Cambios en las pruebas aceptables para demostrar el uso al renovar un nombre comercial

Andrea Machicado

Un nombre comercial, tal como lo define la Decisión 486 de la Comunidad Andina Régimen Común sobre Propiedad Industrial, es cualquier signo que identifique una actividad económica, una empresa o un establecimiento comercial. Es el nombre oficial bajo el cual un establecimiento ejerce su actividad.

El artículo 191 de la Decisión 486 establece que: “El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina cuando cesa el uso del nombre o cesan las actividades de la empresa o del establecimiento que lo usa.”

Al igual que en el caso de las marcas, la renovación del nombre comercial puede presentarse seis meses antes de la fecha de vencimiento. También existe un periodo de gracia de seis meses después de la fecha mencionada. A diferencia de lo que ocurre con las marcas, cuando se presenta una renovación de un nombre comercial, la Oficina de Propiedad Intelectual exige presentar prueba de uso.

La Decisión 486 permite a las Oficinas Nacionales de Propiedad Intelectual de manera facultativa decidir si solicitan prueba de uso al renovar un nombre comercial. En Ecuador, para renovar un nombre comercial, se debe probar el uso según lo establecido en el artículo 420 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESC) y el artículo 256 de su Reglamento.

Antes del Reglamento el COESC, que entró en vigencia el 20 de noviembre de 2020, la Oficina de Propiedad Intelectual local era más restrictiva en los requisitos para poder probar el uso de un nombre comercial. Solo se aceptaban como prueba de uso las copias certificadas de las facturas que mostraban el uso del nombre comercial tal como estaba registrado ante la Oficina de Propiedad Intelectual, siempre que no se hayan realizado cambios sustanciales. Había que presentar al menos una factura por cada uno de los seis meses anteriores a la solicitud de renovación.

En la actualidad, el mencionado Reglamento determina expresamente qué documentos pueden aceptarse como prueba de uso. La Oficina de Propiedad Intelectual local ha ampliado su criterio para determinar la aceptabilidad de la prueba de uso, aceptando por ejemplo:

  • Facturas.
  • Documentos contables o certificaciones de auditoría.
  • Permisos de explotación.
  • Descargas notariales de páginas web, redes sociales.
  • Prensa digital o escrita.
  • Anuncios publicitarios.[1]

De la misma manera, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en su jurisprudencia ha establecido el tipo de prueba que demuestra el uso real y efectivo del nombre comercial en el mercado: 

  1. Sin embargo, entre los criterios a tomarse en cuenta para demostrar el uso real y efectivo en el mercado del nombre comercial se encuentran las facturas comerciales, documentos contables, o certificaciones de auditoría que demuestren la regularidad y la cantidad de la comercialización de los servicios identificados con el nombre comercial, entre otros.

     

  2. Asimismo, constituirán uso de un signo en el comercio, entre otros, los siguientes actos: introducir en el comercio, vender, ofrecer en venta o distribuir productos o servicios con ese signo; importar, exportar, almacenar o transportar productos con ese signo; o, emplear el signo en publicidad, publicaciones, documentos comerciales o comunicaciones escritas u orales, independientemente del medio de comunicación empleado y sin perjuicio de las normas sobre publicidad que fuesen aplicables.[2]

Ahora que la Oficina de Propiedad Intelectual ha ampliado sus requisitos y se atiene a lo que establecen las leyes aplicables y el Reglamento, es posible que los titulares de las marcas sigan protegiendo sus nombres comerciales a través de renovaciones, manteniendo así sus derechos. La Oficina de Propiedad Intelectual local ha roto los paradigmas que ha mantenido durante décadas ampliando su perspectiva en referencia a las pruebas válidas y efectivas que demuestran el uso de un nombre comercial de acuerdo con la jurisprudencia de la Comunidad Andina.

[1] Reglamento de Gestión de los Conocimientos, artículo 256

[2] Tribunal Andino de Justicia. Proceso 55-1P-2020  21 de junio de 2021

Andrea Machicado
Asociada en CorralRosales
formalities@corralrosales.com