Regulación para instalar y operar sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento

Mediante Resolución No. ARCERNNR-031/2023, vigente desde 1 de noviembre de 2023 la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (en adelante, “ARCERNNR”) emitió la Regulación No. ARCERNNR-008/23 que contiene el “Marco normativo de la generación distribuida para el autoabastecimiento de consumidores regulados de energía eléctrica” (en adelante, la “Regulación”).

La Regulación establece fundamentalmente los requisitos y el procedimiento para instalar y operar un sistema de generación distribuida para autoabastecimiento (en adelante, “SGDA”).
Un SGDA es el conjunto de equipos que generan energía eléctrica para el autoabastecimiento de personas naturales o jurídicas que mantienen un contrato de suministro con una empresa eléctrica de distribución y comercialización (en adelante, “Consumidores Regulados”).

El procedimiento para instalar y operar un SGDA se realiza ante la empresa eléctrica de comercialización y distribución (en adelante, la “Distribuidora”) en cuya área de servicio se encuentre el Consumidor Regulado.

La Regulación establece las siguientes características principales de un SGDA:

  • Su potencia nominal está limitada según inyecte o no energía eléctrica a la red de distribución.  En el primer caso, la potencia se limita a 2MW. En el segundo, se limita por la demanda de potencia máxima registrada del Consumidor Regulado asociado al SGDA y la capacidad de conexión aprobada por la Distribuidora.
  • En ambos casos se permite utilizar equipos para almacenamiento de energía.
  • Puede operar bajo las siguientes modalidades de autoabastecimiento:
Individual Múltiple El SGDA y el Consumidor Regulado están ubicados en el mismo inmueble. El SGDA y los Consumidores Regulados están ubicados en un mismo inmueble constituido en condominio o bajo régimen de propiedad horizontal. El SGDA y el Consumidor Regulado están ubicados en diferentes inmuebles. El inmueble en donde se ubique el Consumidor regulado no debe estar constituido en condominio o declarado bajo régimen de propiedad horizontal. El SGDA está ubicado en un inmueble y los Consumidores Regulados están concentrados en otro inmueble constituido en condominio o declarado bajo el régimen de propiedad horizontal. El SGDA y los Consumidores Regulados están ubicados en diferentes inmuebles., y estos últimos pertenecen a la misma persona jurídica.

El plazo durante el cual un Consumidor Regulado puede operar un SGDA depende de la vida útil de tecnología de generación empleada, que se limita conforme se detalla a continuación:

Tecnología Vida útil (años) Fotovoltaica 25 Eólica 25 Biomasa 20 Biogás 20 Hidráulica 30

El Consumidor Regulado debe ser dueño del SGDA o adquirir su propiedad al menos 5 años antes de que finalice el plazo de operación del SGDA. El Consumidor Regulado puede contratar los servicios de terceros para la instalación, operación, mantenimiento, desmantelamiento y otras actividades propias del SGDA.Si se presentan excedentes de energía producida por el SGDA, se generará un crédito a favor del Consumidor Regulado, que podrá ser compensando con los consumos que realice de la red de distribución. El tratamiento de esta compensación varía según el tipo de tarifa que aplique al Consumidor Regulado: (i) tarifa general sin demanda; (ii) tarifa general con demanda; (iii) tarifa general con demanda horaria.

La Regulación fue publicada en el Registro Oficial Suplemento 441 del 21 de noviembre de 2023. En el siguiente link se puede acceder a su texto:

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Se reactivan los procesos de participación ciudadana para la consulta ambiental

La Corte Constitucional, mediante sentencia en  el Caso 51-23-IN, de 9 de noviembre de 2023,  notificada el 17 del mismo mes , declaró la inconstitucionalidad del decreto ejecutivo 754, por considerar que  transgrede la norma constitucional   de reserva de ley.

Los efectos de la sentencia  serán diferidos  hasta que la Asamblea Nacional emita la ley correspondiente. Por tanto , el decreto 754 puede ser aplicado para llevar a cabo los Procesos de Participación Ciudadana para la Consulta Ambiental, siempre que en dichos procesos se apliquen  los lineamientos y estándares determinados por la Corte, en los párrafos 196 al 205 de la mencionada decisión.

Entre  los lineamientos y estándares , se destacan los siguientes:

Respecto de los sujetos consultados, el decreto 754 determina que son la comunidad o comunidades, independientemente de su etnicidad, cuyo medio ambiente pueda ser afectado por cualquier decisión o permiso en materia ambiental, lo cual será determinado según el área de influencia social directa de la decisión o permiso. También se podrán considerar sujetos consultados a aquellas personas que de forma fundamentada, técnica y/o legal,  demuestren la afectación ambiental que podría generarles.   El sujeto consultado  deber ser determinado de manera amplia y representativa, por lo que debe incluirse en el proceso a toda  persona que considere, de manera fundamentada, que la medida le afecta.  El análisis de afectación directa  no  debe exigir requisitos técnicos de difícil cumplimiento para que una comunidad sea considerada potencialmente afectada.

En cuanto  al financiamiento, mientras el decreto 754 determina que los costos o valores requeridos   por   el proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental serán asumidos por el operador del proyecto, obra o actividad, y que este prestará las facilidades y recursos necesarios para le ejecución de dicho proceso,  la Corte determina que  el Estado  no podrá  delegar el proceso de consulta ambiental, en ningún aspecto (e.i. provisión de insumos o financiamiento) al operador del proyecto, obra o actividad a realizarse.

La Defensoría del Pueblo está obligada a impulsar  los proyectos de ley sobre consulta ambiental que haya presentado y que estén en trámite en la Asamblea, o que, en su defecto, a preparar  un proyecto de ley que regule la materia l. . También dispone que  la Asamblea Nacional  apruebe, en el plazo de un año, contado desde   el impulso o de la presentación del nuevo proyecto.

Finalmente, destaca la Corte, que el proceso de consulta ambiental no debe ser confundido con el de consulta previa, libre e informada, por lo que el contenido del decreto 754 no deberá ser aplicado a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.

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Carlos Torres, Senior Associate at CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
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Ampliación de vigencia de la Ley de Fomento Ambiental

El 12 de enero de 2022, la Corte Constitucional emitió la sentencia 58-11-IN/22 mediante la cual declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado por contravenir el principio de unidad de materia.

La Corte Constitucional dispuso el diferimiento de los efectos de la sentencia hasta el 31 de diciembre de 2023, con el objetivo de evitar un vacío normativo grave en materia impositiva y garantizar la seguridad jurídica. Sin embargo, ni el Ejecutivo, ni la Asamblea Nacional presentaron a la Corte Constitucional información para verificar el avance de las reformas necesarias para evitar dicho vacío.

En consecuencia, la Corte Constitucional mediante auto de verificación 58-11-IN/23 de 1 de noviembre del año en curso amplió el plazo de vigencia de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado hasta el 31 de diciembre de 2024. Esta ampliación del plazo es aplicable solamente para aquellas normas que no han sido sustituidas, derogadas o reformadas por otros cuerpos normativos.

Entre las normas que se mantienen vigentes resaltamos:

  1. El numeral 18 del artículo 10 de la ley de Régimen Tributario Interno que regula la deducibilidad de los gastos relacionados con la adquisición, uso o propiedad de vehículos utilizados en el ejercicio de la actividad económica generadora de la renta; y,
  2. El artículo innumerado agregado a continuación del artículo 162 de la Ley para la Equidad Tributaria en el Ecuador que regula el derecho a crédito tributario para el pago de impuesto a la renta por el impuesto a la salida de divisas (ISD) pagado en la importación de materia prima, insumos y bienes incorporados en procesos productivos.

 

Andrea Moya, partner at CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

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Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

El 6 de noviembre de 2023 el Presidente de la República suscribió el Decreto Ejecutivo número 904 mediante el cual se emite el Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (en adelante el “Reglamento”).

A continuación, resaltamos los puntos más importantes:

I. Definiciones:

El Reglamento incorpora definiciones relevantes para la aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (en adelante “LOPDP”). De dichas definiciones destacamos el término “tratamiento a gran escala” que comprende el tratamiento de datos que afecta a un gran número de titulares. Para determinar que existe un “tratamiento a gran escala” se deberá considerar el número de titulares, el volumen y variedad de datos, la duración o permanencia de la actividad de tratamiento y el alcance geográfico.

Específicamente el Reglamento considera como “tratamiento a gran escala” los siguientes:

    1. Datos de pacientes de hospitales e instituciones de salud.
    2. Datos de desplazamiento de personas que utilizan el sistema de transporte público.
    3. Datos de geolocalización en tiempo real.
    4. Datos de clientes de compañías de seguros o de instituciones financieras.
    5. Datos para publicidad comportamental por un motor de búsqueda.
    6. Datos de contenido, tráfico y ubicación por proveedores de servicios de telefonía o internet.

II. Obligaciones de los responsables y encargados que se encuentren fuera del territorio ecuatoriano:

Los responsables y encargados del tratamiento de datos personales que no estén establecidos en Ecuador y que traten datos personales de residentes en Ecuador deberán designar un apoderado especial en el país.

III. Evaluación de impacto del tratamiento de datos personales:

La LOPDP establece la obligación de realizar una evaluación de impacto del tratamiento de datos personales cuando se identifique que dicho tratamiento conlleva un alto riesgo para los derechos y libertades del titular.

El Reglamento define a la evaluación de impacto como un análisis preventivo mediante el cual, el responsable, valora el impacto real del tratamiento de datos.

La evaluación de impacto deberá ser presentada ante la Autoridad de Protección de Datos y contendrá los siguientes elementos:

    1. La descripción de las operaciones y finalidades del tratamiento;
    2. La justificación de la necesidad de llevar a cabo el tratamiento;
    3. Evaluación de riesgos a los derechos de los titulares; y,
    4. Las medidas de seguridad para hacer frente a los riesgos.

IV. Registro de Actividades de Tratamiento:

Se encuentran obligados a contar con un Registro de Actividades de Tratamiento, los responsables del tratamiento de datos personales que cuenten con 100 o más colaboradores, los responsables que traten categorías especiales de datos personales y aquellos encargados del tratamiento de datos cuando el responsable esté obligado a contar dicho registro.

El Registro deberá contener:

    1. Nombre y datos de contacto del responsable;
    2. Fines del tratamiento;
    3. Categorías de destinatarios a los que se han comunicado los datos;
    4. Categorías de datos personales de los titulares;
    5. Uso de perfiles;
    6. Transferencias internacionales;
    7. Bases legitimadoras;
    8. Plazos de retención de los datos; y,
    9. Descripción general de las medidas técnicas, jurídicas, administrativas y organizativas.

V. Delegado de protección de datos:

Podrán ser delegados de protección de datos personales (en adelante “DPO”) aquellas personas que tengan título de tercer nivel en Derecho, Sistemas de Información, de Comunicación o de Tecnologías; y, acrediten experiencia profesional de mínimo 5 años.

El DPO podrá realizar otras actividades relacionadas a protección de datos que no supongan un conflicto con las responsabilidades inherentes a sus actividades.

Se podrá contratar al DPO bajo relación de dependencia o a través de un contrato de prestación de servicios.

Aquellos responsables o encargados que no estén obligados a designar un DPO pueden hacerlo de manera voluntaria. Esto será considerado una buena práctica y prueba del cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva.

VI. Responsabilidad conjunta:

Se consideran responsables conjuntos a aquellos responsables del tratamiento de datos que tengas los mismos fines y medios. Estos responsables conjuntos definirán sus tareas y responsabilidades en materia de protección de datos a través de un contrato, al que los titulares de los datos podrán tener acceso si así lo requieren.

VII. Transferencias internacionales:

La Autoridad de Protección de Datos definirá los países u organizaciones que cuentan con un nivel adecuado de protección de datos para la ejecución de transferencias internacionales de datos personales.

Si el país o la organización a la cual se realiza la transferencia internacional de datos no ha sido calificado por la Autoridad, solo será admisible el envío si existen ciertos instrumentos jurídicos que sustenten la transferencia.

El Reglamento establece los siguientes criterios para determinar si un país u organización posee un nivel adecuado de protección de datos:

    1. Legislación y normativa sectorial del país en protección de datos.
    2. Normativa ulterior de datos personales por parte de las autoridades.
    3. Jurisprudencia en protección de datos.
    4. Reconocimiento de derechos y mecanismos para su ejercicio en favor de los titulares de datos.
    5. Establecimiento de derechos y deberes de los responsables y encargados de tratamiento.
    6. Autoridad independiente y autónoma.
    7. Compromisos internacionales asumidos por el país u organización en materia de protección de datos personales.
    8. Legislación en materia de seguridad nacional, pública, y en general aquella que tenga relación con la defensa y seguridad del Estado.

En el Registro Nacional de Protección de Datos se registrará:

    1. El país donde se ubica el destinatario de los datos;
    2. Las categorías objeto de la transferencia;
    3. Las finalidades de la transferencia;
    4. Los datos de identificación del destinatario; y,
    5. El mecanismo de autorización o criterio de excepción para realizar la transferencia.

VIII. Vulneraciones de seguridad:

El Reglamento establece que se deben notificar las vulneraciones de seguridad a la Autoridad de Protección de Datos y a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en los siguientes casos:

    1. Cuando los datos personales fueron destruidos, no existen o dejan de estar disponibles para el responsable;
    2. Cuando los datos personales fueron alterados, corrompidos o no son íntegros;
    3. Cuando el responsable ha perdido el control o acceso, o los datos personales ya no están en su poder;
    4. Cuando el tratamiento no ha sido autorizado o es ilícito, incluyendo la divulgación o acceso no autorizados por parte de destinatarios.

El Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.

    Rafael Serrano, asociado de CorralRosales, con traje y corbata. En el fondo, una parte de Guayaquil (Ecuador)

Rafael Serrano, associate at CorralRosales
rserrano@corralrosales.com
+593 2 2544144

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Derogación de la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0019 que establecía la documentación adicional que debían presentar los representantes legales de las compañías constituidas en Ecuador

Mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0022, de 26 de octubre de 2023, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 428 de 31 de octubre de 2023, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros derogó la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0019 del 29 de agosto de 2023, que establecía los “Lineamientos de probidad y capacidad civil de las personas naturales y jurídicas que actúan como representantes legales o administradores en compañías sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros”. Por tanto, ya NO serán exigibles los siguientes documentos para la inscripción de los nombramientos en el Registro Mercantil o la Superintendencia de Compañías, según el caso, y de manera anual ante el mismo organismo:

  1. El certificado de no constar en la Base de Datos de Personas con Sentencia Condenatoria, emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE),
  2. La constancia de no encontrarse en las siguientes listas públicas internacionales: (i) Office of Foreign Assets Control (OFAC); y (ii) Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

La derogación se fundamenta en que corresponde a la Unidad de Análisis Financiero (UAFE), y no a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, elaborar políticas y estrategias sobre prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos, así como requerir información a los sujetos obligados.

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

 

CORRALROSALES

¿Los planes del sector minero son para cumplirse, o no?

Durante toda nuestra vida, y más dentro de la esfera profesional y corporativa, estamos constantemente realizando planes. Estos planes, en teoría, deben estar relacionados con los diferentes retos y oportunidades que tengamos o planifiquemos tener, pero, lo más importante de dichos planes es que los podamos ejecutar. El hacerlo significa un logro de cumplimientos de objetivos, más allá de los resultados.

En octubre de 2020, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables (actualmente Ministerio de Energía y Minas), elaboró y promulgó el Plan de Desarrollo del Sector Minero 2020 – 2030, el cual, en palabras del Ministro Ing. René Ortiz Durán, tenía como meta aportar al cumplimiento de los objetivos nacionales como los globales, al mismo tiempo que constituye una visión estratégica para el desarrollo del sector minero mediante la implementación de una gestión armónica, eficiente, transparente y sostenible de la industria.

Por otro lado, en agosto de 2021, mediante Decreto Presidencial Nro. 151, se expidió el Plan de Acción para el Sector Minero del Ecuador, en el que se determinan políticas públicas para impulsar el desarrollo del sector, y que han sido el pilar para ciertas decisiones y acciones del gobierno de Guillermo Lasso.

Ahora, una vez que ha culminado la campaña electoral y Daniel Noboa resultó electo, es saludable volver la mirada y revisar cuales son los planes que respecto de la industria minera se ha propuesto.

El “Plan de trabajo plurianual para Presidente y Vicepresidente de la Alianza Acción Democrática Nacional” consta de 76 páginas, y se determina que la inversión en los sectores estratégicos es una prioridad para el crecimiento de la economía a nivel nacional, por lo que se promoverá el desarrollo de actividades en materia de hidrocarburos, minería, energía, electricidad, telecomunicaciones, recursos hídricos y ambiente. Respecto del tema que estamos analizando, el movimiento ADN estableció tres acciones: i) el incentivo a la producción minera nacional mediante la delegación a la iniciativa privada, cooperativas y asociaciones de economía popular y solidaria; ii) la regularización de las actividades artesanales, con la finalidad de que los partícipes puedan afiliarse al IESS, y así tener acceso a salud y créditos para mejorar sus condiciones de vida; y, iii) realizar controles en contra de la minería ilegal, articulados por fuerzas armadas y policía nacional, con la finalidad de desarticular a las mafias y bandas involucradas.

Aparte de los matices legales que actualmente la industria atraviesa, especialmente ante la Corte Constitucional, el electo presidente Noboa cuenta con insumos legales para poder llevar a cabo su Plan de Trabajo, pero será fundamental que también cuente con un equipo capacitado para que junto a su voluntad política puedan efectuar lo planificado. No sabemos si van a planificar algo nuevamente, pero es indispensable es que exista un plan de trabajo claro para los 18 meses de su mandato, para dar un poco de certeza a uno de los pocos sectores que realmente puede inyectar inversión directa extranjera en el país.

 

Carlos Torres Salinas
Asociado senior en CorralRosales
ctorres@corralrosales.com

Regulación de las entidades que prestan servicios financieros tecnológicos

Mediante Resolución JPRF-F-2023-076 (la “Resolución”), emitida el 11 de septiembre de 2023 y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 402 de 22 de septiembre de 2023, la Junta de Política y Regulación Financiera (“JPRF”) publicó la “Norma que regula las entidades de servicios financieros tecnológicos”.

Su objetivo es reglamentar la aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos (“Ley Fintech”).

Todas las entidades que prestan actividades financieras centradas en la tecnología digital y electrónica deberán:

  1. Sujetarse a las regulaciones, que sean emitidas por la JPRF y la Superintendencia de Bancos, relacionadas con la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos como el Terrorismo; y,
  2. Designar un oficial de cumplimiento titular y suplente, que ejercerán sus funciones al menos a tiempo parcial.

La Resolución regula particularmente a las entidades de concesión digital de créditos, que son aquellas entidades que proveen crédito exclusivamente a través de plataformas electrónicas.

Estas entidades no podrán captar recursos del público con la finalidad de intermediación, y deberán constituir provisiones para los diferentes segmentos de crédito según los porcentajes establecidos en la Resolución.

Además, deberán considerar y cumplir con las siguientes disposiciones para operar:

i.    Constituirse con un capital mínimo de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 200.000).

ii.    Calificarse ante la Superintendencia de Bancos, en cumplimiento de las disposiciones que dicha autoridad establezca para el efecto y que contemplarán elementos de evaluación enfocados en administración de riesgos, ciberseguridad y seguridad de la información.

iii.    Sujetarse a la supervisión y control de la Superintendencia de Bancos.

iv.    Otorgar crédito directo a todos los segmentos de crédito establecidos en la normativa aplicable, incluyendo tarjetas de crédito.

v.    Aplicar un proceso de evaluación de la capacidad de pago de los clientes para lo que deberán contar con su historial crediticio.

vi.    Efectuar los desembolsos mediante transferencias desde cuentas de la entidad abiertas en el sistema financiero nacional.

vii.    Garantizar los derechos y la protección de los usuarios financieros en consideración de las normas establecidas en la Resolución y en la normativa aplicable.

viii.    Cumplir en lo que respecta a la calificación de cartera, novación, refinanciamiento, reestructuración y castigo de las obligaciones con las normativas establecidas en esta materia para las entidades financieras.

ix.    Establecer un comité de gestión de riesgos que deberá implementar las medidas necesarias para garantizar la gestión de riesgo de la entidad.

x.    Designar a un funcionario responsable de la Gestión de la Seguridad de la Información que gestione las políticas, objetivos y procesos que resguarden la seguridad de la información de la entidad.

Hasta el 22 de noviembre de 2023 la Superintendencia de Bancos deberá establecer los requisitos para la calificación de las entidades de concesión digital de créditos.

                                                                                                               

Juan Fernando Riera, asociado de CorralRosales
jriera@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

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Nuevas disposiciones para la corrección de las declaraciones aduaneras sujetas a compensación

Mediante Resolución SENAE-SENAE-2023-0080-RE, emitida el 27 de septiembre de 2023 y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 412 del 6 de octubre de 2023, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador flexibilizó los plazos para presentar solicitudes de regularización de inventarios por faltantes de mercancías identificados después de transmitida la declaración aduanera de importación (DAI) y realizado el levante.

Se permite al importador la disminución de las cantidades declaradas en una DAI sujeta a compensación cuando se haya identificado que las mercancías no están físicamente. Para el efecto, el importador debe presentar una solicitud de regularización de inventarios adjuntando los siguientes documentos:

  1. Declaración juramentada con el detalle las mercancías que no arribaron al país; y,
  2. Documentos que justifiquen la causa del faltante.

La solicitud de regularización puede presentarse en los siguientes momentos:

  1. Dentro del término de 15 días improrrogables contados desde la fecha de levante de las mercancías. El SENAE dispondrá el pago de tributos y resolverá la regularización.

 

  1. Fuera del término de 15 días, pero dentro del plazo de permanencia de las mercancías sujetas al régimen aduanero. El SENAE dispondrá el pago de tributos, resolverá la regularización e impondrá una multa por falta reglamentaria según lo establecido en el artículo 193(d) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).

 

  1. Fuera del plazo de permanencia de las mercancías sujetas al régimen aduanero. El SENAE dispondrá el pago de tributos, resolverá la regularización e impondrá una sanción por incumplimiento de los plazos de permanencia.

Si el SENAE identifica que el importador incluyó información falsa en la declaración juramentada, iniciará las acciones penales que correspondan en contra del importador de acuerdo con el Código Integral Penal.

Finalmente, la Disposición Transitoria Séptima permite a los importadores cuyas solicitudes de regularización haya sido rechazada, presentar una nueva solicitud de regularización acogiéndose a las disposiciones de la Resolución SENAE-SENAE-2023-0080-RE dentro del término de 60 días contados a partir de su expedición.

En el siguiente enlace se puede revisar el texto completo de la Resolución:

                                                                                                                 

       

Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

               Fernanda Inga, asociada senior de CorralRosales
finga@corralrosales.com
+593 2 2544144

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Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación

El 23 de agosto de 2023 el presidente Guillermo Lasso emitió el decreto ejecutivo No. 850, que contiene el Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación. En lo principal, el nuevo Reglamento:

  • Incorpora las normas para la autorregulación de los medios de comunicación.
  • Determina las reglas para el funcionamiento del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación.
  • Crea el Mecanismo de prevención y protección del trabajo periodístico, como una instancia técnica estatal encargada de adoptar medidas para el efecto. El mecanismo está conformado por los Ministerios de Defensa, del Interior, de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de la Mujer y Derechos Humanos, la Secretaría de Gestión de Riesgos, la Fiscalía General del Estado, un representante de los trabajadores de los medios de comunicación privados, públicos y comunitarios y un representante de la sociedad civil.
  • Modula la prohibición de difusión de publicidad importada establecida en el artículo 98 de la Ley Orgánica de Comunicación, al determinar que la publicidad producida en países miembros de los tratados y convenios de integración de los que Ecuador sea parte tendrá la calidad de nacional. Esto implica que se permite la difusión de publicidad producida en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, CAN, (Colombia, Perú y Bolivia); y de MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile, Colombia, Guyana, Perú y Surinam).
  • Prohíbe la difusión de publicidad de todo tipo de sistema de apuestas o predicciones deportivas.

 

El Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, lo que no ha ocurrido hasta el momento de publicación de este boletín.

 

Ana-Samudio-abogados-ecuador

Ana Samudio, asociada senior de CorralRosales
asamudio@corralrosales.com
+593 2 2544144

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Actualización del listado de subpartidas cuyo pago de ISD puede utilizarse como crédito tributario

Mediante la Resolución No. CPT-RES-2023-00-1 emitida el 31 de julio de 2023, el Comité de Política Tributaria (en adelante el “CPT”) reformó el listado de materias primas, insumos y bienes de capital cuya importación está sujeta al pago de Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pero puede ser utilizado como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta.

En el siguiente enlace constan las subpartidas que se incluyen y aquellas que se excluyen del listado:

CPT-RES-2023-001

La inclusión de las subpartidas rige desde el 1 de enero de 2023 y la exclusión de subpartidas rige a partir del 1 de agosto de 2023.

 

Andrea Moya - CorralRosales - Lawyer Ecuador

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
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