes son de mala fe», explica nuestra Asociada.

El SENADI explicó que, pese a no existir una solicitud o registro con el nombre de KRUSELINGS en Ecuador, se debía prohibir el registro de una marca igual a una reconocida a nivel mundial para precautelar el interés general, especialmente de los consumidores.

González afirma que esta resolución «constituye un avance en la protección de la propiedad intelectual en Ecuador, ya que anteriormente el argumento de la mala fe -al menos en el procedimiento de oposición de marcas- era desechado en la mayoría de las veces, lo que ocasionaba en muchos de los casos, el registro de signos que infringían los derechos de terceros bajo el único argumento de que la marca no estaba registrada o solicitada previamente en Ecuador.»

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Aula Magna – ¿Constituye la Pandemia Covid-19 fuerza mayor que justifique la terminación del contrato individual de trabajo?

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FECHA: 03-06-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Alisson Vera

MEDIO: Aula Magna

La revista Aula Magna de la Universidad San Francisco de Quito publica un artículo de nuestra Asociada Alisson Vera en el que reflexiona sobre una de las cuestiones labores más importantes durante esta crisis causada por la Covid-19. ¿Constituye la Pandemia Covid-19 fuerza mayor que justifique la terminación del contrato individual de trabajo?

Vera explica que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) proporcionó una serie de recomendaciones para mitigar las repercusiones económicas de la crisis. «No cabe duda de que a nivel mundial esta situación afecta a trabajadores y empleadores, pues hay sectores en los que no existe producción ni ingresos, pero los gastos se mantienen (alquiler, proveedores, nómina, seguridad social, etc.). Por lo que, para lograr acuerdo la mejor herramienta es el dialogo», afirma.

La declaración de estado de excepción trajo consigo la paralización de ciertos sectores y el aislamiento social, por lo que solo se autorizaba a acudir a su puesto de trabajo a un número reducido de personas. Para cumplir con estas restricciones, el Ministerio de Trabajo emitió varios acuerdos en los que alentó a las empresas para que, dentro de lo posible, implementen medidas como el teletrabajo emergente o modifiquen su jornada laboral.

«A pesar de los esfuerzos de las autoridades laborales, no en todos los escenarios es posible aplicar medidas temporales que permitan mantener los contratos laborales y existen casos en los que a los empleadores se ven en la necesidad de terminar los contratos de trabajo debido a los efectos del Covid-19», advierte nuestra Asociada.

Vera apunta a que es importante identificar el hecho que constituye fuerza mayor en la terminación laboral del contrato, ya que el análisis de los efectos que puede producir sobre la relación laboral. 

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Aula Magna – Terminación de contrato de trabajo por acoso laboral

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FECHA: 08-05-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Edmundo Ramos

MEDIO: Aula Magna

La prestigiosa revista Aula Magna de la Universidad San Francisco de Quito publica un artículo de nuestro Socio Edmundo Ramos en el que analiza los aspectos más importantes de la terminación de contrato de trabajo por acoso laboral, una figura que se incorporó al Código de Trabajo en noviembre de 2017 como causal de visto bueno tanto para el empleador como para el trabajador.

Ramos afirma que una de las cosas que más destacable de la definición del acoso laboral que figura en este código es que se intenta regular incluso fuera de las instalaciones de la empresa y del horario laboral. Además, subraya que el acoso laboral se puede dar entre varios trabajadores, sin que uno de ellos sea necesariamente el empleador.

«La reforma es inconsistente, pues responsabiliza al empleador de actos ajenos a su voluntad y fuera de su ámbito, permitiendo terminar la relación laboral – previo trámite de visto bueno – por relaciones interpersonales entre los trabajadores producidas en su tiempo libre», afirma nuestro Socio.

Ramos explica que el acoso laboral puede darse cuando uno o más trabajadores acosan al empleador o que se acose a otro compañero. En el primero de los casos, el empleador es consciente de la situación ya que es víctima del mismo, pero en el segundo se enterará solamente cuando el acosado se lo notifique, ya sea presencialmente o tras una denuncia ante la autoridad laboral.

«De acuerdo con la norma transcrita, solo podría iniciarse el trámite de visto bueno, previo un proceso conciliatorio entre las partes, lo que implica que solamente será posible iniciar el trámite de visto bueno cuando no haya sido posible la conciliación, o que el acoso persista pese a ella», asegura nuestro Socio.    

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