Nuevas condiciones para la presentación del informe integral de precios de transferencia

Mediante Resolución NAC-DGERCGC23-00000025 emitida el 13 de septiembre de 2023 y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 396 de 14 de septiembre de 2023, el Director General del Servicio de Rentas Internas (“SRI”) reformó las Resoluciones NAC-DGERCGC15-00000455 y NAC-DGERCGC16-00000532 que regulan la presentación del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y el Informe Integral de Precios de Transferencia.

  1. Reformas a la Resolución NAC-DGERCGC15-00000455

Los sujetos pasivos obligados a aplicar el régimen de precios de transferencia y que dentro de un mismo ejercicio fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas por un monto superior a US$10.000.000 (antes US$15.000.000) deberán presentar el Informe Integral de Precios de Transferencia.

Respecto a las operaciones incluidas o no en el cálculo del monto de operaciones con partes relacionadas se reformó lo siguiente:

  • Se excluyen los ingresos derivados de actividades agropecuarias sujetos a impuesto a la renta único, así como los activos, pasivos o egresos del sujeto pasivo imputables a la actividad generadora de tales ingresos.
  • En las operaciones entre partes relacionadas locales, se excluye del monto a aquellas operaciones realizadas por el sujeto pasivo que realizó la consulta previa de valoración. El sujeto pasivo con el cual se realizaron dichas transacciones no podrá excluirlas de forma automática; por tanto, se deberá analizar si se encuentran excluidas por otra razón o si deben incluirse para el cálculo del monto.
  • Se excluyen del monto las operaciones de pasivo, salvo aquellos préstamos contraídos en el periodo fiscal que se reporta.
  • Se incluyen las operaciones con partes relacionadas locales cuando el sujeto pasivo haya aprovechado cualquier exoneración de impuesto a la renta. o se acoja a una reducción parcial o total de la tarifa de impuesto a la renta.

No se podrá presentar un nuevo Informe Integral de Precios de Transferencia correspondiente a los ejercicios fiscales respecto de los cuales la administración tributaria ejerza o haya ejercido su facultad determinadora.

  1. Reformas Resolución NAC-DGERCGC16-00000532

Se admite el uso de información financiera correspondiente al ejercicio fiscal anterior al analizado cuando:

  • No se cuente con la información del ejercicio fiscal analizado respecto de una o algunas de las operaciones comparables;
  • El cierre contable del ejercicio fiscal anterior sea posterior al 30 de junio; y,

Se demuestre que las condiciones relevantes en ambos períodos no cambiaron.

 

Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

Documentación adicional que deben presentar los representantes legales de las compañías constituidas en Ecuador

Mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0019 de 29 de agosto de 2023, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 394 de 12 de septiembre de 2023 el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros expidió los “Lineamientos de probidad y capacidad civil de las personas naturales y jurídicas, que en su calidad de representantes legales o administradores, forman parte de las compañías sujetas a control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros” (en adelante los “Lineamientos”).

Los Lineamientos establecen que las personas naturales o jurídicas que ejerzan la representación legal o administren las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deberán presentar los siguientes documentos para la inscripción de su nombramiento, ya sea al Registro Mercantil o al Registro de Sociedades de la Superintendencia (si la compañía es una Sociedad por Acciones Simplificadas), según corresponda:

  1. El certificado de no constar en la Base de Datos de Personas con Sentencia Condenatoria, emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
  2. La constancia de no encontrarse en las siguientes listas públicas internacionales: (i) Office of Foreign Assets Control (OFAC); y (ii) Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Las copias de estos documentos formarán parte del expediente del acta de junta general mediante la cual se designe a los representantes legales o administradores de la compañía.

Adicionalmente, los Lineamientos determinan que el representante legal deberá presentar estos documentos anualmente ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, junto con la información/documentación que se presenta conforme al artículo 20 de la Ley de Compañías (esto es, estados financieros, nómina de accionistas extranjeros, etc.). El incumplimiento de esta disposición se comunicará a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos.

 

Sofía Rosales, asociada de CorralRosales
srosales@corralrosales.com
+593 2 2544144

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

Nuevas regulaciones aduaneras para los regímenes de tráfico postal internacional y mensajería acelerada o courier

Mediante Resolución SENAE-SENAE-2023-0056-RE, emitida el 31 de julio de 2023 y publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 386 del 31 de agosto de 2023, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) estableció nuevas regulaciones para las empresas autorizadas a operar bajo los regímenes de Tráfico Postal y Mensajería Acelerada o Courier.

Entre las reformas más importantes destacamos:

1.    Las empresas Courier tendrán las mismas responsabilidades y obligaciones que las de un agente de aduana, respecto a la transmisión de la declaración aduanera simplificada (DAS) y el archivo de los documentos de acompañamiento y de soporte.
2.    Las empresas Courier tendrán la obligación de informar al consignatario sobre el estado de la carga durante todo el proceso de importación, y asesorarlo en temas inherentes a la clasificación arancelaria, normas de valoración y duda razonable.
3.    La empresa Courier no será responsable ante el SENAE por:
a.    La exactitud de la información declarada o por cualquier diferencia en cantidades y naturaleza de la carga.
b.    La intención del consignante de cumplir con las categorías que lo exoneran del pago de tributos (categorías B, E y G).
c.    La falta de guías hijas fijadas en los envíos siempre que no hayan sido sometidas a aforo físico.
d.    La verificación de fraccionamientos de envíos.
4.    Las contravenciones aduaneras por no presentar los documentos de acompañamiento no serán impuestas a la empresa Courier, siempre que demuestre que informó al consignatario sobre dicha obligación o que tuvo el consentimiento expreso del consignatario para no presentarlos. En estos casos, la multa por contravención será impuesta al consignatario.
5.    Se elimina la exoneración de documentos de control previo para textiles y calzado importados bajo la categoría D.
6.    En la importación de medicamentos bajo la categoría E, se deberá presentar la respectiva receta médica emitida por un profesional especialista en la enfermedad diagnosticada.
7.    Cuando el valor del flete internacional no se identifique en el documento de transporte, la empresa Courier deberá aplicar un valor referencial de US$0,003 del salario básico unificado por kilo (valor de flete = USD$ 0.003 x (Salario Básico Unificado) x Kg).
8.    Se aplicarán las normas del régimen de reimportación en el mismo estado para la carga Courier que haya sido exportada de manera definitiva al amparo de una declaración aduanera simplificada de exportación.

En el siguiente enlace se puede revisar el texto completo de la Resolución:
SENAE-SENAE-2023-0056-RE

 

       

Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

               Fernanda Inga, asociada senior de CorralRosales
finga@corralrosales.com
+593 2 2544144

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

Distintividad de marcas tridimensionales

DETALLES

FECHA: 07-09-2023

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Andrea Miño

MEDIO:

WTR Daily

Nuestra asociada Andrea Miño publica en WTR Daily (World Trademark Review) un artículo sobre ‘Distintividad de marcas tridimensionales’ en el que analiza cómo la Oficina ecuatoriana está realizando el examen en base a las directrices del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Recuerda que “el Tribunal establece que el signo no debe constituir una forma típica o común utilizada por otros competidores en el mercado, así tampoco formas indispensables o necesarias que cumplen una funcionalidad respecto del producto que buscan proteger, es decir deben contar con distintividad intrínseca”.

De la misma forma, “enfatiza que el signo tridimensional por sí mismo debe permitir que los consumidores asocien el producto que pretende proteger con su origen empresarial, es decir, que posean líneas, trazos y/o relieves arbitrarios o especiales que provoquen una impresión diferente que permita diferenciarlos de otros que se comercialicen en el mercado”.

El tribunal concluye, según destaca Andrea, que los elementos denominativos o gráficos adicionales como palabras, números, colores, dibujos y otros, no pueden ser considerados. En caso de que la distintividad surja de estos elementos, estaríamos frente a una marca mixta de la cual el elemento tridimensional forme parte.

En este contexto, afirma, “la Oficina ecuatoriana en recientes resoluciones aplicando los lineamientos que se han establecido, ha negado o anulado derechos sobre signos tridimensionales debido a que no cumplen con los requisitos necesarios para constituir marcas, es decir signos que, constituyendo una forma típica del producto y necesaria para otros agentes del mismo segmento de mercado, buscan su protección alegando su distintividad en los elementos adicionales que lo componen”.

Este criterio, por ejemplo, fundamentó el rechazo del signo “ZAFIRO CHAIDE DISEÑO TRIDIMENSIONAL DE COLCHÓN Y BASE” debido a que no cumplió con los requisitos necesarios pues la distintividad – según el propio criterio del solicitante en su defensa- se encontraba en los diseños, colores y palabras que lo conformaban.

Si quiere leer el artículo completo, pulse aquí.

Este artículo apareció por primera vez en WTR Daily, parte de World Trademark Review, en (agosto/2023). Para más información, visite www.worldtrademarkreview.com.