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La alianza legal internacional de CorralRosales, TAGLaw, es nombrada «Elite» por Chambers & Partners

logo de la alianza legal internacional de CorralRosales, TAGLaw, y logo del reconocimiento de Chambers & Partners

La alianza legal internacional de CorralRosales, TAGLaw®, ha sido nuevamente reconocida por Chambers & Partners como «Elite» para el año 2022, la más alta clasificación otorgada a las redes y alianzas legales. Esta es la novena vez que TAGLaw recibe la distinguida designación «Elite» desde que Chambers & Partners comenzó a clasificar las redes y alianzas legales en 2013.

TAGLaw también fue invitado a proporcionar la introducción de la guía de clasificación de este año: «REDES GLOBALES DE DESPACHOS DE ABOGADOS: Una introducción a los líderes del mercado global«. En la introducción, TAGLaw analiza los retos a los que se enfrentan los despachos de abogados en 2021 y lo que depara el futuro para los despachos, las alianzas y las redes.

«Nos sentimos honrados de ser nombrados una red/alianza legal internacional «Elite» por noveno año y de contribuir con nuestros pensamientos a la introducción anual por tercera vez», dijo Richard Attisha, presidente y CEO de TAGLaw y TAG Alliances. «A lo largo de los años, Chambers & Partners ha reconocido continuamente tanto la reputación de nuestra alianza global como la de nuestros despachos miembros individuales y sus abogados. Este prestigioso reconocimiento es realmente un testimonio de la calidad de nuestros despachos miembros, ilustrado por su prominencia en sus mercados locales y por su capacidad de ofrecer un servicio al cliente excepcional.»

En la selección de redes y alianzas para su estatus «Elite», Chambers & Partners presta especial atención a la calidad de las firmas miembro, su alcance global y el valor que la alianza proporciona a sus firmas miembro. TAGLaw, con una presencia global en más de 90 países, cuenta con más de 160 firmas líderes que prestan servicios jurídicos a empresas que van desde la lista Fortune 5000 y las principales PYMES hasta los particulares con un elevado patrimonio. Más de 100 firmas de TAGLaw han recibido clasificaciones individuales y reconocimientos de premios de Chambers & Partners. Con experiencia en docenas de áreas de práctica e innumerables sectores industriales, TAGLaw ofrece una capacidad sustancial a los clientes de sus miembros. Esta capacidad se ve ampliada por la relación única de TAGLaw con sus alianzas hermanas de firmas de contabilidad (TIAG®) y socios estratégicos (TAG-SP®), que en conjunto proporcionan un servicio multidisciplinario excepcional y una ventaja competitiva a las empresas que cruzan las fronteras geográficas.

Acerca de TAG Alliances®

TAG Alliances se compone de tres divisiones: TAGLaw®, TIAG® (The International Accounting Group) y TAG-SP®. TAGLaw es una alianza internacional de más de 160 firmas de abogados independientes. TIAG es una alianza internacional de más de 115 firmas de contabilidad independientes. TAG-SP es una asociación complementaria de socios comerciales estratégicos. En conjunto, los miembros de las alianzas TAG prestan servicios jurídicos, contables, financieros y de apoyo empresarial a escala mundial. Con aproximadamente 17.000 profesionales en más de 290 firmas miembro, y más de 750 oficinas en más de 105 países, los miembros de las Alianzas TAG sirven a decenas de miles de clientes de todos los sectores industriales y comerciales. TAG Alliances es constantemente reconocida como una de las 10 mejores alianzas de contabilidad y legales del mundo.

Obtenga más información en www.TAGAlliances.com.

Ecuador: El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales reconoce como un posible acto de competencia desleal pretender el registro de una marca idéntica a otra que ya está en el mercado

Ecuador: El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales reconoce como un posible acto de competencia desleal pretender el registro de una marca idéntica a otra que ya está en el mercado.

El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (en adelante, “SENADI”) al momento de resolver una oposición contra la solicitud de la marca DASH en clase 11, consideró que el signo solicitado era irregistrable, al existir el riesgo de confusión o asociación para los consumidores, en relación con la marca opositora DASH en la clase 09.

El SENADI también consideró que pretender el registro de una marca idéntica a otra que ya está en el mercado podría considerarse como un acto de competencia desleal. Este argumento suele ser desechado en la mayoría de los casos, por lo que su aceptación en el trámite en referencia es un evento poco común y que sin duda servirá de referencia para futuros casos.

Antecedentes relevantes:

El 19 de noviembre de 2019, una persona natural solicitó el registro de la marca “DASH” destinado a proteger productos de la clase internacional No. 11, específicamente: “aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias[1].

PA-CO COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A. presentó oposición con base en la marca “DASH”, que protege los siguientes productos de la clase internacional 09: “aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores.” El opositor también argumentó competencia desleal por parte del solicitante.

El 10 de julio de 2020, el solicitante contestó la oposición, la cual fue agregada al expediente en fecha 31 de enero de 2022.

Resolución del caso:

Mediante Resolución No. 2000009, del 15 de febrero de 2022, el SENADI aceptó la oposición presentada y rechazó el registro de la marca solicitada. En esta resolución, el SENADI consideró la identidad entre las marcas confrontadas, así como la relación entre las clases internacionales en conflicto. Así, concluyó que existía un riesgo de confusión o asociación para los consumidores, quienes podrían asumir que se trata de productos relacionados o con la misma procedencia empresarial.

Con respecto a la irregistrabilidad de marcas, la Decisión 486 de la Comunidad Andina establece que:

“No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando:

a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación[2]; (…)”

Al momento de resolver la oposición, el SENADI se pronunció sobre el argumento de competencia desleal -hecho poco común en las resoluciones de primera instancia- en los siguientes términos:

Analizando todo lo expuesto, se podría considerar como un acto de competencia desleal, el que se pretenda registrar un signo que guarde identidad con una marca que se encuentra en el mercado, generando eminentemente confusión en el público consumidor, que es lo que precisamente la propiedad intelectual debe evitar.”

En este sentido, la Decisión 486 de la Comunidad Andina establece que:

“Cuando la oficina nacional competente tenga indicios razonables que le permitan inferir que un registro se hubiese solicitado para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal, podrá denegar dicho registro.[3]; (…)”

Con esta decisión, el SENADI ha dado un paso muy positivo en el análisis de temas referidos a propiedad intelectual, dejando de lado aspectos puramente formales y haciendo análisis de situaciones más complejas, protegiendo así no solo al titular de una marca sino también a los consumidores.

 

[1] Trámite No. SENADI-2019-82640.

[2] Artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

[3] Artículo 137 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

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Katherine González
Asociado en CorralRosales
katherine@corralrosales.com

Las ventajas de tener un abogado en secondment in-house

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¿Por qué contar con un abogado en secondment puede ser ventajoso para una empresa? Las necesidades en el ámbito de los negocios han ido cambiando a través del tiempo y contar con asesoramiento legal de calidad en el momento adecuado se ha vuelto imprescindible. No todas las empresas tienen un equipo legal in-house y, aquellas que lo tienen, en muchas ocasiones es un equipo de tamaño pequeño que está muy ocupado en el core business de su empresa y por ello suelen tener una o varias firmas externas que brindan su apoyo cuando es necesario.

A veces surgen necesidades inesperadas, proyectos de gran envergadura o nuevas líneas de negocios que requieren una especialización, atención y asesoría especial, y es allí donde un abogado en secondment puede resultar una excelente solución para la empresa.

Este servicio consiste en asignar un abogado de una firma de confianza para la empresa para que temporalmente forme parte del equipo legal in-house, permitiendo que dicho equipo in-house se centre en el core business y su cliente interno, por lo que el refuerzo cualificado, que cuenta además con todo el apoyo habitual de la firma, puede asumir ese proyecto especial ya sea M&A, una nueva línea de negocios o temas complejos laborales o de propiedad intelectual, entre otras opciones.

La decisión de contar con un abogado externo dentro del equipo puede resultar en grandes beneficios para todo tipo de empresas, desde start-ups, pasando por medianas, hasta grandes multinacionales que necesiten soluciones legales de calidad. Además de contar con un abogado externo full-time dedicado a sus asuntos, seguirán contando con el apoyo y experiencia del equipo legal de la firma de la que forma parte.

De esta forma, la empresa recibe un servicio personalizado, continuo y adaptado a la situación e industria específica. La inmediatez y el desarrollo de la relación con su firma de confianza redundarán en beneficios para ambas partes.

¿Cuáles son los beneficios de elegir un servicio in-house?

    • Integración: En todos los sentidos: entendiendo de primerísima mano la necesidad del cliente y adaptándose en absolutamente todos los aspectos, como, por ejemplo, el ‘reporting.’
    • Inmediatez: El hecho de que el abogado trabaje directamente en la empresa cliente hará que el asesoramiento se agilice y se mantenga una comunicación mucho más directa, lo que se traducirá además en un ahorro de costos muy significativo.
    • Experiencia: La empresa cliente contará con un abogado especializado en su sector, que además se beneficiará de un conocimiento aún más intensivo sobre la compañía y sus políticas. Además de esto, nuestro abogado cuenta con el continuo apoyo del resto del equipo de CorralRosales.
    • Efectividad: Desde el primer día del legal secondment, gracias a la colaboración continua y conocimiento previo sobre el cliente y su industria.
    • Colaboración: Se profundizará en la relación entre la firma de abogados y la empresa cliente, convirtiéndose en verdaderos ‘partners’ enfocados a negocio.
    • Flexibilidad: Existe una adaptación total a las necesidades específicas que la empresa requiere y todo en tiempo real.

Además de resultar ventajoso para la empresa, esto brindará mayores herramientas al abogado que forme parte del equipo in-house temporalmente. De esta manera, estará en el centro del negocio del cliente, profundizando el conocimiento del día a día del cliente y aprendiendo sobre sus políticas y maneras de trabajar. Una vez finalizado este período, el abogado conocerá a fondo su cliente y llevará esta experiencia de vuelta su equipo habitual, generando beneficios para todas las partes involucradas.

Rafael Rosales
Socio en CorralRosales
rrosales@corralrosales.com

Los actos y contratos notariales a través de medios electrónicos

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Por disposición legal, anteriormente los actos y contratos se debían realizar y otorgar en presencia y en unidad de acto ante un Notario Público. Así, todas las escrituras y algunas diligencias concluyen con la famosa frase “ante mí, en mi presencia en unidad de acto de todo lo cual doy fe.-”

Ecuador tuvo que esperar una pandemia, que paralizó gran parte de los sectores, para darse cuenta de que los medios tecnológicos-telemáticos son herramientas útiles y aliadas en todos los ámbitos, que dinamizan las actividades productivas, incluyendo a quienes prestan servicios legales.

Ahora, ya es posible celebrar audiencias de mediación  por cualquier medio tecnológico a través de los centros autorizados por el Consejo de la Judicatura y suscribir las correspondientes actas con firmas electrónicas. También se permite celebrar audiencias judiciales, arbitrales y constitucionales por estos medios. Aunque en ciertas normas ya se establecía la comparecencia a diligencias y audiencias a través de medios telemáticos antes del confinamiento. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19 de 22 de junio de 2020 existe la posibilidad de que determinados actos, contratos y diligencias notariales se puedan celebrar por medios telemáticos, electrónicos o remotos. Para ello, el Consejo de la Judicatura debía emitir el correspondiente reglamento en el que se determinen los actos, contratos y diligencias que por requerir la intervención física o la constatación de los intervinientes, no pueden ser realizados con la comparecencia de los otorgantes o participantes por medio del uso de medios telemáticos, electrónicos o remotos.

En Resolución 075-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura de 7 de julio de 2020, se expidió el Reglamento para la Implementación Progresiva de Actos, Contratos y Diligencias Notariales a través del Uso de Medios Electrónicos y Reducción de Tarifas (en adelante el “Reglamento”) que estableció dos etapas. En la primera, el artículo 3 del referido Reglamento dispone que se podrán realizar de manera electrónica los siguientes actos, contratos y diligencias:

  1. Protocolización de instrumentos públicos o privados por orden judicial o a solicitud de parte interesada.
  2. Certificación electrónica de documento desmaterializado.
  3. Certificación electrónica de documento electrónico original.
  4. Certificación de documento materializado desde página web o de cualquier soporte electrónico.
  5. Inscripción de contratos de arrendamiento con la petición firmada electrónicamente por el solicitante.
  6. Peticiones electrónicas para sentar razones y marginaciones.
  7. Suscripción de actas de requerimientos para la constitución en mora a la parte deudora.
  8. Suscripción de actas para cumplimiento de promesa de contrato, como para la entrega de la cosa debida y de la ejecución de obligaciones.
  9. Constitución de compañías, siempre que los otorgantes hayan manifestado su voluntad expresa de otorgar la escritura de forma electrónica y éstos cuenten con firmas electrónicas; y,
  10. Constitución de asociaciones o consorcios en materia de contratación pública, siempre que los otorgantes hayan manifestado su voluntad expresa de otorgar la escritura de forma electrónica y éstos cuenten con firmas electrónicas.

Todas las peticiones de jurisdicción voluntaria que se presenten ante notario público por otorgantes que cuenten con firma electrónica, podrán ser remitidas por vía telemática. De igual manera, las y los notarios podrán receptar las correspondientes minutas presentadas por las y los abogados que requieran el servicio, siempre que cuenten con firma electrónica.

En la segunda fase se estableció que el Consejo de la Judicatura resolverá sobre la inclusión de nuevos actos, contratos y diligencias notariales, una vez que se cuente con las asignaciones presupuestarias correspondientes. Hay que notar que el Consejo de la Judicatura, consciente de las dificultades tecnológicas, no dispuso que estos actos, contratos y diligencias sean obligatoriamente ejecutados por estos medios, lo que implica que será facultativo para los usuarios del sistema notarial. .

En Resolución 083-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura, de 28 de julio de 2020, se aprobó el Instructivo Operativo para la Implementación Progresiva de Actos, Contratos y Diligencias Notariales a través del Uso de Medios Electrónicos, que viabilizó el ámbito operativo de los actos, contratos y diligencias que el Consejo aprobó se puedan realizar por medios electrónicos, a los que nos referimos antes. Sin embargo, hasta ahora no se ha iniciado la fase dos prevista en el Reglamento.

En conclusión, el uso de medios electrónicos para certificaciones notariales no es una novedad, pero la inclusión de otros actos y contratos si ha sido un avance significativo en pro de la celeridad de los negocios y en la actividad judicial y arbitral que se han visto gravemente afectados por la pandemia. Sin embargo, el legislador y el Consejo de la Judicatura siguen en deuda. El primero debido a que otorgó al Consejo la potestad de limitar los actos, contratos y diligencias que se podrían celebrar por medios electrónicos; y, el segundo, por haberlos limitado en demasía. Esperemos que el Consejo de la Judicatura incluya otros actos, contratos y diligencias necesarios en la ejecución de la fase dos prevista.

Ramón Paz y Miño
Asociado Senior en CorralRosales
rpazymino@corralrosales.com

World Trademark Review – El hecho de que dos marcas cubran clases diferentes no es determinante al evaluar su riesgo de confusión

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DETALLES

FECHA: 30-09-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

-Katherine González

Nuestra asociada Katherine González publica un artículo en el medio especializado World Trademark Review en el que comenta la decisión del SENADI de rechazar la oposición de Discovery contra el registro de la marca DOKI MAS LOGOTIPO, basado en su anterior marca DOKI. En apelación, la Oficina de Propiedad Intelectual dictaminó que el hecho de que dos marcas pertenezcan a clases diferentes no implica necesariamente que no exista confusión entre ellas y que existía una relación directa entre sus bienes y servicios.

En el texto, González explica que, en un primer momento, el SENADI concedió el registro de la marca DOKI MAS LOGOTIPO para los servicios de la clase 44, considerando que no había riesgo de confusión con la marca registrada DOKI, ya que esta última cubría una clase diferente. En la apelación a este registro, la Oficina de Propiedad Intelectual aceptó los argumentos del oponente y estableció que el hecho de que dos marcas cubran diferentes clases no es un criterio determinante para evaluar el riesgo de confusión entre ellas.

«En primera instancia, el SENADI rechazó la oposición y concedió el registro por no existir riesgo de confusión o asociación para los consumidores. A pesar de que las marcas compartían un elemento denominativo idéntico, cubrían productos/servicios de diferentes clases. Discovery apeló esta decisión, presentando una lista clara y detallada de los productos y servicios en cuestión y argumentando que, a pesar de la diferencia de clases, las marcas tenían por objeto proteger los productos y servicios que estaban directamente relacionados y eran complementarios», detalla nuestra asociada.

«La decisión confirma la importancia de realizar un análisis detallado y específico en cada caso, ante posibles litigios de marcas», añade González, quien cree que esta decisión es muy importante debido al gran número de productos puestos a la venta por internet.

Si quiere ver el artículo (bajo registro), pulse aquí

Teleamazonas – El veto al Código de la Salud no incide en la industria del cannabis

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DETALLES

FECHA: 30-09-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

-Felipe Samaniego

MEDIO: Teleamazonas

El proyecto de Código Orgánico de la Salud (COS) ha sido vetado por el Ejecutivo, afectando a varios sectores de Ecuador. Uno de los que no se ha visto afectado ha sido el del cannabis, y el canal de noticias Teleamazonas entrevistó a nuestro Socio y Presidente de la Asociación Ecuatoriana de Industrias de Cannabis Felipe Samaniego para que aportara su visión legal experta sobre esta situación.

«Definitivamente no se detiene toda esta industria que se está desarrollando alrededor del cannabis y del cáñamo», afirmó Samaniego en esta entrevista.

La Secretaria Jurídica de Carondele Johana Pesántez argumentó el veto diciendo que el COS «contiene un extenso desarrollo de temas de índole técnico en materia de salud que adolece de imprecisiones, de definiciones erróneas y una estructura del sistema de salud poco clara en competencias y responsabilidades, carece de una verdadera actualización en cuanto a enfoque y contenidos acorde a requerimientos de la sociedad y el mundo».

La Asamblea Nacional aprobó el año pasado reformas al COIP que permitió la elaboración y distribución de productos elaborados a base de cannabis. Esta reforma despenalizó el uso de esta planta con fines medicinales, pero aún falta el marco jurídico que permita su comercialización.

Por su parte, Felipe Samaniego asegura que son dos «las autoridades que deben intervenir. La una para el cultivo y la otra para lo que es ya el producto terminado. Lo que está haciendo el Ministerio de Agricultura es regular lo que contiene menos del 1% de THC y el Ministerio de Salud debe regular lo que tenga el 1% o más», explica nuestro Socio.

Tras la entrevista con Samaniego, la noticia publicada por Teleamazonas recoge la opinión de otros expertos que ven en este veto una oportunidad para que la industria del cannabis siga creciendo. También esperan que, con la expedición de reglamentos con el marco jurídico, esta industria pueda avanzar con la producción y generación de recursos para Ecuador.

Si quiere ver el vídeo, pulse aquí

Régimen impositivo para microempresas

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000060 emitida el 29 de septiembre de 2020 y publicada en el Registro Oficio Edición Especial 1100 el 30 de septiembre de 2020, la Directora del Servicio de Rentas Internas expidió las normas para la aplicación del régimen impositivo para microempresas.

1. Definiciones 

  1. Microempresa: Es aquella unidad productiva que tiene hasta 9 trabajadores e ingresos brutos anuales iguales o menores a US$300.000,00. Para la clasificación prevalecerá el monto de ingresos sobre el número de trabajadores.
  2. Actividad económica principal: Actividad económica registrada en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) cuyos ingresos obtenidos en un ejercicio fiscal superan a los obtenidos por otras actividades.
  3. Comisionista: Persona natural, sociedad o establecimiento permanente que se dedica habitualmente a la venta de bienes, derechos o a la prestación de servicios a cambio de una comisión.
  4. Rentas de capital: Beneficios o rentas obtenidos por la colocación de capital, derechos representativos de capital, créditos e inversiones de cualquier naturaleza, siempre que no impliquen procesos productivos, la prestación de servicios u otros factores de trabajo. Por ejemplo, el arrendamiento de bienes inmuebles.
  5. Trabajador autónomo: Persona que realiza regularmente una actividad económica por cuenta propia sin relación de dependencia y percibe un ingreso distinto a un sueldo o salario. Se excluyen las actividades económicas de ocupación liberal.
  6. Servicios profesionales: Servicios prestados por personas que hayan obtenido título profesional y que estén directamente relacionados con dicho título. Se incluyen las actividades de educación, enseñanza, capacitación y formación relacionadas con el título profesional.

2. Inclusión / exclusión del régimen de microempresas

El Servicio de Rentas Internas podrá incluir o excluir de oficio en el catastro de microempresas a los contribuyentes que cumplan o dejen de cumplir las condiciones para considerarse como tales. Este catastro será publicado en la página web del SRI hasta el 30 de septiembre de cada año.

Los contribuyentes estarán sujetos a dicho régimen a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente al de su inclusión.

Así mismo, la administración tributaria puede excluir de oficio a los contribuyentes que no cumplan o dejen de cumplir con las condiciones previstas para sujetarse al régimen. La exclusión de oficio se ejecutará sin necesidad de comunicación previa y surtirá efecto a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente al de su exclusión.

Los contribuyentes que hubiesen cumplido 5 años de permanencia en el régimen dejarán de formar parte desde el primer día del año siguiente al que se cumplió dicho tiempo máximo de permanencia.

Cuando los contribuyentes consideren que no procede su inclusión o exclusión del régimen, podrán presentar una petición para que se revea dicha decisión en un término de 20 días contados a partir de la publicación del catastro.

3. Inscripción de nuevos contribuyentes

Al momento de la inscripción el RUC, el contribuyente debe informar al SRI todas las actividades económicas que desarrollarán, los ingresos que presuman obtener y el número de trabajadores.

Si el contribuyente cumple con las condiciones para considerarse como microempresa iniciará su actividad económica con sujeción al régimen de microempresas. De lo contrario, iniciará su actividad económica con sujeción al régimen general y la autoridad lo podrá incluir al régimen de oficio.

4. Inscripción de nuevos contribuyentes

No podrán acogerse al régimen de microempresas aquellos contribuyentes que desarrollen exclusivamente una o varias de las siguientes actividades:

  1. Aquellos contribuyentes que se sujeten al Régimen Impositivo Simplificado para el Ecuador (RISE) y Régimen Simplificado de las Organizaciones Integrantes de la Economía Popular y Solidaria.
  2. Los organismos internacionales, organismos multilaterales, agencias especializadas internacionales, organismos no gubernamentales, las instituciones del Estado y las empresas públicas.
  3. Las instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia Bancos, y las organizaciones del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
  4. Aquellos contribuyentes que desarrollan exclusivamente las actividades de construcción y urbanización.
  5. Aquellos contribuyentes que desarrollan exclusivamente actividades de ocupación liberal, así como las personas naturales cuya actividad económica sea la prestación de servicios profesionales, notarios y registradores.
  6. Aquellos contribuyentes que desarrollen actividades de prestación del servicio de transporte terrestre público de pasajeros, así como los servicios de transporte terrestre comercial.
  7. Aquellos contribuyentes que obtengan exclusivamente ingresos bajo relación de dependencia.
  8. Aquellos contribuyentes que obtengan exclusivamente ingresos sujetos al impuesto a la renta único.
  9. Aquellos contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de capital, incluidas las sociedades tenedoras de acciones.
  10. Aquellos contribuyentes que realicen actividades de exploración, explotación y/o transporte de recursos naturales no renovables.
  11. Aquellos contribuyentes que perciban ingresos de transporte internacional de pasajeros, carga, empresas aéreo expreso, Courier o correos paralelos constituidos al amparo de leyes extranjeras y que operen en el país a través de sucursales, establecimientos permanentes, agentes o representantes.
  12. Comercializadoras y distribuidoras de derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo, gas natural y biocombustibles que cuenten con los permisos correspondientes.

5. Obligaciones de los contribuyentes

Los contribuyentes sujetos al régimen de microempresas deberán cumplir con los deberes formales y materiales previstos en la ley, incluyendo los siguientes:

  1. Las sociedades estarán obligadas a llevar contabilidad de conformidad con la normativa prevista por el órgano que control. En el caso de las personas naturales, si están obligadas a llevar contabilidad deberán hacerlo bajo las Normas Internacionales de Información Financiera para PYMES.
  2. Están obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en los casos que proceda. Los documentos deberán llevar la leyenda “Contribuyente Régimen Microempresas”.
  3. Están obligados a realizar la liquidación, declaración y pago del impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a los consumos especiales (ICE) e impuesto a la renta en forma semestral, en los meses de julio (primer semestre) y enero (segundo semestre).
    No obstante, puede realizar la declaración de IVA e ICE de manera mensual, durante todo el ejercicio fiscal.
  4. Los sujetos pasivos deberán presentar la declaración anual del impuesto a la renta, además de las declaraciones semestrales de renta en los siguientes casos:
    • Las sociedades y los establecimientos permanentes de sociedades no residentes, en todos los casos.
    • Las personas naturales que obtengan ingresos por otras fuentes adicionales a la actividad empresarial sujeta al Régimen Impositivo para Microempresas.
    • Las personas naturales que requieran solicitar el pago en exceso o presentar el reclamo de pago indebido del impuesto a la renta.
  5. Los contribuyentes que se encuentren obligados a la presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS), deberán hacerlo en forma semestral. Si eligiesen presentar la declaración del IVA de forma mensual, el ATS deberá presentarse también de forma mensual.
  6. Los contribuyentes que se encuentren obligados a la presentación del Anexo ICE deberán hacerlo en forma semestral. Si eligiesen presentar la declaración del ICE de forma mensual, el anexo deberá presentarse también de forma mensual.

6. Retenciones en la fuente

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas no serán agentes de retención de impuesto a la renta ni de IVA, excepto en los casos en que sean calificados por el SRI como contribuyentes especiales o agentes de retención y en los demás casos que la norma lo establezca.

Sin embargo, los contribuyentes sujetos al régimen si se sujetarán a retención de impuesto a la renta e IVA. En el caso del impuesto a la renta el porcentaje será del 1.75% sobre las actividades empresariales sujetas al régimen. Si el contribuyente obtiene ingresos de fuentes diferentes a la actividad empresarial sujeta al régimen, éstos se sujetarán a los porcentajes de retención previstos en la normativa tributaria vigente.

Si los contribuyentes sujetos al régimen hubieren efectuado retenciones en la fuente, deberán declararlas y pagarlas de la siguiente manera:

  1. Retenciones de impuesto al valor agregado en forma mensual o semestral, según hayan elegido la periodicidad de su declaración de IVA.
  2. Retenciones de impuesto a la renta en forma semestral, en los meses de julio -primer semestre- y enero -segundo semestre-.
  3. Si el contribuyente no realizó retenciones no deberá presentar la declaración.

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

Agentes de retención – Impuesto a la renta e IVA

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000057 emitida el 14 de septiembre de 2020 y publicada en el Registro Oficio Edición Especial 1024 el 16 de septiembre de 2020, la Directora del Servicio de Rentas Internas expidió las normas para la calificación, presentación de declaraciones y pago de impuestos de los agentes de retención y de contribuyentes especiales.

1. Designación y revocatoria:

A partir de la reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno introducida el 31 de diciembre de 2019, se estableció que actuarán como agentes de retención solamente los contribuyentes especiales y aquellos designados como agentes de retención por el Servicio de Rentas Internas.

  • Contribuyentes especiales: Son designados mediante acto administrativo y tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.
  • Agentes de retención: Son designados mediante: (i) resolución de carácter general que tendrá efecto en la fecha señalada en dicho acto; y, (ii) acto administrativo específico que tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.

En el siguiente enlace se puede verificar los contribuyentes que han sido designados contribuyentes especiales o agentes de retención: https://www.sri.gob.ec/web/guest/catastros

La administración tributaria podrá revocar la designación de agentes de retención y contribuyentes especiales. Dicha revocatoria surtirá efecto desde la fecha prevista en la resolución de carácter general o desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación, si se trata de acto administrativo específico.

2. Declaración y pago:

Los contribuyentes designados como agentes de retención continuarán realizando la declaración y pago de sus obligaciones tributarias de forma regular.

Los contribuyentes especiales deberán:

  • Presentar sus declaraciones y realizar el pago del impuesto a la renta, retenciones en la fuente del impuesto a la renta, impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a los consumos especiales (ICE), impuesto a la salida de divisas (ISD) y el anexo de movimiento internacional de divisas (MID), hasta el día 9 del mes de vencimiento de cada obligación.

Los contribuyentes especiales que tengan su domicilio en Galápagos podrán realizar la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias hasta el día 28 de cada mes.

Cuando estas fechas coincidan con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a ésta.

  • Realizar el pago de sus obligaciones tributarias mediante débito bancario o utilización de notas de crédito.

3. Otros contribuyentes:

Aquellos contribuyentes que no tengan la calidad de agentes de retención o contribuyentes especiales deberán efectuar retenciones de impuesto a la renta e impuesto al valor agregado hasta el 30 de septiembre de 2020.

A partir del 1 de octubre de 2020 estos contribuyentes deberán realizar retenciones solamente en los siguientes casos:

  • Impuesto a la renta:
    1. Distribución de dividendos y dividendos anticipados.
    2. Enajenación de derechos representativos de capital.
    3. Pagos y reembolsos al exterior.
    4. Pagos por concepto de remuneraciones y otros realizados a favor de sus trabajadores.
    5. Las sociedades que realicen espectáculos públicos.
    6. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito.
    7. Los organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares.
    8. Quienes realicen donaciones en dinero.
    9. Las sociedades que paguen intereses u otro tipo de rendimientos financieros.
    10. Quienes comercialicen sustancias minerales.
    11. Quienes realicen transferencias de concesiones hidrocarburíferas.
    12. Los contribuyentes que emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.
    13. Los sujetos pasivos que realicen compras de banano y otras musáceas a productores locales.
  • Impuesto al valor agregado:
    1. Importación de servicios.
    2. Emisión de liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, respecto de dichas operaciones.
    3. Retención sobre el IVA presuntivo en la comercialización de combustible.
    4. Las entidades del sistema financiero, por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, amparados en convenios de recaudación o de débito.

 

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

El agotamiento de instancias por parte del Estado: un inconveniente en Propiedad Intelectual

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En la gran mayoría de los procedimientos administrativos en materia de Propiedad Intelectual, intervienen la autoridad administrativa y uno o más administrados. Una vez agotada esta vía, las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) pueden ser impugnadas por la vía judicial ante el competente Tribunal Contencioso Administrativo. Los procesos culminan con la sentencia que da la razón a una de las partes. Con su ejecución, se considera cumplida la misión de impartir justicia. Sin embargo, la experiencia en temas de propiedad intelectual es diferente.

Una vez que el administrado obtiene una sentencia favorable por parte del Tribunal Contencioso Administrativo, el SENADI suele interponer recurso de casación, lo que impide la ejecución de la sentencia del Tribunal. Esta actitud no se justifica pues se trata de un litigio entre privados, en el cual no se encuentran comprometidos los recursos del Estado.

No se cuestiona la competencia de la mencionada institución para recurrir decisiones adversas, pues, entendemos que tiene interés en que prevalezca su criterio, no obstante, es necesario considerar que la interposición de recursos de casación por parte del SENADI no siempre se encuentran motivados por proteger al Estado.

En materia de propiedad intelectual, no existe una justificación para que en todos los casos el SENADI pretenda que se case la sentencia a título de que prevalezca su criterio jurídico. Con esa actitud se desperdician recursos estatales pues la Corte Nacional debe destinar tiempo para atender esas impugnaciones. Peor aún, en casos en los que el SENADI llega a interponer la acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional.

Para los clientes de Propiedad Intelectual es muy difícil aceptar este comportamiento de la autoridad administrativa, que parece estar destinado a entorpecer el oportuno ejercicio de los correspondientes derechos. Esta realidad es todavía más negativa tratándose de patentes, cuya vigencia es de 20 años contados desde la presentación de la solicitud, sabiéndose que los trámites administrativos y judiciales pueden consumir la mitad de ese tiempo y en algunos casos el plazo completo

En Ecuador hay un sistema de justicia saturado, en el cual la responsabilidad, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, no van de la mano con el principio de oportunidad. El agotamiento de recursos y acciones por parte del SENADI, no debe convertirse en la regla, ya que esto genera que se dilaten los procesos, se postergue la ejecución de las sentencias y que se incurran en mayores gastos de recursos públicos y privados.

Ruth Holguín
Asociada en CorralRosales
ruth@corralrosales.com

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